C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241019-2)
Convenio colectivo – Resolución de 1 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa FCC Medio Ambiente, S. A. U. y los trabajadores adscritos al centro de trabajo de Arganda del Rey en la actividad de limpieza pública viaria y recogida de basuras de Arganda del Rey para el Excmo. de Arganda del Rey (código número 28103911012024)
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 14
SÁBADO 19 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 250
Desde la firma del presente convenio colectivo, el 50% de las plazas vacantes definitivas que surjan
se cubrirán con personal de SDF. En cualquier caso, se contará con el personal a jornada parcial
para las necesidades del servicio a jornada completa que surjan.
Se entregará a primeros de cada año a los Representantes Legales de los Trabajadores una relación
de lodo el personal adscrito a la contrata indicando:
Nombre.
Apellidos.
Funciones profesionales.
Fecha de antigüedad.
Fecha de nacimiento.
Tipo de contrato.
ARTÍCULO 23.- PRENDAS DE TRABAJO
Los pactos de negociación sobre cantidad y calidad y duración de las prendas de trabajo pos teriores a las actuales vigentes, se realizarán conjuntamente entre la Empresa y el Comité de
Empresa.
A todo el personal se le hará entrega de dos lotes completos al incorporarse al su puesto de trabajo,
siendo el resto de las entregas a reposición, justificando las necesidades previamente.
Las prendas de trabajo se entregarán en horas de trabajo en los respectivos parques; ante cualquier
medida o prueba se seguirá igual proceso.
VERANO
1 polo.
1 pantalón.
1 gorra.
1 calzado de Seguridad.
1 chaquetilla.
1 crema solar.
INVIERNO
1 camisa.
1 pantalón.
1 Jersey.
1 gorro.
1 calzado de seguridad.
1 anorak.
ARTÍCULO 24.-TABLA SALARIAL
La tabla salarial definitiva de aplicación a los/las trabajadores/as será la contenida y establecida en
el Anexo I para cada año de vigencia 2023, 2024, 2025 y 2026.
ARTÍCULO 25.- ANTIGÜEDAD
Complemento de antigüedad:
Los trabajadores fijos comprendidos en este convenio disfrutarán como complemento personal de
antigüedad un aumento periódico por el tiempo de servicios prestados en la contrata, consistente en
trienios del cuatro por ciento sobre el salario base hasta un límite del 60%.
Los trabajadores temporales, disfrutarán de este complemento en las mismas condiciones.
Devengo de antigüedad:
La fecha inicial del cómputo de antigüedad será la del ingreso del trabajador en la contrata.
El trabajador que cese definitivamente en la empresa y posteriormente ingrese de nuevo en la
misma, solo tendrá derecho a que se compute la antigüedad a partir de la lecha de este nuevo
ingreso, perdiendo todos los derechos de antigüedad anteriormente obtenidos.
Este complemento se abonará mensualmente, así como en las pagas extras de verano y Navidad
(30 días en cada una) y en la de marzo (15 días).
A los trabajadores con jornada parcial se les abonará en función de su jornada.
BOCM-20241019-2
El importe de cada trienio comenzará a devengarse desde el mes siguiente en que se cumpla, cuyo
devengo será a partir del primer día del mes en que se cumpla.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 14
SÁBADO 19 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 250
Desde la firma del presente convenio colectivo, el 50% de las plazas vacantes definitivas que surjan
se cubrirán con personal de SDF. En cualquier caso, se contará con el personal a jornada parcial
para las necesidades del servicio a jornada completa que surjan.
Se entregará a primeros de cada año a los Representantes Legales de los Trabajadores una relación
de lodo el personal adscrito a la contrata indicando:
Nombre.
Apellidos.
Funciones profesionales.
Fecha de antigüedad.
Fecha de nacimiento.
Tipo de contrato.
ARTÍCULO 23.- PRENDAS DE TRABAJO
Los pactos de negociación sobre cantidad y calidad y duración de las prendas de trabajo pos teriores a las actuales vigentes, se realizarán conjuntamente entre la Empresa y el Comité de
Empresa.
A todo el personal se le hará entrega de dos lotes completos al incorporarse al su puesto de trabajo,
siendo el resto de las entregas a reposición, justificando las necesidades previamente.
Las prendas de trabajo se entregarán en horas de trabajo en los respectivos parques; ante cualquier
medida o prueba se seguirá igual proceso.
VERANO
1 polo.
1 pantalón.
1 gorra.
1 calzado de Seguridad.
1 chaquetilla.
1 crema solar.
INVIERNO
1 camisa.
1 pantalón.
1 Jersey.
1 gorro.
1 calzado de seguridad.
1 anorak.
ARTÍCULO 24.-TABLA SALARIAL
La tabla salarial definitiva de aplicación a los/las trabajadores/as será la contenida y establecida en
el Anexo I para cada año de vigencia 2023, 2024, 2025 y 2026.
ARTÍCULO 25.- ANTIGÜEDAD
Complemento de antigüedad:
Los trabajadores fijos comprendidos en este convenio disfrutarán como complemento personal de
antigüedad un aumento periódico por el tiempo de servicios prestados en la contrata, consistente en
trienios del cuatro por ciento sobre el salario base hasta un límite del 60%.
Los trabajadores temporales, disfrutarán de este complemento en las mismas condiciones.
Devengo de antigüedad:
La fecha inicial del cómputo de antigüedad será la del ingreso del trabajador en la contrata.
El trabajador que cese definitivamente en la empresa y posteriormente ingrese de nuevo en la
misma, solo tendrá derecho a que se compute la antigüedad a partir de la lecha de este nuevo
ingreso, perdiendo todos los derechos de antigüedad anteriormente obtenidos.
Este complemento se abonará mensualmente, así como en las pagas extras de verano y Navidad
(30 días en cada una) y en la de marzo (15 días).
A los trabajadores con jornada parcial se les abonará en función de su jornada.
BOCM-20241019-2
El importe de cada trienio comenzará a devengarse desde el mes siguiente en que se cumpla, cuyo
devengo será a partir del primer día del mes en que se cumpla.