C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241019-2)
Convenio colectivo – Resolución de 1 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa FCC Medio Ambiente, S. A. U. y los trabajadores adscritos al centro de trabajo de Arganda del Rey en la actividad de limpieza pública viaria y recogida de basuras de Arganda del Rey para el Excmo. de Arganda del Rey (código número 28103911012024)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 250
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 19 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 17
Para asuntos sindicales de importancia, que requiriesen el asesoramiento de los Sindicatos o
Centrales Sindicales, se posibilitaría el acceso a los centros de trabajo a representantes sindicales,
no perteneciente a la Empresa, previa notificación y autorización de la misma.
Delegados Sindicales, de Personal y miembros de Comités de Empresa:
Disponibilidad de tiempo sindical: Será el establecido por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23
de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Estas horas serán contabilizadas en los siguientes temas: Consultas a organismos oficiales;
consultas y asesoramiento sindical; reuniones sindicales, a nivel de central o centrales sindicales y,
en general, de todas las actividades de interés laboral y/o sindical dentro y fuera de la Empresa.
El disfrute de las horas sindicales se globalizará según acuerdo a los/as interesados/as. Asimismo,
la necesidad será notificada previamente y acreditada con posterioridad a su uso. Las horas de
reunión con la empresa y sobre negociación y deliberación del Convenio irán a cargo de la Empresa.
Los/as delegados/as Sindicales tendrán derecho a informar y ser informados/as en el ámbito de sus
respectivas Empresas.
Los/as delegados/as de Personal y el Comité de Empresa habrán de contar con un tablón de
anuncios, acristalado y con llave, para preservar la integridad del material puesto, diferenciado del
que utilice la empresa, en todos los Centros de Trabajo.
ARTÍCULO 38.- CUOTAS SINDICALES
A requerimiento de los trabajadores/as afiliados/as a los Sindicatos o Centrales Sindicales, la
Empresa descontarán en la nómina mensual de los/as trabajadores/as el importe de la cuota sindical
correspondiente.
El/a trabajador/a interesado/a en la realización de tal operac1on, remitirá a la Dirección de la
Empresa un escrito en el que se expresará con claridad la orden de descuento, el Sindicato o Central
Sindical a que pertenece, la cuantía de la cuota, así como el número de la cuenta corriente o libreta
de Ahorros y la Entidad a la que deberá ser transferida la correspondiente cantidad.
La Empresa efectuará las antedichas detracciones salvo indicación en contrario.
ARTÍCULO 39.- ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
Tanto las Organizaciones Sindicales como la empresa FCC Medio Ambiente, SAU, en aras a la
estabilidad en el empleo acuerdan, la empresa se compromete a no superar el porcentaje del 10%
de eventualidad, del total de la plantilla fija a jornada completa, y el porcentaje del 18% en plantilla
de jornadas parciales (sábados, domingos y festivos, etc..) en la contrata. En dichos porcentajes no
estarán incluidos los eventuales contratados para verano, contratos de relevo, ni campañas
especiales o refuerzo, interinidades, excedencias y sustituciones.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. · Personal Subrogado.
Al personal subrogado del Ayuntamiento de Arganda del Rey a la Empresa se le respetarán todos
los derechos y condiciones laborales que tenían en el momento de la subrogación, tal y como se
viene haciendo en la actualidad.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. · Régimen supletorio.
En todo lo no dispuesto en este Convenio Colectivo, se estará a lo dispuesto en el Convenio colectivo
del Sector de saneamiento público, limpieza viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de
residuos, limpieza y conservación de alcantarillado vigente y de aplicación en cada momento.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. - Igualdad de oportunidades
Las organizaciones firmantes del Convenio, tanto sindical como empresarial, entienden que es
necesario que el derecho fundamental a la igualdad de trato y oportunidad entre hombres y mujeres
en el trabajo sea real y efectivo. Asimismo, la eliminación de las desigualdades entre unas y otros
es un objetivo que debe integrarse en todos los ámbitos de actuación. Por ello, y teniendo presente
el papel del sector de la Limpieza Pública Viaria y la RSU como sector comprometido, se acuerda
favorecer una gestión óptima de los recursos humanos que evite discriminaciones y que pueda
ofrecer igualdad de oportunidades en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la
promoción profesional.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. - Permiso de conducción.
