C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241019-2)
Convenio colectivo – Resolución de 1 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa FCC Medio Ambiente, S. A. U. y los trabajadores adscritos al centro de trabajo de Arganda del Rey en la actividad de limpieza pública viaria y recogida de basuras de Arganda del Rey para el Excmo. de Arganda del Rey (código número 28103911012024)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 250
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 19 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 15
ARTÍCULO 26.- COMPLEMENTOS SALARIALES DE VENCIMIENTO PERIÓDICO SUPERIOR
AL MES
La empresa abonará a todo su personal tres pagas extraordinarias que se ajustarán a las siguientes
condiciones:
Cuantía: La fijada en el Anexo I del presente convenio para las funciones profesionales que correspondan.
Denominación: Las pagas extraordinarias fijadas en el presente artículo corresponderán a la denominación de verano, Navidad y marzo.
Fechas de abono: La paga extraordinaria de verano se hará efectiva el día veinte del mes de junio, la de
Navidad se hará efectiva el día veinte del mes de diciembre y la de Marzo el día 15 del mes de marzo.
Periodo de devengo: Se devengarán en doceavas partes y en caso de alta o cese del trabajador
durante el período devengado se abonará la parte proporcional al tiempo efectivamente trabajado.
Paga de Verano: Se devengará del l de Julio del año anterior al 30 de junio del año en curso.
Paga de Navidad: Se devengará del l de enero al 31 de diciembre del año en curso. Paga de Marzo:
Se devengará del l de enero al 31 de diciembre del año anterior.
A partir del año 2025 los trabajadores tendrán derecho a percibir una Paga Extraordinaria
denominada de San Martín de Porres cuya cuantía es la que se establece en la tabla salarial anexa
para dicho año. Su devengo será anual, del 1 de enero a 31 de diciembre y su abono se realizará
en el mes de octubre.
Además, para el personal de sdf se abonará un complemento de 25€ por el día efectivamente
trabajado.
ARTÍCULO 27.- PLUSES
Son los indicados en el Anexo final y se denominan:
a)
b)
c)
d)
e)
De transporte.
De trabajo tóxico, penoso y peligroso.
De nocturnidad.
De asistencia.
De actividad.
Los referidos pluses, excepto el plus de transporte y nocturnidad, al ser aquéllos una parte del total
devengado, también se harán efectivos en permisos retribuidos, accidentes laborales, maternidad y
hospitalización. Para el caso de enfermedad común se harán efectivos en proporción a los días y
porcentajes a percibir en tal situación, que se indican en el Artículo 30.
Los pluses antes indicados y cuyas cuantías se indican en la Tabla Salarial anexa, se cobrarán de
forma mensual.
A los trabajadores con jornada a tiempo parcial, se les abonará tanto los pluses recogidos en este
artículo como los complementos salariales de vencimiento periódico superior al mes y el salario
base, en función de la proporción de jornada que presten respecto al personal de jornada completa.
Todos los años se elaborará una tabla salarial reflejando los importes y porcentajes correspondientes
al personal con jornada a tiempo parcial.
ARTÍCULO 28.- DÍA Y LUGAR DE PAGO
El abono de haberes se hará efectivo el primer día del mes siguiente o el último día hábil del mes
anterior en caso de que ese primer día fuese domingo, festivo o víspera de festivo.
El lugar de entrega del recibo de salarios será el centro de trabajo.
ARTÍCULO 29.- ANTICIPOS
Voluntariamente todo trabajador/a tendrá derecho a un anticipo los días 15 de cada mes o anterior
si éste fuera domingo o festivo, de una cuantía máxima del 90 % del salario devengado. Se solicitará
a la Empresa antes del día 10 de cada mes.
ARTÍCULO 30.- ANTICIPOS REINTEGRABLES
El personal con más de seis meses en la Empresa podrá solicitar un préstamo reintegrable por un
máximo de:
Para el personal a jornada completa: 800 euros.
Para el personal a jornada parcial: Parte proporcional de la cantidad anterior, en función de
la jornada del trabajador.
BOCM-20241019-2
Este anticipo se abonará en horas de trabajo.
B.O.C.M. Núm. 250
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 19 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 15
ARTÍCULO 26.- COMPLEMENTOS SALARIALES DE VENCIMIENTO PERIÓDICO SUPERIOR
AL MES
La empresa abonará a todo su personal tres pagas extraordinarias que se ajustarán a las siguientes
condiciones:
Cuantía: La fijada en el Anexo I del presente convenio para las funciones profesionales que correspondan.
Denominación: Las pagas extraordinarias fijadas en el presente artículo corresponderán a la denominación de verano, Navidad y marzo.
Fechas de abono: La paga extraordinaria de verano se hará efectiva el día veinte del mes de junio, la de
Navidad se hará efectiva el día veinte del mes de diciembre y la de Marzo el día 15 del mes de marzo.
Periodo de devengo: Se devengarán en doceavas partes y en caso de alta o cese del trabajador
durante el período devengado se abonará la parte proporcional al tiempo efectivamente trabajado.
Paga de Verano: Se devengará del l de Julio del año anterior al 30 de junio del año en curso.
Paga de Navidad: Se devengará del l de enero al 31 de diciembre del año en curso. Paga de Marzo:
Se devengará del l de enero al 31 de diciembre del año anterior.
A partir del año 2025 los trabajadores tendrán derecho a percibir una Paga Extraordinaria
denominada de San Martín de Porres cuya cuantía es la que se establece en la tabla salarial anexa
para dicho año. Su devengo será anual, del 1 de enero a 31 de diciembre y su abono se realizará
en el mes de octubre.
Además, para el personal de sdf se abonará un complemento de 25€ por el día efectivamente
trabajado.
ARTÍCULO 27.- PLUSES
Son los indicados en el Anexo final y se denominan:
a)
b)
c)
d)
e)
De transporte.
De trabajo tóxico, penoso y peligroso.
De nocturnidad.
De asistencia.
De actividad.
Los referidos pluses, excepto el plus de transporte y nocturnidad, al ser aquéllos una parte del total
devengado, también se harán efectivos en permisos retribuidos, accidentes laborales, maternidad y
hospitalización. Para el caso de enfermedad común se harán efectivos en proporción a los días y
porcentajes a percibir en tal situación, que se indican en el Artículo 30.
Los pluses antes indicados y cuyas cuantías se indican en la Tabla Salarial anexa, se cobrarán de
forma mensual.
A los trabajadores con jornada a tiempo parcial, se les abonará tanto los pluses recogidos en este
artículo como los complementos salariales de vencimiento periódico superior al mes y el salario
base, en función de la proporción de jornada que presten respecto al personal de jornada completa.
Todos los años se elaborará una tabla salarial reflejando los importes y porcentajes correspondientes
al personal con jornada a tiempo parcial.
ARTÍCULO 28.- DÍA Y LUGAR DE PAGO
El abono de haberes se hará efectivo el primer día del mes siguiente o el último día hábil del mes
anterior en caso de que ese primer día fuese domingo, festivo o víspera de festivo.
El lugar de entrega del recibo de salarios será el centro de trabajo.
ARTÍCULO 29.- ANTICIPOS
Voluntariamente todo trabajador/a tendrá derecho a un anticipo los días 15 de cada mes o anterior
si éste fuera domingo o festivo, de una cuantía máxima del 90 % del salario devengado. Se solicitará
a la Empresa antes del día 10 de cada mes.
ARTÍCULO 30.- ANTICIPOS REINTEGRABLES
El personal con más de seis meses en la Empresa podrá solicitar un préstamo reintegrable por un
máximo de:
Para el personal a jornada completa: 800 euros.
Para el personal a jornada parcial: Parte proporcional de la cantidad anterior, en función de
la jornada del trabajador.
BOCM-20241019-2
Este anticipo se abonará en horas de trabajo.