C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20241018-17)
Bases ayudas – Orden 4635/2024, de 16 de octubre, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la adquisición de equipamiento científico-técnico de los laboratorios de la red de laboratorios e infraestructuras científico-técnicas de la Comunidad de Madrid (REDLAB) y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2024 cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 278
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 18 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 249
“Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de
firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
4. La entidad solicitante de la ayuda deberá estar dada de alta en el Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid, mediante el cual se practicarán las notificaciones relativas a este procedimiento.
5. La entidad solicitante no estará obligada a aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración, siempre que haya expresado su consentimiento a
que sean consultados o recabados. Se presumirá que la consulta u obtención es autorizada
por las entidades interesadas salvo que conste su oposición expresa. No obstante, para los datos de carácter tributario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria, las entidades solicitantes deberán autorizar de forma expresa a la consejería competente en materia de Investigación para su consulta. Esta
autorización podrá contemplarse en la propia solicitud. En caso de que no autoricen dicha
consulta, deberán presentar el certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria acreditativo del cumplimiento de sus obligaciones cuando sea requerido. En caso de
existir problemas técnicos que impidan o dificulten la cesión de datos, se podrán requerir
los documentos a la entidad solicitante.
6. De acuerdo con lo establecido en el artículo 33 del Reglamento de desarrollo de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el solicitante deberá aportar declaración expresa de no
haber recibido subvenciones concurrentes o, en su caso, la relación exhaustiva de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos o privados que pudieran afectar a la compatibilidad para las mismas actuaciones objeto de ayuda. Esta declaración expresa deberá
llevarse a cabo en el momento de presentar la solicitud, en cualquier momento ulterior en
que se produzca la mencionada concurrencia y junto a la presentación de la justificación
económica con el resto de la documentación que se contempla en el artículo 22.
7. La entidad solicitante se responsabilizará de la verificación previa de la información contenida en la solicitud y la documentación presentada de cara al cumplimiento de
los requisitos establecidos en las correspondientes convocatorias y en las disposiciones legales vigentes.
8. Las solicitudes se presentarán por las entidades solicitantes en el plazo de quince
días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de las sucesivas convocatorias en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Artículo 15
1. El órgano instructor podrá acordar la realización de una fase de pre-evaluación
para la determinación de aquellos requisitos cuya concurrencia no requiera de ninguna valoración científica o técnica, tal y como prevé el artículo 24.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
2. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones de comprobación sean
pertinentes para la determinación y conocimiento de los datos en virtud de los cuales debe
formularse la propuesta de resolución de concesión de las ayudas.
3. En cualquier caso, el órgano instructor podrá requerir a las entidades solicitantes
cuanta documentación y/o información complementaria considere necesaria para la adecuada
comprensión, evaluación y tramitación de la solicitud presentada, señalándose que, en lo no expresamente previsto en esta Orden, resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley 39/2015,
de 1 de octubre.
4. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y la revisión de las mismas, si la
solicitud no reuniese los requisitos indicados en cada convocatoria, el órgano instructor requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, se
complete la documentación o subsane la solicitud, indicando que, de no cumplir este requerimiento, se entenderá que las entidades solicitantes desisten de su petición tal como se establece en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Asimismo, se excluirán del
procedimiento aquellas entidades solicitantes que no reúnan los requisitos establecidos en la
convocatoria, indicando el motivo y abriéndose un plazo para formular alegaciones.
5. Si las solicitudes o la documentación presentadas omiten información esencial o
contienen datos inexactos, contradictorios, incongruentes o falsos para el proceso de evaluación, podrán ser excluidas del procedimiento por el órgano competente, haciéndose
constar tal circunstancia, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o
penales a que hubiere lugar.
BOCM-20241018-17
Instrucción
Pág. 278
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 18 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 249
“Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de
firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
4. La entidad solicitante de la ayuda deberá estar dada de alta en el Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid, mediante el cual se practicarán las notificaciones relativas a este procedimiento.
5. La entidad solicitante no estará obligada a aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración, siempre que haya expresado su consentimiento a
que sean consultados o recabados. Se presumirá que la consulta u obtención es autorizada
por las entidades interesadas salvo que conste su oposición expresa. No obstante, para los datos de carácter tributario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria, las entidades solicitantes deberán autorizar de forma expresa a la consejería competente en materia de Investigación para su consulta. Esta
autorización podrá contemplarse en la propia solicitud. En caso de que no autoricen dicha
consulta, deberán presentar el certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria acreditativo del cumplimiento de sus obligaciones cuando sea requerido. En caso de
existir problemas técnicos que impidan o dificulten la cesión de datos, se podrán requerir
los documentos a la entidad solicitante.
6. De acuerdo con lo establecido en el artículo 33 del Reglamento de desarrollo de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el solicitante deberá aportar declaración expresa de no
haber recibido subvenciones concurrentes o, en su caso, la relación exhaustiva de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos o privados que pudieran afectar a la compatibilidad para las mismas actuaciones objeto de ayuda. Esta declaración expresa deberá
llevarse a cabo en el momento de presentar la solicitud, en cualquier momento ulterior en
que se produzca la mencionada concurrencia y junto a la presentación de la justificación
económica con el resto de la documentación que se contempla en el artículo 22.
7. La entidad solicitante se responsabilizará de la verificación previa de la información contenida en la solicitud y la documentación presentada de cara al cumplimiento de
los requisitos establecidos en las correspondientes convocatorias y en las disposiciones legales vigentes.
8. Las solicitudes se presentarán por las entidades solicitantes en el plazo de quince
días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de las sucesivas convocatorias en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Artículo 15
1. El órgano instructor podrá acordar la realización de una fase de pre-evaluación
para la determinación de aquellos requisitos cuya concurrencia no requiera de ninguna valoración científica o técnica, tal y como prevé el artículo 24.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
2. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones de comprobación sean
pertinentes para la determinación y conocimiento de los datos en virtud de los cuales debe
formularse la propuesta de resolución de concesión de las ayudas.
3. En cualquier caso, el órgano instructor podrá requerir a las entidades solicitantes
cuanta documentación y/o información complementaria considere necesaria para la adecuada
comprensión, evaluación y tramitación de la solicitud presentada, señalándose que, en lo no expresamente previsto en esta Orden, resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley 39/2015,
de 1 de octubre.
4. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y la revisión de las mismas, si la
solicitud no reuniese los requisitos indicados en cada convocatoria, el órgano instructor requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, se
complete la documentación o subsane la solicitud, indicando que, de no cumplir este requerimiento, se entenderá que las entidades solicitantes desisten de su petición tal como se establece en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Asimismo, se excluirán del
procedimiento aquellas entidades solicitantes que no reúnan los requisitos establecidos en la
convocatoria, indicando el motivo y abriéndose un plazo para formular alegaciones.
5. Si las solicitudes o la documentación presentadas omiten información esencial o
contienen datos inexactos, contradictorios, incongruentes o falsos para el proceso de evaluación, podrán ser excluidas del procedimiento por el órgano competente, haciéndose
constar tal circunstancia, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o
penales a que hubiere lugar.
BOCM-20241018-17
Instrucción