C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241019-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 7 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Protésicos Dentales de Madrid, suscrito por la Asociación Empresarial de Prótesis Dental de Madrid y su Provincia, UNIPYME Madrid y las organizaciones sindicales Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de CC. OO. de Madrid, la Federación de Servicios Públicos de UGT y la Federación de Atención a la Ciudadanía de USO (código número 28003305011982)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 19 DE OCTUBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 250

4.- La Comisión tendrá las siguientes funciones:
a) Emitir los informes que le sean requeridos por la autoridad laboral o los órganos judiciales, sobre
cuantas cuestiones se susciten en relación con la interpretación del convenio.
b) A la vista de lo expuesto en el artículo 20 de este convenio y de lo previsto en el Anexo II al
mismo, relativos a las condiciones económicas de los años 2023, 2024, 2025, si como
consecuencia de la publicación, para los citados años, disposiciones legales referidas al salario
mínimo interprofesional de dichos años y los términos de las mismas que pudieran afectar de
forma distinta a lo establecido en el precepto y anexo antes citados, la Comisión Paritaria deberá
reunirse a instancias de cualquiera de las dos partes integrantes de la misma dentro del mes
siguiente a la de la fecha de publicación de la disposición, para resolver lo que resultare
procedente y entre dentro del ámbito de sus facultades, a efectos, en su caso, de su ulterior
comunicación a la Autoridad Laboral y posible publicación en el B.O.C.M.
Caso de que la decisión a adoptar excediera de sus facultades, la adopción de las medidas
pertinentes, se llevarán a cabo por la Comisión Negociadora del convenio.
c) Ejercer las funciones de arbitraje que específicamente se le sometan por las empresas y
personas trabajadoras afectadas por este convenio. Así como las de mediación e interpretación
que por los mismos le sean planteadas.
d) Las que no estando contempladas en los apartados anteriores le asignen las disposiciones legales,
en particular las del artículo 82 del Estatuto de los Trabajadores.
e) En caso de falta de acuerdo: las discrepancias producidas en el seno de la Comisión Paritaria
se solventarán de conformidad con los procedimientos regulados en el Acuerdo Interprofesional
sobre la creación del sistema de solución extrajudicial de conflictos y del Instituto Regional de
Mediación y Arbitraje de la Comunidad de Madrid y en su reglamento.
La solución de los conflictos que afecten a las personas trabajadoras y empresas incluidos en su
ámbito de aplicación, se efectuará conforme a los procedimientos regulados en el Acuerdo
Interprofesional sobre la creación del sistema de solución extrajudicial de conflictos del Instituto
Regional de Mediación y Arbitraje de la Comunidad de Madrid.
5.-Todas las resoluciones que deba emitir la comisión sobre las consultas y cuestiones que se le
presenten, deberán evacuarse en un plazo máximo de quince días naturales, a partir de la recepción
formal de las mismas, acompañadas de la documentación correspondiente.
6.- A las reuniones de la Comisión podrán asistir los asesores que las partes integrantes consideren
necesarios, si bien no tendrán derecho a voto.
7.- Para toda la correspondencia que tenga que remitirse a la Comisión se dirigirá a cualquiera de
las siguientes direcciones:




Asociación Empresarial de Prótesis Dental de Madrid, carretera de Fuencarral a Alcobendas 14,
Espacios Baluarte, edificio D, segundo D. C.P. 28050 Madrid
Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de CC.OO. de Madrid.- calle Lope de Vega
nº 38 de Madrid. C.P. 28014.
Federación de Atención a la Ciudadanía de U.S.O.- calle Vallehermoso nº 78, 3º, de Madrid, C.P. 28015.

 Federación Servicios Públicos de Madrid de UGT.- Calle Antonio Grilo 10, 28015, Madrid.
8.- La creación o definición de un Reglamento de regulación de la Comisión Paritaria, si hiciera falta,
dicha regulación se realizará a petición de cualquiera de las partes.
Capítulo II
Principios generales del convenio
Artículo 6.- Vinculación a la totalidad.
Las condiciones pactadas en el presente convenio forman un todo orgánico e indivisible y a efectos
de su aplicación práctica serán consideradas global y conjuntamente.

Por ser condiciones mínimas las establecidas en este convenio, habrán de respetarse las
condiciones más favorables existentes e implantadas por costumbre, acuerdo o concesiones,
cuando ponderadas en su conjunto y cómputo anual resulten más beneficiosas a las personas
trabajadoras.

BOCM-20241019-3

Artículo 7.- Condiciones más beneficiosas.