C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241019-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 1 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa FCC Medio Ambiente, S. A. U. y los trabajadores adscritos al centro de trabajo de Arganda del Rey en la actividad de limpieza pública viaria y recogida de basuras de Arganda del Rey para el Excmo. de Arganda del Rey (código número 28103911012024)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 250

SÁBADO 19 DE OCTUBRE DE 2024

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CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA FCC MEDIO AMBIENTE, SAU
Y LOS TRABAJADORES ADSCRITOS AL CENTRO DE TRABAJO DE ARGANDA DEL REY
EN LA ACTIVIDAD DE LIMPIEZA PÚBLICA VIARIA Y RECOGIDA DE BASURAS
DE ARGANDA DEL REY PARA EL EXCMO. DE ARGANDA DEL REY
ARTÍCULO 1.- PARTES QUE CONCIERTAN EL CONVENIO COLECTIVO
El presente Convenio Colectivo ha sido suscrito por la empresa FCC Medio Ambiente, SAU y el
Comité de Empresa del centro de trabajo de RSU y LV de Arganda del Rey.
Las partes firmantes de este Convenio tienen legitimación suficiente, conforme a las disposiciones
legales vigentes, para establecer los ámbitos de aplicación indicados en el artículo siguiente,
obligando por tanto a todos/as los/as empresarios/as y trabajadores/as en él incluidos/as y durante
todo el tiempo de su vigencia.
ARTÍCULO 2 - ÁMBITO PERSONAL Y TERRITORIAL
El presente Convenio Colectivo tendrá ámbito local limitado al término municipal de Arganda del Rey
y territorial antes delimitado, regulando las relaciones laborales entre la Empresa y los/as
trabajadores/as que prestan sus servicios en la Limpieza Publica Viaria y Recogida de Basuras de
Arganda del Rey, cualquiera que sea su modalidad de contrato y siendo de obligado cumplimiento
por la Empresa y los Trabajadores/as.
ARTÍCULO 3.- VIGENCIA, DURACIÓN Y PRÓRROGA
La duración del presente convenio, y por tanto su vigencia, será la comprendida entre el 1 de enero
de 2023 y el 31 de diciembre de 2026.
El presente Convenio Colectivo quedará denunciado automáticamente a la finalización de su
vigencia, aunque se mantendrán los mismos deberes normativos y obligacionales anteriores en tanto
no se firme uno nuevo.
ARTÍCULO 4.- ABSORCIÓN DE PERSONAL
Se estará a lo dispuesto en el Convenio colectivo del Sector de saneamiento público, limpieza viaria,
riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado
vigente y de aplicación en cada momento.
ARTÍCULO 5.- CONDICIONES
Las condiciones establecidas en este Convenio forman un todo orgánico indivisible y a efecto de su
aplicación práctica serán consideradas globalmente en cómputo anual, sin que quepa la aplicación
de una normativa aislada sobre condiciones anteriores.
ARTÍCULO 6.- ABSORCIÓN Y COMPENSACIÓN
Las retribuciones establecidas en este Convenio compensarán y absorberán todas las existentes en
el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea su naturaleza y el origen de estas. Los
aumentos de retribuciones que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales de general
aplicación así como por Convenios Colectivos, contratos individuales, sólo podrán afectar a las
condiciones pactadas en el presente Convenio cuando, consideradas las nuevas retribuciones en
cómputo anual, superen las aquí pactadas; en caso contrario, serán compensadas y absorbidas
éstas últimas, manteniéndose el presente Convenio en sus propios términos y en la forma y
condiciones que quedan pactadas.
ARTÍCULO 7.- DERECHOS ADQUIRIDOS
Se respetarán todos los derechos adquiridos que, pactados individual o colectivamente, superen o
no se recojan en el presente Convenio.
ARTÍCULO 8.- COMISIÓN MIXTA PARITARIA

Estará integrada por tres representantes de la parte económica y tres de la parte Social, siendo
nombrados/as éstos/as últimos/as entre los miembros del Comité. Esta Comisión se reunirá a
instancia de cualquiera de las partes y dicha reunión deberá celebrarse en el plazo máximo de tres
días desde la convocatoria.
Serán funciones de la Comisión Mixta Paritaria las que se detallan a continuación:
a) Interpretación de la totalidad de las cláusulas de este Convenio.
b) Vigilancia del cumplimiento de todo lo pactado.

BOCM-20241019-2

El mismo día de la firma del presente convenio Colectivo, se constituirá una Comisión Mixta Paritaria
para la aplicación e interpretación de éste.