C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241019-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 1 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa FCC Medio Ambiente, S. A. U. y los trabajadores adscritos al centro de trabajo de Arganda del Rey en la actividad de limpieza pública viaria y recogida de basuras de Arganda del Rey para el Excmo. de Arganda del Rey (código número 28103911012024)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 250

SÁBADO 19 DE OCTUBRE DE 2024

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y centro de trabajo. Una vez que se haya intercambiado el mes entre dos trabajadores/es se podrá
solicitar la división de las vacaciones en quincenas.
4. De conformidad con el Art. 38.3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores en el supuesto de que el
período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias comunes anterior
que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que
corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan
transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se
refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo,
el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en los
apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 de esta Ley, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha
distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho
precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año
natural a que correspondan.
5. Las vacaciones para el personal contratado a tiempo parcial (sábados, domingos y festivos)
tendrán una duración de 10 días efectivos de trabajo y se disfrutarán en el periodo comprendido
entre el l de Julio y el 1 de octubre, ambos inclusive. La empresa podrá ampliar dicho periodo cuando
el número de sábados, domingos y festivos incluidos en el mismo sea inferior a treinta.
Para el personal contratado a tiempo parcial con otras jornadas, tendrán una duración proporcional
a su jornada y se disfrutarán en el periodo establecido en el párrafo anterior.
6. El calendario de los turnos de vacaciones de los trabajadores/as se elaborará entre la Empresa y
los representantes de los trabajadores y se expondrá en los tablones de anuncios de la empresa en
todos los centros de trabajo.
ARTICULO 13.- TRASLADO DE PERSONAL
Cualquier persona puede solicitar a la Empresa por escrito el cambio de turno, parque y ruta de
donde venga prestando sus servicios.
La Empresa, dentro de las facultades de organización que le son inherentes, podrá disponer por
necesidades reales de servicio el cambio de trabajadores de un turno a otro, a excepción del turno
de trabajo nocturno, que es voluntario y no rotativo. Si no hubiera personal voluntario para el turno
de noche se cubrirán los puestos necesarios con personal de día rotando entre todos ellos, excepto
de mayores de 60 años, que será voluntario. En todo caso, la Empresa procederá de conformidad
con las previsiones de la legislación laboral vigente.
La Empresa procurará evitar los traslados de personal, no pudiéndose realizar en ningún caso por
razones de sanción.
ARTÍCULO 14. - FALTAS Y SANCIONES
Las sanciones graves o muy graves serán puestas en conocimiento del Comité de Empresa o
delegados de Personal con una antelación mínima de 48 horas, exponiendo los motivos y la ciase
de sanción.
El resto de las sanciones se comunicarán al Comité o delegados de Personal a la mayor brevedad
posible, con un plazo máximo de 18 horas.
ARTÍCULO 15.- EXCEDENCIA
Los/as trabajadores/as con un año de servicio en la contrata podrán solicitar la excedencia voluntaria
por un plazo superior a cuatro meses e inferior a cinco años. En el supuesto de ser inferior al periodo
máximo, ésta se podrá prorrogar por una sola vez con la única condición de preavisarlo con un mes
de antelación a la finalización del período inicialmente solicitado. Dicha prórroga tendrá una duración
mínima de un año, sin que en ningún caso pueda superarse el período máximo de cinco años
aludidos anteriormente.

Las peticiones de excedencia quedarán resuellas por la Empresa y el Comité de Empresa o
delegados/as de Personal en un plazo de 15 días.
Si el/la trabajador/a no solicitara el reingreso con un plazo mínimo de un mes de antelación, perderá
el derecho de su puesto en la contrata, siendo admitido/a inmediatamente en el caso de cumplir tal
requisito en el mismo puesto y funciones profesionales.
Los/as trabajadores/as que soliciten la excedencia como consecuencia de haber sido nombrados
para el ejercicio de cargos públicos y/o sindicales, no necesitarán de un año de antigüedad para

BOCM-20241019-2

Para acogerse a otra excedencia voluntaria, el/la trabajador/a deberá cumplir un nuevo periodo de
un año de servicio efectivo en la Empresa.