C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241019-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 7 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Protésicos Dentales de Madrid, suscrito por la Asociación Empresarial de Prótesis Dental de Madrid y su Provincia, UNIPYME Madrid y las organizaciones sindicales Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de CC. OO. de Madrid, la Federación de Servicios Públicos de UGT y la Federación de Atención a la Ciudadanía de USO (código número 28003305011982)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 250

SÁBADO 19 DE OCTUBRE DE 2024

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CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE PROTÉSICOS DENTALES
PREÁMBULO
El presente Convenio Colectivo se otorga entre la ASOCIACIÓN EMPRESARIAL DE PRÓTESIS
DENTAL DE MADRID y su provincia, UNIPYME MADRID y las organizaciones sindicales FEDERACIÓN
DE SANIDAD Y SECTORES SOCIOSANITARIOS DE CC.OO. DE MADRID, LA FEDERACIÓN DE
SERVICIOS PÚBLICOS DE U.G.T. y la FEDERACIÓN DE ATENCIÓN A LA CIUDADANÍA DE U.S.O.
Capítulo I
Principios generales exigidos por la Ley
Artículo 1.- Objeto del convenio.
El presente convenio tiene como finalidad regular las relaciones laborales entre las empresas, cuyas
características se describen en el siguiente artículo y las personas trabajadoras que para las mismas
presten sus servicios.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación.
1.- Ámbito funcional. Este convenio será de aplicación obligatoria a todas aquellas empresas cuya
actividad sea la construcción, reparación o intervención en las operaciones previas de la prótesis
dental, cualquiera que sea el título que posea el empresario, incluso aunque carezca del mismo.
No será de aplicación las empresas que exclusivamente sean centros de fabricación de estructuras
considerados como “Centros de Fresado” que no tengan la consideración de Laboratorio Protésico
Dental. entendiendo como tales los que exclusivamente fabriquen productos en el ámbito sanitario.
2.- Ámbito territorial. Afectará el presente convenio a todo el personal que preste sus servicios para
empresas que, reuniendo las características establecidas en el artículo anterior, tengan centros de
trabajo en Madrid y su provincia, aun cuando las casas centrales radiquen fuera de dicho territorio,
quedando comprendidas las empresas estatales, paraestatales y todas aquellas que pudieran
establecerse durante la vigencia de este convenio.
Artículo 3.- Ámbito temporal.
La duración de este convenio colectivo es desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2025.
El pago de los efectos económicos se llevará a cabo dentro de los treinta días siguientes a su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID., con efectos retroactivos al
primero de enero de 2.023, solo a efectos económicos.
Artículo 4.- Denuncia.
1.- Cualquiera de las partes firmantes podrá denunciar el presente convenio colectivo con una
antelación mínima de tres meses antes de la fecha de su vencimiento o por cualquier otro medio
fehaciente.
2.- La denuncia se cursará, simultáneamente, a cada una de las partes firmantes de este convenio
y al organismo público competente, estableciéndose un plazo máximo de sesenta días, a contar
desde la fecha de notificación de la denuncia, para la constitución de la mesa negociadora.
3. Denunciado el Convenio y hasta tanto no se logre acuerdo expreso, se pacta la ultraactividad del
mismo siendo de aplicación la totalidad del articulado del Convenio Colectivo.

1.- Para cuantas cuestiones se deriven de la aplicación del presente convenio se constituye una
comisión paritaria de representantes de las partes negociadoras, siendo vocales de la misma los
que lo sean de la comisión negociadora o aquellas personas que, en su caso, los sustituyan,
designados por las partes representativas de dicha comisión. El número de miembros será de tres
para la Asociación de Prótesis Dental de Madrid y su provincia e igual número para la Parte Social
que se repartirá entre las Organizaciones Sindicales firmantes de este Convenio.
2.- En cada reunión de esta comisión se nombrará un moderador, siguiendo el orden que, una vez
constituida, quede fijado mediante sorteo que, además, tendrá la función de redactar las actas de la misma.
3.- Los acuerdos de la comisión se adoptarán por mayoría de cada una de las dos representaciones.
Dichos acuerdos se recogerán en el acta, que deberá ser firmada por la totalidad de los asistentes.

BOCM-20241019-3

Artículo 5.- Comisión paritaria.