C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241019-2)
Convenio colectivo – Resolución de 1 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa FCC Medio Ambiente, S. A. U. y los trabajadores adscritos al centro de trabajo de Arganda del Rey en la actividad de limpieza pública viaria y recogida de basuras de Arganda del Rey para el Excmo. de Arganda del Rey (código número 28103911012024)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 250
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 19 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 13
Resto de licencias y permisos conforme a Legislación vigente que resulte de aplicación en cada
momento.
El inicio del disfrute de las licencias comenzará cuando se produzca el hecho causante. En caso de
que cuando ocurriera el mismo, el trabajador ya hubiera realizado su jornada, el disfrute comenzará
a partir del día siguiente.
Todas estas licencias y permisos deberán ser preavisados, como mínimo, dentro de las 48 horas,
salvo urgencias, y posteriormente justificados debidamente. Además, todos estos permisos serán
disfrutados tanto por los matrimonios como por las parejas de hecho debidamente inscritas en el
registro correspondiente.
Asimismo, a partir del año 2023 los/las trabajadores/as tendrán derecho a 4 días de libre disposición
por año natural. El disfrute de estos días se realizará previa comunicación al jefe de Servicio con
una antelación, como mínimo, de siete días. Estos días no podrán ser disfrutados simultáneamente
por más de dos operarios de las mismas funciones profesionales ni tampoco podrán ser unidos a
festivos ni vacaciones.
A partir del año 2024 los/las trabajadores/as tendrán derecho a 5 días de libre disposición por año
natural.
Los trabajadores contratados a tiempo parcial (SDF) tendrán derecho al disfrute de 2 días de libre
disposición para el año 2023 y 3 para el año 2024.
ARTÍCULO 19.- SEGURO COLECTIVO DE VIDA
En caso de accidente laboral o enfermedad profesional como consecuencia de la actividad
desarrollada para la Empresa, de la que derive muerte, incapacidad laboral permanente absoluta o
gran invalidez para cualquier actividad laboral, el trabajador o sus beneficiarios, en todo caso,
percibirán en concepto de indemnización y durante toda la vigencia del Convenio la cantidad de
24.000 euros, independientemente de las prestaciones que por este motivo les corresponda.
La empresa suscribirá un seguro de responsabilidad civil por los daños que pudieran causar en el
ejercicio de sus funciones.
ARTÍCULO 20.- TRABAJOS DE FUNCIONES PROFESIONALES INFERIORES POR CAPACIDAD
DISMINUIDA
Al trabajador que le sea declarada una incapacidad permanente parcial como consecuencia de la actividad desarrollada para la Empresa, se le readmitirá en el puesto de trabajo y con las funciones profesionales que la Empresa entienda más adecuada. Si este nuevo puesto significase inferior clasificación
profesional se le mantendría el salario de sus funciones profesionales anteriores hasta que, por sucesivas
revisiones salariales, sea alcanzado por la retribución de las nuevas funciones profesionales asignadas.
Los conductores que no obtengan la renovación del carnet de conducir que precisan para su trabajo
por no superar el examen psicotécnico, podrán elegir entre ser admitidos en otras funciones
profesionales o instar declaración de invalidez siempre y cuando la empresa considere que puede
desarrollar perfectamente su nuevo cometido. Si, por la primera opción, este nuevo puesto
significase inferior clasificación profesional se le mantendría el salario de las funciones profesionales
anteriores hasta que, por sucesivas revisiones salariales, sea alcanzado por la retribución de las
nuevas funciones profesionales asignadas.
No será aplicable este artículo a los supuestos derivados de hechos causales anteriores al inicio del
ingreso del trabajador en la contrata, salvo traslados o subrogaciones.
ARTÍCULO 21.- ASCENSOS
Serán de libre designación por parte de la Empresa los puestos de jefe de Servicio y Encargado,
Capataz, y Personal de Administración. En el resto de los supuestos los ascensos se realizarán
mediante concurso-examen más la antigüedad, contando esta última con un 40% de la nota, y un
60% las pruebas teórico-prácticas que se lleven a cabo.
En el Tribunal examinador, el Comité de Empresa estará representado por un vocal, a ser posible
de las funciones profesionales que se quieran cubrir.
ARTICULO 22.- PLAZAS VACANTES
La Empresa contratará a trabajadores como fijos, en el plazo de 30 días y siempre teniendo en cuenta
las necesidades del servicio, por las vacantes que se produzcan debido a muerte o despido improcedente.
Igualmente se actuará en los casos de invalidez que no supongan el reingreso del trabajador a la plantilla,
y tras la declaración definitiva de la misma, si no se hubiera cubierto con anterioridad.
BOCM-20241019-2
Podrán acceder a tales puestos los trabajadores de inferiores funciones profesionales que lleven un
mínimo de 6 meses en la contrata y a tales efectos se publicará durante 10 días consecutivos al
menos, en todos los parques la convocatoria de las vacantes que surjan.
B.O.C.M. Núm. 250
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 19 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 13
Resto de licencias y permisos conforme a Legislación vigente que resulte de aplicación en cada
momento.
El inicio del disfrute de las licencias comenzará cuando se produzca el hecho causante. En caso de
que cuando ocurriera el mismo, el trabajador ya hubiera realizado su jornada, el disfrute comenzará
a partir del día siguiente.
Todas estas licencias y permisos deberán ser preavisados, como mínimo, dentro de las 48 horas,
salvo urgencias, y posteriormente justificados debidamente. Además, todos estos permisos serán
disfrutados tanto por los matrimonios como por las parejas de hecho debidamente inscritas en el
registro correspondiente.
Asimismo, a partir del año 2023 los/las trabajadores/as tendrán derecho a 4 días de libre disposición
por año natural. El disfrute de estos días se realizará previa comunicación al jefe de Servicio con
una antelación, como mínimo, de siete días. Estos días no podrán ser disfrutados simultáneamente
por más de dos operarios de las mismas funciones profesionales ni tampoco podrán ser unidos a
festivos ni vacaciones.
A partir del año 2024 los/las trabajadores/as tendrán derecho a 5 días de libre disposición por año
natural.
Los trabajadores contratados a tiempo parcial (SDF) tendrán derecho al disfrute de 2 días de libre
disposición para el año 2023 y 3 para el año 2024.
ARTÍCULO 19.- SEGURO COLECTIVO DE VIDA
En caso de accidente laboral o enfermedad profesional como consecuencia de la actividad
desarrollada para la Empresa, de la que derive muerte, incapacidad laboral permanente absoluta o
gran invalidez para cualquier actividad laboral, el trabajador o sus beneficiarios, en todo caso,
percibirán en concepto de indemnización y durante toda la vigencia del Convenio la cantidad de
24.000 euros, independientemente de las prestaciones que por este motivo les corresponda.
La empresa suscribirá un seguro de responsabilidad civil por los daños que pudieran causar en el
ejercicio de sus funciones.
ARTÍCULO 20.- TRABAJOS DE FUNCIONES PROFESIONALES INFERIORES POR CAPACIDAD
DISMINUIDA
Al trabajador que le sea declarada una incapacidad permanente parcial como consecuencia de la actividad desarrollada para la Empresa, se le readmitirá en el puesto de trabajo y con las funciones profesionales que la Empresa entienda más adecuada. Si este nuevo puesto significase inferior clasificación
profesional se le mantendría el salario de sus funciones profesionales anteriores hasta que, por sucesivas
revisiones salariales, sea alcanzado por la retribución de las nuevas funciones profesionales asignadas.
Los conductores que no obtengan la renovación del carnet de conducir que precisan para su trabajo
por no superar el examen psicotécnico, podrán elegir entre ser admitidos en otras funciones
profesionales o instar declaración de invalidez siempre y cuando la empresa considere que puede
desarrollar perfectamente su nuevo cometido. Si, por la primera opción, este nuevo puesto
significase inferior clasificación profesional se le mantendría el salario de las funciones profesionales
anteriores hasta que, por sucesivas revisiones salariales, sea alcanzado por la retribución de las
nuevas funciones profesionales asignadas.
No será aplicable este artículo a los supuestos derivados de hechos causales anteriores al inicio del
ingreso del trabajador en la contrata, salvo traslados o subrogaciones.
ARTÍCULO 21.- ASCENSOS
Serán de libre designación por parte de la Empresa los puestos de jefe de Servicio y Encargado,
Capataz, y Personal de Administración. En el resto de los supuestos los ascensos se realizarán
mediante concurso-examen más la antigüedad, contando esta última con un 40% de la nota, y un
60% las pruebas teórico-prácticas que se lleven a cabo.
En el Tribunal examinador, el Comité de Empresa estará representado por un vocal, a ser posible
de las funciones profesionales que se quieran cubrir.
ARTICULO 22.- PLAZAS VACANTES
La Empresa contratará a trabajadores como fijos, en el plazo de 30 días y siempre teniendo en cuenta
las necesidades del servicio, por las vacantes que se produzcan debido a muerte o despido improcedente.
Igualmente se actuará en los casos de invalidez que no supongan el reingreso del trabajador a la plantilla,
y tras la declaración definitiva de la misma, si no se hubiera cubierto con anterioridad.
BOCM-20241019-2
Podrán acceder a tales puestos los trabajadores de inferiores funciones profesionales que lleven un
mínimo de 6 meses en la contrata y a tales efectos se publicará durante 10 días consecutivos al
menos, en todos los parques la convocatoria de las vacantes que surjan.