C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241019-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 7 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Protésicos Dentales de Madrid, suscrito por la Asociación Empresarial de Prótesis Dental de Madrid y su Provincia, UNIPYME Madrid y las organizaciones sindicales Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de CC. OO. de Madrid, la Federación de Servicios Públicos de UGT y la Federación de Atención a la Ciudadanía de USO (código número 28003305011982)
23 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 250

SÁBADO 19 DE OCTUBRE DE 2024

Pág. 37

Capítulo IX
Materias varias
Artículo 49.- Ropa de trabajo.
Las empresas facilitarán al personal que por su actividad lo requiera, ropa de trabajo adecuada para
el ejercicio de sus funciones, así como medios de protección personal de carácter preceptivo
adecuados. Este personal estará obligado a usar, durante la realización de su trabajo, la ropa
facilitada por la empresa, así como de su cuidado.
Artículo 50.- Reconocimientos médicos.
1.- Las empresas, a través de los servicios de prevención, efectuarán a todas las personas
trabajadoras (con indiferencia del número de las mismas que ocupe la empresa), un reconocimiento
médico anual que será voluntario, salvo en aquellos puestos de trabajo que con arreglo a la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales deban llevarse a cabo de forma obligatoria.
2.- El resultado de dichos reconocimientos será remitido a las personas trabajadoras de forma
estrictamente confidencial.
Artículo 51.- Prevención de riesgos.
A). Vigilancia de la salud. - El empresario garantizará al personal a su servicio la vigilancia periódica
de su salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.
Esta vigilancia solo podrá llevarse a cabo cuando el personal preste su consentimiento. De este
carácter voluntario solo se exceptuarán, previo informe de los representantes del personal, los
supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los
efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud del personal o para verificar si el estado de salud
del personal puede constituir un peligro para el mismo, para las demás personas trabajadoras o para
otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal
en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.
En todo caso se deberá optar por la realización de aquellos reconocimientos o pruebas que causen
las menores molestias al personal y que sean proporcionales al riesgo.
Las revisiones deberán realizarse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo.
Los reconocimientos médicos se realizarán en función de los riesgos inherentes a la persona
trabajadora.
Los reconocimientos se realizarán tanto en el momento de su contratación como anualmente a todas
las personas trabajadoras.

1. Principios generales.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, las
personas trabajadoras tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el
trabajo. El citado derecho supone la existencia de un correlativo deber de la empresa en la protección
de las personas trabajadoras a su servicio frente a los riesgos laborales.
Igualmente, la empresa estará obligada a garantizar una formación teórica y práctica suficiente y
adecuada en materia preventiva, al igual que cuando se produzcan nuevas tecnologías o cambios
de puesto de trabajo, a todas las personas trabajadoras. Esta formación se impartirá en la jornada
de trabajo o en su defecto en otras horas, pero con el descuento en aquella del tiempo invertido en
la misma.
Corresponde a cada persona trabajadora velar por el cumplimiento de las medidas de prevención
que en cada caso sean adoptadas.
2. Participación del personal:
a) delegados de prevención.
En los casos previstos en la Ley los delegados de prevención son, de un lado, la base sobre la
que se estructura la participación del personal en todo lo relacionado con la salud laboral, en el
ámbito de la empresa, y en otro, la figura especializada de representación en materia de
prevención de riesgos laborales.
Lo previsto en el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores en materia de garantías será de
aplicación a los delegados de prevención en su condición de representantes de las personas
trabajadoras. El tiempo utilizado por los delegados de prevención para el desempeño de las
funciones previstas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales será considerado como de
ejercicio de funciones de representación a efectos de la utilización del crédito de horas
mensuales retribuidas previsto en la letra e) del citado artículo 68 del Estatuto de los

BOCM-20241019-3

B). Salud laboral.