C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241019-3)
Convenio colectivo – Resolución de 7 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Protésicos Dentales de Madrid, suscrito por la Asociación Empresarial de Prótesis Dental de Madrid y su Provincia, UNIPYME Madrid y las organizaciones sindicales Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de CC. OO. de Madrid, la Federación de Servicios Públicos de UGT y la Federación de Atención a la Ciudadanía de USO (código número 28003305011982)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 250
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 19 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 39
necesario, la suspensión de empleo, por un plazo máximo de ocho días laborables, del presunto
autor o su acoplamiento en otro departamento para que no pueda tener relación con su presunta
víctima, sin que ninguna de estas medidas puedan considerarse como sanción laboral.
Acreditada la realidad de los hechos denunciados en su caso, la Dirección de la Empresa adoptará
las medidas disciplinarias correspondientes. En caso de constatarse la falsedad de los hechos
denunciados o la carencia manifiesta de fundamento de los mismos, la persona trabajadora
denunciante podrá ser sancionado si se apreciara por parte de la Dirección de la empresa que ha
existido mala fe en la interposición de la denuncia.
Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de las acciones legales a que hubiere lugar por parte de
quién se considere legitimado para ello.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Será de aplicación lo dispuesto en el 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, cuando concurran
causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, siguiéndose el procedimiento
establecido en el artículo 5 de este Convenio. Agotado dicho trámite, antes de acudir a la jurisdicción
social, la discrepancia se someterá a la mediación ante el Instituto Laboral de la Comunidad de
Madrid prevista en este último precepto.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Lo previsto en el presente convenio no podrá prevalecer respecto a lo que establezcan las
disposiciones legales de obligado cumplimiento que se dicten durante el período de vigencia del
mismo. Todo ello sin perjuicio de aplicar el principio de la norma más favorable del artículo 3º del
Estatuto de los Trabajadores.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Situaciones transitorias durante el período de vigencia del Convenio
1.- Dentro del período de vigencia, se creará una Comisión Paritaria de Formación, que tendrá como objetivo:
a) La creación con carácter temporal experimental de nuevas categorías profesionales relacionadas
con la implantación de las nuevas tecnologías en el sector de la prótesis dental y su regulación.
A título orientativo las funcionalidades de las mismas podrán abarcar:
-
Tareas técnicas de I+D+I de proyectos completos según instrucciones facilitadas por un
mando superior. ASISTENCIA TECNICA.
-
Tareas que suponen la supervisión, según normas generales recibidas de un mando
inmediato superior, de la ejecución práctica de las tareas en el taller, laboratorio y oficina.
-
Tareas de codificación de programas de ordenador e instalación de paquetes informáticos
bajo instrucciones directas del analista de la explotación de la aplicación de la informática.
-
Tareas de regulación automática eligiendo el programa adecuado, introduciendo las variantes
precisas en instalaciones de producción, centralizados o no, llevando el control a través de
los medios adecuados (terminales, microordenadores, etc.).
Tareas técnicas de codificación de programas de ordenador en el lenguaje apropiados,
verificando su correcta ejecución y documentándolos adecuadamente.
b) El estudio del establecimiento de unas nuevas categorías profesionales, como resultante de la
obtención por las personas trabajadoras de certificaciones profesionales para aquellas
categorías que no tengan reconocida una titulación académica o profesional.
2.- La naturaleza especialmente técnica de esta comisión estará compuesta por dos personas
designadas, una por la parte empresarial y otra por la parte social.
3.- Las nuevas categorías que pudieran resultar se establecerán con carácter experimental y
temporal y una vez acreditada la eficiencia de las mismas se incorporarán de forma permanente al
convenio, con el objetivo de su implantación y sustitución de aquellos niveles de los grupos
profesionales que se consideren obsoletos.
4.- Periódicamente dicha Comisión informará a la Comisión Paritaria del Convenio de la situación de
la función encomendada.
