C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241019-3)
Convenio colectivo – Resolución de 7 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Protésicos Dentales de Madrid, suscrito por la Asociación Empresarial de Prótesis Dental de Madrid y su Provincia, UNIPYME Madrid y las organizaciones sindicales Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de CC. OO. de Madrid, la Federación de Servicios Públicos de UGT y la Federación de Atención a la Ciudadanía de USO (código número 28003305011982)
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BOCM
SÁBADO 19 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 250
Trabajadores. No obstante, lo anterior, será considerado en todo caso como tiempo de trabajo
efectivo, sin imputación al citado crédito horario, el correspondiente a las reuniones del Comité
de Seguridad y Salud y a cualesquiera otras convocadas por el empresario en materia de
prevención de riesgos, así como el destinado a las visitas previstas en las letras a) y c) del
número 2 del artículo 36 de la Ley de Prevención de Riesgos.
El empresario deberá proporcionar a los Delegados de Prevención los medios y la formación en
materia preventiva que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones. La formación se
deberá facilitar por el empresario por sus propios medios o mediante concierto con organismos
o entidades especializadas en la materia y deberá adaptarse a la evolución de los riesgos y a la
aparición de otros nuevos, repitiéndose periódicamente si fuera necesario. El tiempo dedicado a
la formación será considerado como tiempo de trabajo a todos los efectos y su coste no podrá
recaer en ningún caso sobre los delegados de prevención.
c) Comité de seguridad y salud.
En los casos previstos en la Ley el comité de seguridad y salud es el órgano paritario y colegiado
de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en
materia de prevención de riesgos. Sus competencias y facultades serán las recogidas en el
artículo 38 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Las reuniones del comité de seguridad
y salud deberán realizarse siempre que sea posible dentro de la jornada de trabajo.
Artículo 52.- Incapacidad temporal.
1.-El personal que se encuentre en situación de incapacidad temporal a causa de enfermedad
profesional o accidente de trabajo, percibirá de la empresa una cantidad equivalente a la diferencia
que pueda existir entre la prestación económica con cargo a la Seguridad Social y el cien por cien
del salario real.
2.- Esta compensación se devengará durante el período de tiempo que se establezca para la
prestación con cargo a la Seguridad Social.
Capítulo X
Medidas específicas para la igualdad efectiva de mujeres y hombres
Artículo 53.- Declaración de igualdad.
La representación en las diferentes comisiones y órganos colegiados de las empresas se intentará
ajustar al principio de composición paritaria de ambos sexos.
Artículo 54.- Medidas de igualdad.
Las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral
y, con esta finalidad deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación
laboral entre mujeres y hombres, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22
de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Las empresas de más de cincuenta personas trabajadoras deberán negociar y, en su caso acordar,
con los representantes de las personas trabajadoras un plan de igualdad en los términos
establecidos en la referida Ley Orgánica que deberán implantar en las mismas. En el resto de las
empresas la elaboración e implantación de dicho plan tiene el carácter de voluntario.
Artículo 55. Protocolo de actuación en casos de acoso sexual y el acoso por razón de sexo.
La igualdad y no discriminación por razón de sexo contemplada en el artículo 14 de la Constitución
y desarrollada por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, constituyen unos valores esenciales en
el marco de este Convenio. A tales efectos se establece el siguiente protocolo de actuación en
situaciones de acoso sexual y de acoso por razón de sexo.
La persona trabajadora que fuese objeto de situaciones de acoso sexual o por razón de sexo, tiene
derecho a formular la denuncia de la situación a su jefe inmediato, a la Dirección de la Empresa o a
la representación legal de las personas trabajadoras, caso de existir en la Empresa.
La denuncia es aconsejable que precise con la mayor exactitud la situación producida, las personas
intervinientes y la concreción de fechas y momentos.
Toda persona trabajadora que tenga conocimiento de una situación de acoso sexual o por razón de
sexo está facultado para efectuar también dicha denuncia en los términos expuestos en los párrafos
precedentes.
El Jefe inmediato o el representante de las personas trabajadoras en la Empresa, caso de existir,
que reciba la denuncia deberá ponerlo en conocimiento, a la mayor brevedad posible, de la Dirección
de la Empresa, quién a la vista de las circunstancias concurrentes podrá acordar, si lo considera
BOCM-20241019-3
Pág. 38
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 19 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 250
Trabajadores. No obstante, lo anterior, será considerado en todo caso como tiempo de trabajo
efectivo, sin imputación al citado crédito horario, el correspondiente a las reuniones del Comité
de Seguridad y Salud y a cualesquiera otras convocadas por el empresario en materia de
prevención de riesgos, así como el destinado a las visitas previstas en las letras a) y c) del
número 2 del artículo 36 de la Ley de Prevención de Riesgos.
El empresario deberá proporcionar a los Delegados de Prevención los medios y la formación en
materia preventiva que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones. La formación se
deberá facilitar por el empresario por sus propios medios o mediante concierto con organismos
o entidades especializadas en la materia y deberá adaptarse a la evolución de los riesgos y a la
aparición de otros nuevos, repitiéndose periódicamente si fuera necesario. El tiempo dedicado a
la formación será considerado como tiempo de trabajo a todos los efectos y su coste no podrá
recaer en ningún caso sobre los delegados de prevención.
c) Comité de seguridad y salud.
En los casos previstos en la Ley el comité de seguridad y salud es el órgano paritario y colegiado
de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en
materia de prevención de riesgos. Sus competencias y facultades serán las recogidas en el
artículo 38 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Las reuniones del comité de seguridad
y salud deberán realizarse siempre que sea posible dentro de la jornada de trabajo.
Artículo 52.- Incapacidad temporal.
1.-El personal que se encuentre en situación de incapacidad temporal a causa de enfermedad
profesional o accidente de trabajo, percibirá de la empresa una cantidad equivalente a la diferencia
que pueda existir entre la prestación económica con cargo a la Seguridad Social y el cien por cien
del salario real.
2.- Esta compensación se devengará durante el período de tiempo que se establezca para la
prestación con cargo a la Seguridad Social.
Capítulo X
Medidas específicas para la igualdad efectiva de mujeres y hombres
Artículo 53.- Declaración de igualdad.
La representación en las diferentes comisiones y órganos colegiados de las empresas se intentará
ajustar al principio de composición paritaria de ambos sexos.
Artículo 54.- Medidas de igualdad.
Las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral
y, con esta finalidad deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación
laboral entre mujeres y hombres, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22
de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Las empresas de más de cincuenta personas trabajadoras deberán negociar y, en su caso acordar,
con los representantes de las personas trabajadoras un plan de igualdad en los términos
establecidos en la referida Ley Orgánica que deberán implantar en las mismas. En el resto de las
empresas la elaboración e implantación de dicho plan tiene el carácter de voluntario.
Artículo 55. Protocolo de actuación en casos de acoso sexual y el acoso por razón de sexo.
La igualdad y no discriminación por razón de sexo contemplada en el artículo 14 de la Constitución
y desarrollada por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, constituyen unos valores esenciales en
el marco de este Convenio. A tales efectos se establece el siguiente protocolo de actuación en
situaciones de acoso sexual y de acoso por razón de sexo.
La persona trabajadora que fuese objeto de situaciones de acoso sexual o por razón de sexo, tiene
derecho a formular la denuncia de la situación a su jefe inmediato, a la Dirección de la Empresa o a
la representación legal de las personas trabajadoras, caso de existir en la Empresa.
La denuncia es aconsejable que precise con la mayor exactitud la situación producida, las personas
intervinientes y la concreción de fechas y momentos.
Toda persona trabajadora que tenga conocimiento de una situación de acoso sexual o por razón de
sexo está facultado para efectuar también dicha denuncia en los términos expuestos en los párrafos
precedentes.
El Jefe inmediato o el representante de las personas trabajadoras en la Empresa, caso de existir,
que reciba la denuncia deberá ponerlo en conocimiento, a la mayor brevedad posible, de la Dirección
de la Empresa, quién a la vista de las circunstancias concurrentes podrá acordar, si lo considera
BOCM-20241019-3
Pág. 38
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID