C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241019-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 1 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa FCC Medio Ambiente, S. A. U. y los trabajadores adscritos al centro de trabajo de Arganda del Rey en la actividad de limpieza pública viaria y recogida de basuras de Arganda del Rey para el Excmo. de Arganda del Rey (código número 28103911012024)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 10

SÁBADO 19 DE OCTUBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 250

c) Estudio y valoración de las nuevas disposiciones legales de promulgación posterior a la entrada en vigor del presente Convenio, que puedan afectar a su contenido.
d) Cuantas otras actividades que tiendan a la eficacia del Convenio y a una solución interna de
los posibles conflictos.
Durante la vigencia del presente Convenio, cualquier cuestión litigiosa de carácter laboral que no
haya podido solucionarse en el seno de la Comisión, mediante una interpretación común, se
someterá a los procedimientos establecidos en la legislación en cada momento.
Los dictámenes de la Comisión Mixta Paritaria deberán adoptarse, por acuerdo de la mayoría de
cada parte, empresarial y Social, respectivamente en un plazo máximo de cinco días, a contar desde
el siguiente al que se hubieran solicitado. La comisión se reunirá al menos cada tres meses.
ARTÍCULO 9.- SOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS
La solución de los conflictos que afecten a los trabajadores y empresarios incluidos en el ámbito de
aplicación de este convenio colectivo se efectuará conforme a los procedimientos regulados en el
Acuerdo Interprofesional sobre la creación del sistema de Solución Extrajudicial de Conflictos y del
Instituto Laboral de Madrid en su reglamento. (fundación IRMA).
Todas las discrepancias que se produzcan en la aplicación o interpretación del presente convenio
colectivo que no hayan podido ser resueltas en el seno de la comisión mixta paritaria deberán solventarse,
con carácter previo a una demanda judicial, de acuerdo con los procedimientos regulados en el Acuerdo
interprofesional entre CEIM, Confederación Empresarial de Madrid-CEOE/Uniones Sindicales de Madrid
de Comisiones Obreras (CC.00.) y Unión General de Trabajadores (U.G.T) sobre la creación del
sistema de solución extrajudicial de conflictos y del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid o
acuerdo que lo sustituya.
Para que se produzca el sometimiento a aquellos procedimientos arbitrales establecidos por los
acuerdos colectivos establecidos al efecto para solventar de manera efectiva las discrepancias que
puedan surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 82.3 del
Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto de los Trabajadores así como en las cuestiones de interpretación, administración y
aplicación será necesario en todo caso el mutuo acuerdo de las partes.
10.- JORNADA DE TRABAJO
La jornada laboral del personal a jornada completa será de 37 horas y media semanales de trabajo
efectivo de promedio en cómputo anual. Dicha jornada será prestada de lunes a viernes con los
descansos que establece la ley. Dicha jornada incluye 30 minutos diarios de bocadillo como tiempo
efectivo de trabajo.
No obstante, lo anterior, la Empresa podrá contratar a trabajadores a tiempo parcial para que, entre
otros, presten sus servicios los sábados, domingos y festivos.
ARTICULO 11.- HORAS EXTRAORDINARIAS
Se realizarán horas extraordinarias en casos excepcionales, que serán consideradas como horas
extraordinarias de necesaria realización, dadas las características del servicio público realizado. El
importe de las horas extraordinarias estará lijado en la tabla salarial.
ARTICULO 12.- VACACIONES
l. Las vacaciones tendrán una duración de 31 días naturales y se disfrutarán en el periodo
comprendido entre el l de Julio y el l de octubre. El comienzo del disfrute de las vacaciones se
producirá desde el primer día laborable correspondiente al periodo vacacional previamente
asignado.

En el supuesto de que un trabajador/a divida el periodo vacacional en quincenas de acuerdo con lo
dispuesto en el párrafo anterior, la quincena a disfrutar dentro del mes de rotación del periodo de
vacaciones será designada unilateralmente por la empresa en función de sus necesidades
organizativas. En la segunda quincena, que será a elección del trabajador/a fuera del periodo de
vacaciones, no podrá concurrir en dicha quincena más de dos trabajadores/as de idénticas funciones
profesionales.
3. Todo trabajador/a podrá intercambiar su turno de vacaciones dentro del periodo de vacaciones
previamente establecido siempre que se haya escogido el disfrute de vacaciones sin división en
quincenas y siempre que se trate de trabajadores/as con las mismas funciones profesionales, turno

BOCM-20241019-2

2. Los trabajadores/as podrán disfrutar su periodo vacacional fuera de los meses establecidos, de
forma voluntaria y solicitándolo previamente a la Empresa. Así mismo podrán dividir dicho periodo
vacacional en quincenas, siendo obligado el disfrute de una de ellas en el periodo establecido en el
primer párrafo de este artículo.