5.- Adverada por la Comisión Paritaria la viabilidad de las nuevas categorías, se constituirá una
Comisión Negociadora del Convenio, con objeto de llevar a cabo lo previsto en el punto 3, en los
términos y condiciones que considere, durante el período de vigencia de este Convenio.
BOCM-20241019-3
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B.O.C.M. Núm. 250
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 19 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 39
necesario, la suspensión de empleo, por un plazo máximo de ocho días laborables, del presunto
autor o su acoplamiento en otro departamento para que no pueda tener relación con su presunta
víctima, sin que ninguna de estas medidas puedan considerarse como sanción laboral.
Acreditada la realidad de los hechos denunciados en su caso, la Dirección de la Empresa adoptará
las medidas disciplinarias correspondientes. En caso de constatarse la falsedad de los hechos
denunciados o la carencia manifiesta de fundamento de los mismos, la persona trabajadora
denunciante podrá ser sancionado si se apreciara por parte de la Dirección de la empresa que ha
existido mala fe en la interposición de la denuncia.
Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de las acciones legales a que hubiere lugar por parte de
quién se considere legitimado para ello.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Será de aplicación lo dispuesto en el 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, cuando concurran
causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, siguiéndose el procedimiento
establecido en el artículo 5 de este Convenio. Agotado dicho trámite, antes de acudir a la jurisdicción
social, la discrepancia se someterá a la mediación ante el Instituto Laboral de la Comunidad de
Madrid prevista en este último precepto.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Lo previsto en el presente convenio no podrá prevalecer respecto a lo que establezcan las
disposiciones legales de obligado cumplimiento que se dicten durante el período de vigencia del
mismo. Todo ello sin perjuicio de aplicar el principio de la norma más favorable del artículo 3º del
Estatuto de los Trabajadores.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Situaciones transitorias durante el período de vigencia del Convenio
1.- Dentro del período de vigencia, se creará una Comisión Paritaria de Formación, que tendrá como objetivo:
a) La creación con carácter temporal experimental de nuevas categorías profesionales relacionadas
con la implantación de las nuevas tecnologías en el sector de la prótesis dental y su regulación.
A título orientativo las funcionalidades de las mismas podrán abarcar:
-
Tareas técnicas de I+D+I de proyectos completos según instrucciones facilitadas por un
mando superior. ASISTENCIA TECNICA.
-
Tareas que suponen la supervisión, según normas generales recibidas de un mando
inmediato superior, de la ejecución práctica de las tareas en el taller, laboratorio y oficina.
-
Tareas de codificación de programas de ordenador e instalación de paquetes informáticos
bajo instrucciones directas del analista de la explotación de la aplicación de la informática.
-
Tareas de regulación automática eligiendo el programa adecuado, introduciendo las variantes
precisas en instalaciones de producción, centralizados o no, llevando el control a través de
los medios adecuados (terminales, microordenadores, etc.).
Tareas técnicas de codificación de programas de ordenador en el lenguaje apropiados,
verificando su correcta ejecución y documentándolos adecuadamente.
b) El estudio del establecimiento de unas nuevas categorías profesionales, como resultante de la
obtención por las personas trabajadoras de certificaciones profesionales para aquellas
categorías que no tengan reconocida una titulación académica o profesional.
2.- La naturaleza especialmente técnica de esta comisión estará compuesta por dos personas
designadas, una por la parte empresarial y otra por la parte social.
3.- Las nuevas categorías que pudieran resultar se establecerán con carácter experimental y
temporal y una vez acreditada la eficiencia de las mismas se incorporarán de forma permanente al
convenio, con el objetivo de su implantación y sustitución de aquellos niveles de los grupos
profesionales que se consideren obsoletos.
4.- Periódicamente dicha Comisión informará a la Comisión Paritaria del Convenio de la situación de
la función encomendada.
5.- Adverada por la Comisión Paritaria la viabilidad de las nuevas categorías, se constituirá una
Comisión Negociadora del Convenio, con objeto de llevar a cabo lo previsto en el punto 3, en los
términos y condiciones que considere, durante el período de vigencia de este Convenio.
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