C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241019-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 1 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa FCC Medio Ambiente, S. A. U. y los trabajadores adscritos al centro de trabajo de Arganda del Rey en la actividad de limpieza pública viaria y recogida de basuras de Arganda del Rey para el Excmo. de Arganda del Rey (código número 28103911012024)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 250

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 19 DE OCTUBRE DE 2024

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Para asuntos sindicales de importancia, que requiriesen el asesoramiento de los Sindicatos o
Centrales Sindicales, se posibilitaría el acceso a los centros de trabajo a representantes sindicales,
no perteneciente a la Empresa, previa notificación y autorización de la misma.
Delegados Sindicales, de Personal y miembros de Comités de Empresa:
Disponibilidad de tiempo sindical: Será el establecido por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23
de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Estas horas serán contabilizadas en los siguientes temas: Consultas a organismos oficiales;
consultas y asesoramiento sindical; reuniones sindicales, a nivel de central o centrales sindicales y,
en general, de todas las actividades de interés laboral y/o sindical dentro y fuera de la Empresa.
El disfrute de las horas sindicales se globalizará según acuerdo a los/as interesados/as. Asimismo,
la necesidad será notificada previamente y acreditada con posterioridad a su uso. Las horas de
reunión con la empresa y sobre negociación y deliberación del Convenio irán a cargo de la Empresa.
Los/as delegados/as Sindicales tendrán derecho a informar y ser informados/as en el ámbito de sus
respectivas Empresas.
Los/as delegados/as de Personal y el Comité de Empresa habrán de contar con un tablón de
anuncios, acristalado y con llave, para preservar la integridad del material puesto, diferenciado del
que utilice la empresa, en todos los Centros de Trabajo.
ARTÍCULO 38.- CUOTAS SINDICALES
A requerimiento de los trabajadores/as afiliados/as a los Sindicatos o Centrales Sindicales, la
Empresa descontarán en la nómina mensual de los/as trabajadores/as el importe de la cuota sindical
correspondiente.
El/a trabajador/a interesado/a en la realización de tal operac1on, remitirá a la Dirección de la
Empresa un escrito en el que se expresará con claridad la orden de descuento, el Sindicato o Central
Sindical a que pertenece, la cuantía de la cuota, así como el número de la cuenta corriente o libreta
de Ahorros y la Entidad a la que deberá ser transferida la correspondiente cantidad.
La Empresa efectuará las antedichas detracciones salvo indicación en contrario.
ARTÍCULO 39.- ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
Tanto las Organizaciones Sindicales como la empresa FCC Medio Ambiente, SAU, en aras a la
estabilidad en el empleo acuerdan, la empresa se compromete a no superar el porcentaje del 10%
de eventualidad, del total de la plantilla fija a jornada completa, y el porcentaje del 18% en plantilla
de jornadas parciales (sábados, domingos y festivos, etc..) en la contrata. En dichos porcentajes no
estarán incluidos los eventuales contratados para verano, contratos de relevo, ni campañas
especiales o refuerzo, interinidades, excedencias y sustituciones.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. · Personal Subrogado.
Al personal subrogado del Ayuntamiento de Arganda del Rey a la Empresa se le respetarán todos
los derechos y condiciones laborales que tenían en el momento de la subrogación, tal y como se
viene haciendo en la actualidad.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. · Régimen supletorio.
En todo lo no dispuesto en este Convenio Colectivo, se estará a lo dispuesto en el Convenio colectivo
del Sector de saneamiento público, limpieza viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de
residuos, limpieza y conservación de alcantarillado vigente y de aplicación en cada momento.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. - Igualdad de oportunidades

Las organizaciones firmantes del Convenio, tanto sindical como empresarial, entienden que es
necesario que el derecho fundamental a la igualdad de trato y oportunidad entre hombres y mujeres
en el trabajo sea real y efectivo. Asimismo, la eliminación de las desigualdades entre unas y otros
es un objetivo que debe integrarse en todos los ámbitos de actuación. Por ello, y teniendo presente
el papel del sector de la Limpieza Pública Viaria y la RSU como sector comprometido, se acuerda
favorecer una gestión óptima de los recursos humanos que evite discriminaciones y que pueda
ofrecer igualdad de oportunidades en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la
promoción profesional.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. - Permiso de conducción.
Cuando para el desarrollo de su actividad por el trabajador sea obligatorio disponer de la
correspondiente autorización, y de manera especial el permiso de conducir específico para el trabajo

BOCM-20241019-2

La Constitución Española proclama el derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de
sexo.