Cuando para el desarrollo de su actividad por el trabajador sea obligatorio disponer de la
correspondiente autorización, y de manera especial el permiso de conducir específico para el trabajo
BOCM-20241019-2
La Constitución Española proclama el derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de
sexo.
B.O.C.M. Núm. 250
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 19 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 17
Para asuntos sindicales de importancia, que requiriesen el asesoramiento de los Sindicatos o
Centrales Sindicales, se posibilitaría el acceso a los centros de trabajo a representantes sindicales,
no perteneciente a la Empresa, previa notificación y autorización de la misma.
Delegados Sindicales, de Personal y miembros de Comités de Empresa:
Disponibilidad de tiempo sindical: Será el establecido por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23
de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Estas horas serán contabilizadas en los siguientes temas: Consultas a organismos oficiales;
consultas y asesoramiento sindical; reuniones sindicales, a nivel de central o centrales sindicales y,
en general, de todas las actividades de interés laboral y/o sindical dentro y fuera de la Empresa.
El disfrute de las horas sindicales se globalizará según acuerdo a los/as interesados/as. Asimismo,
la necesidad será notificada previamente y acreditada con posterioridad a su uso. Las horas de
reunión con la empresa y sobre negociación y deliberación del Convenio irán a cargo de la Empresa.
Los/as delegados/as Sindicales tendrán derecho a informar y ser informados/as en el ámbito de sus
respectivas Empresas.
Los/as delegados/as de Personal y el Comité de Empresa habrán de contar con un tablón de
anuncios, acristalado y con llave, para preservar la integridad del material puesto, diferenciado del
que utilice la empresa, en todos los Centros de Trabajo.
ARTÍCULO 38.- CUOTAS SINDICALES
A requerimiento de los trabajadores/as afiliados/as a los Sindicatos o Centrales Sindicales, la
Empresa descontarán en la nómina mensual de los/as trabajadores/as el importe de la cuota sindical
correspondiente.
El/a trabajador/a interesado/a en la realización de tal operac1on, remitirá a la Dirección de la
Empresa un escrito en el que se expresará con claridad la orden de descuento, el Sindicato o Central
Sindical a que pertenece, la cuantía de la cuota, así como el número de la cuenta corriente o libreta
de Ahorros y la Entidad a la que deberá ser transferida la correspondiente cantidad.
La Empresa efectuará las antedichas detracciones salvo indicación en contrario.
ARTÍCULO 39.- ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
Tanto las Organizaciones Sindicales como la empresa FCC Medio Ambiente, SAU, en aras a la
estabilidad en el empleo acuerdan, la empresa se compromete a no superar el porcentaje del 10%
de eventualidad, del total de la plantilla fija a jornada completa, y el porcentaje del 18% en plantilla
de jornadas parciales (sábados, domingos y festivos, etc..) en la contrata. En dichos porcentajes no
estarán incluidos los eventuales contratados para verano, contratos de relevo, ni campañas
especiales o refuerzo, interinidades, excedencias y sustituciones.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. · Personal Subrogado.
Al personal subrogado del Ayuntamiento de Arganda del Rey a la Empresa se le respetarán todos
los derechos y condiciones laborales que tenían en el momento de la subrogación, tal y como se
viene haciendo en la actualidad.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. · Régimen supletorio.
En todo lo no dispuesto en este Convenio Colectivo, se estará a lo dispuesto en el Convenio colectivo
del Sector de saneamiento público, limpieza viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de
residuos, limpieza y conservación de alcantarillado vigente y de aplicación en cada momento.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. - Igualdad de oportunidades
Las organizaciones firmantes del Convenio, tanto sindical como empresarial, entienden que es
necesario que el derecho fundamental a la igualdad de trato y oportunidad entre hombres y mujeres
en el trabajo sea real y efectivo. Asimismo, la eliminación de las desigualdades entre unas y otros
es un objetivo que debe integrarse en todos los ámbitos de actuación. Por ello, y teniendo presente
el papel del sector de la Limpieza Pública Viaria y la RSU como sector comprometido, se acuerda
favorecer una gestión óptima de los recursos humanos que evite discriminaciones y que pueda
ofrecer igualdad de oportunidades en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la
promoción profesional.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. - Permiso de conducción.
Cuando para el desarrollo de su actividad por el trabajador sea obligatorio disponer de la
correspondiente autorización, y de manera especial el permiso de conducir específico para el trabajo
BOCM-20241019-2
La Constitución Española proclama el derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de
sexo.