C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241019-2)
Convenio colectivo – Resolución de 1 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa FCC Medio Ambiente, S. A. U. y los trabajadores adscritos al centro de trabajo de Arganda del Rey en la actividad de limpieza pública viaria y recogida de basuras de Arganda del Rey para el Excmo. de Arganda del Rey (código número 28103911012024)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
SÁBADO 19 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 250
La concesión o no de dicho préstamo se llevará a cabo por la Empresa y el Comité de Empresa,
quienes deberán extremar la ponderación, a la hora de valorar cada supuesto, obligándose los
trabajadores solicitantes a acreditar debidamente cuantos extremos les sean requeridos.
La amortización de dicho préstamo se hará durante las 12 mensualidades posteriores al mismo como
máximo y las cantidades amortizadas revertirán al fondo de préstamos.
La Empresa pondrá a disposición del fondo de préstamos la siguiente cantidad: 9.600 euros.
Estas cantidades permanecerán invariables durante la vigencia del Convenio.
ARTÍCULO 31.- PRESTACIONES SOCIALES
En caso de rotura de gafas y sonotones durante la jornada laboral, la empresa abonará, para su
reposición, un máximo por unidad de 70 euros.
Para ello, se crea un fondo límite de 1.400 euros anuales.
El personal con hijos minusválidos físicos o psíquicos recibirá una ayuda anual de 208 euros a cargo
del fondo.
Estas cantidades permanecerán invariables durante la vigencia del Convenio.
ARTÍCULO 32.- ACCIDENTES DE TRABAJO, ENFERMEDAD Y HOSPITALIZACIÓN
En los supuestos de IT derivado de accidente laboral la Empresa complementará durante la primera
baja del año hasta el 100% del salario mensual reflejado en la tabla salarial, desde el primer día de
la baja y mientras dure la misma. A partir de la segunda baja, se complementará hasta el 100% del
salario mensual reflejado en la tabla salarial, excepto el plus de transporte, desde el primer día de la
baja y mientras dure la misma.
Del mismo modo se complementará hasta el 100% en los casos de hospitalización, mientras dure
esto, y durante el período de convalecencia hasta un máximo de 15 días.
En los supuestos de IT derivada de enfermedad común la Empresa complementará hasta el 75%
del salario mensual reflejado en la tabla salarial, excepto el plus de transporte, desde el cuarto hasta
el decimoquinto día y hasta el 100% a partir del decimosexto día.
Este complemento tendrá lugar únicamente en las dos primeras bajas del año.
ARTÍCULO 33.- NACIMIENTO Y CUIDADO DEL MENOR
Se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de permisos para las personas
trabajadoras en caso de nacimiento y cuidado del menor.
ARTÍCULO 34.- JUBILACIÓN PARCIAL
Se estará a lo dispuesto en la normativa vigente al efecto, pudiendo los trabajadores acogerse a
dicha modalidad de jubilación siempre que exista dicha posibilidad de forma expresa establecida en
cualquier normativa de aplicación supletoria.
ARTÍCULO 35.- PRINCIPIOS GENERALES SEGURIDAD Y SALUD
Las empresas, los trabajadores y los representantes de los trabajadores velarán en todo momento
por dar cumplimiento a lo previsto en La Ley 31/1995 de 10 de noviembre, de Prevención de Riesgos
Laborales o aquellas que en un futuro la pudiera sustituir, en todo lo concerniente al Sector.
Asimismo, es compromiso de las parles el adoptar aquellas medidas promulgadas con rango de Ley,
que ya existen o se dicten en el futuro, tendentes a conciliar la vida familiar Y laboral en las personas
trabajadoras, con especial atención a todos aquellos aspectos relacionados con la mujer, embarazo,
lactancia y cuidado de los hijos 0 personas mayores.
ARTÍCULO 36.- VIGILANCIA DE LA SALUD
De conformidad con el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, la Empresa
garantizará a todos los empleados la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los
riesgos inherentes al trabajo.
Todos los trabajadores que se sometan a un RM dispondrán de la jornada de dicho día para
efectuarse el mismo. En caso de que no coincida con su jornada, la misma se compensará con otro
día de descanso.
ARTÍCULO 37.- GARANTÍAS SINDICALES
Los/as trabajadores/as tienen derecho a celebrar asambleas, fuera del horario de trabajo, en su
centro de trabajo con la autorización previa de la Empresa. En casos excepcionales, la dirección de
la empresa, previa petición del Comité o delegados/as de Personal, podrá autorizar que se realicen
en horario de trabajo.
BOCM-20241019-2
Pág. 16
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 19 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 250
La concesión o no de dicho préstamo se llevará a cabo por la Empresa y el Comité de Empresa,
quienes deberán extremar la ponderación, a la hora de valorar cada supuesto, obligándose los
trabajadores solicitantes a acreditar debidamente cuantos extremos les sean requeridos.
La amortización de dicho préstamo se hará durante las 12 mensualidades posteriores al mismo como
máximo y las cantidades amortizadas revertirán al fondo de préstamos.
La Empresa pondrá a disposición del fondo de préstamos la siguiente cantidad: 9.600 euros.
Estas cantidades permanecerán invariables durante la vigencia del Convenio.
ARTÍCULO 31.- PRESTACIONES SOCIALES
En caso de rotura de gafas y sonotones durante la jornada laboral, la empresa abonará, para su
reposición, un máximo por unidad de 70 euros.
Para ello, se crea un fondo límite de 1.400 euros anuales.
El personal con hijos minusválidos físicos o psíquicos recibirá una ayuda anual de 208 euros a cargo
del fondo.
Estas cantidades permanecerán invariables durante la vigencia del Convenio.
ARTÍCULO 32.- ACCIDENTES DE TRABAJO, ENFERMEDAD Y HOSPITALIZACIÓN
En los supuestos de IT derivado de accidente laboral la Empresa complementará durante la primera
baja del año hasta el 100% del salario mensual reflejado en la tabla salarial, desde el primer día de
la baja y mientras dure la misma. A partir de la segunda baja, se complementará hasta el 100% del
salario mensual reflejado en la tabla salarial, excepto el plus de transporte, desde el primer día de la
baja y mientras dure la misma.
Del mismo modo se complementará hasta el 100% en los casos de hospitalización, mientras dure
esto, y durante el período de convalecencia hasta un máximo de 15 días.
En los supuestos de IT derivada de enfermedad común la Empresa complementará hasta el 75%
del salario mensual reflejado en la tabla salarial, excepto el plus de transporte, desde el cuarto hasta
el decimoquinto día y hasta el 100% a partir del decimosexto día.
Este complemento tendrá lugar únicamente en las dos primeras bajas del año.
ARTÍCULO 33.- NACIMIENTO Y CUIDADO DEL MENOR
Se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de permisos para las personas
trabajadoras en caso de nacimiento y cuidado del menor.
ARTÍCULO 34.- JUBILACIÓN PARCIAL
Se estará a lo dispuesto en la normativa vigente al efecto, pudiendo los trabajadores acogerse a
dicha modalidad de jubilación siempre que exista dicha posibilidad de forma expresa establecida en
cualquier normativa de aplicación supletoria.
ARTÍCULO 35.- PRINCIPIOS GENERALES SEGURIDAD Y SALUD
Las empresas, los trabajadores y los representantes de los trabajadores velarán en todo momento
por dar cumplimiento a lo previsto en La Ley 31/1995 de 10 de noviembre, de Prevención de Riesgos
Laborales o aquellas que en un futuro la pudiera sustituir, en todo lo concerniente al Sector.
Asimismo, es compromiso de las parles el adoptar aquellas medidas promulgadas con rango de Ley,
que ya existen o se dicten en el futuro, tendentes a conciliar la vida familiar Y laboral en las personas
trabajadoras, con especial atención a todos aquellos aspectos relacionados con la mujer, embarazo,
lactancia y cuidado de los hijos 0 personas mayores.
ARTÍCULO 36.- VIGILANCIA DE LA SALUD
De conformidad con el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, la Empresa
garantizará a todos los empleados la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los
riesgos inherentes al trabajo.
Todos los trabajadores que se sometan a un RM dispondrán de la jornada de dicho día para
efectuarse el mismo. En caso de que no coincida con su jornada, la misma se compensará con otro
día de descanso.
ARTÍCULO 37.- GARANTÍAS SINDICALES
Los/as trabajadores/as tienen derecho a celebrar asambleas, fuera del horario de trabajo, en su
centro de trabajo con la autorización previa de la Empresa. En casos excepcionales, la dirección de
la empresa, previa petición del Comité o delegados/as de Personal, podrá autorizar que se realicen
en horario de trabajo.
BOCM-20241019-2
Pág. 16
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID