C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241019-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 1 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa FCC Medio Ambiente, S. A. U. y los trabajadores adscritos al centro de trabajo de Arganda del Rey en la actividad de limpieza pública viaria y recogida de basuras de Arganda del Rey para el Excmo. de Arganda del Rey (código número 28103911012024)
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BOCM

SÁBADO 19 DE OCTUBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 250

solicitarla, concediéndose obligatoriamente en estos casos, siendo admitidos/as inmediatamente al
cumplir su mandato.
Durante el período de excedencia el trabajador no podrá prestar sus servicios en otra empresa que
se dedique a la misma actividad. Si así lo hiciera, perderá automáticamente su derecho de reingreso.
ARTÍCULO 16.- CONDUCTORES
Requiere como mínimo para la realización de su trabajo el carné de conducir de la clase "C", así
como los demás requisitos exigibles según la legislación vigente, y tiene los conocimientos
necesarios para ejecutar toda clase de reparaciones que no requieran elementos de taller. Cuidará
especialmente de que el vehículo o máquina salga del parque en las debidas condiciones de
funcionamiento.
Tiene a su cargo la conducción y el manejo de las máquinas o vehículos remolcados o sin remolcar
propios del servicio. Se responsabilizará del mantenimiento y adecuada conservación de la máquina
o el vehículo que se le asigne, así como de observar las prescripciones técnicas y de funcionamiento
de las mismas.
La Empresa velará por el cumplimiento del Código de la Circulación a la hora de desempeñar los
conductores los trabajos encomendados.
Los trabajadores que ostenten las funciones profesionales de conductor, independientemente de su
turno de trabajo, tendrán el tiempo necesario para tramitación y examen del carné de conducir sin
merma de sus haberes, entendiéndose el tiempo empleado como jornada de trabajo.
ARTÍCULO 17.- NUEVAS TECNOLOGÍAS
Cuando en la Empresa se introduzcan nuevas tecnologías que conlleven para los trabajadores
modificación sustancial de las condiciones de trabajo, se estará a lo dispuesto al efecto por la
legislación laboral vigente (información previa a los Representantes Legales de los Trabajadores, etc.).
ARTÍCULO 18.- LICENCIAS Y PERMISOS
La Empresa, teniendo en cuenta las necesidades del servicio, podrá conceder hasta 30 días no
retribuidos al año a todos los trabajadores que lo soliciten por cuestiones familiares, sociales, de
estudio, etc.
El personal afectado por este Convenio tendrá derecho a disfrutar permiso retribuido por el importe
total devengado en forma y condiciones que se especifican a continuación:
a) 10 días al año para exámenes por estudios oficiales.
b) 15 días retribuidos en caso de matrimonio.
c) Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el
segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de
hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona
trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.
d) Tres días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo
grado de consanguinidad o afinidad.
Cuando por tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el
plazo se ampliará en dos días.
e) 2 días por traslado de domicilio habitual.
f) l día hábil en matrimonio de hijos, hermanos o padres y dos días si existiese la necesidad de
realizar un desplazamiento fuera de la Comunidad Autónoma.
g) Horas para exámenes y renovaciones de carnet de conducir y D.N.I.
h) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter
público y personal.
i) Por el tiempo necesario para la asistencia al médico especialista y/o pruebas médicas.
j) Por el tiempo necesario para acompañar a los hijos menores de 16 años a la asistencia al
médico especialista y/o pruebas médicas. Dicho permiso se extenderá a su vez a aquellos
trabajadores/as que tengan a su cargo a familiares de primer grado con un grado de
discapacidad de al menos el 33%.
En caso de que el padre y la madre trabajen en la empresa, esta licencia únicamente la
disfrutará, a su elección, uno de ellos.
k) 1 día por fallecimiento de tíos y sobrinos consanguíneos.
l) Por el tiempo indispensable para estancia en urgencias hospitalarias, debidamente acreditadas, del cónyuge o un familiar en primer grado de consanguinidad.

BOCM-20241019-2

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID