C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20241018-17)
Bases ayudas –  Orden 4635/2024, de 16 de octubre, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la adquisición de equipamiento científico-técnico de los laboratorios de la red de laboratorios e infraestructuras científico-técnicas de la Comunidad de Madrid (REDLAB) y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2024 cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 249

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 18 DE OCTUBRE DE 2024

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Artículo 16
1. Una vez finalizado el plazo de solicitud y de subsanación en su caso, se iniciará la
evaluación conforme a los criterios de valoración descritos a continuación y especificados
en cada convocatoria.
2. Tras la evaluación de las solicitudes presentadas se elaborará una relación de solicitudes en estricto orden de prelación, conforme a la puntuación obtenida de acuerdo con
los criterios de valoración.
3. La selección de las solicitudes y la determinación de la ayuda otorgada a cada propuesta se llevará a cabo por una comisión de selección hasta que el remanente a asignar sea
inferior al presupuesto de ayuda solicitado o termine la relación de solicitudes.
4. La comisión de selección estará integrada por los siguientes miembros:
a) Presidente: El titular de la subdirección general competente en materia de Investigación, o persona en quien delegue.
b) Vocales: un mínimo de 2 y un máximo de 4 vocales designados por la dirección
general competente en materia de Investigación.
c) Secretario: un funcionario de la dirección general competente en materia de Investigación designado por su titular, que actuará con voz, pero sin voto.
5. En lo no previsto expresamente en estas bases reguladoras o en la convocatoria, el
funcionamiento de la comisión se regirá por lo establecido en el capítulo II sección 3.a de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
6. Las comisiones que puedan conformarse al amparo de este artículo procurarán la
paridad entre hombres y mujeres, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007,
de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
7. Para la evaluación de los aspectos científico-técnicos, la dirección general competente en materia de Investigación podrá recabar el asesoramiento de expertos en las materias específicas que se consideren necesarios.
8. Las decisiones de carácter científico que se adopten en los procesos de evaluación
y selección serán inapelables, sin perjuicio de que las entidades interesadas puedan instar
los recursos que, frente a los actos reglados, les concede la normativa vigente.
9. Las solicitudes se evaluarán de acuerdo a los siguientes criterios, teniendo todos
ellos la misma ponderación sobre la puntuación final. Se otorgará a cada solicitud una puntuación de 0 a 100 puntos como sigue:
a) Adecuación y viabilidad de la propuesta de adquisición de equipamiento (máximo 50 puntos). Dentro de este apartado se tendrán en cuenta:
1.o Singularidad, relevancia y pertinencia del equipamiento para la mejora de las
capacidades científico-técnicas del laboratorio (máximo 30 puntos).
2.o Inexistencia de equipamiento idéntico o que pueda ofertar las mismas prestaciones en la entidad solicitante o en el entorno cercano o, en caso de existir,
la no disponibilidad de acceso al mismo (máximo 20 puntos).
b) Calidad y solidez del servicio científico-técnico (máximo 50 puntos). Dentro de
este apartado se tendrán en cuenta:
1.o Estado de la técnica aplicada y su idoneidad en relación con las actividades a realizar dentro del perfil científico-técnico del laboratorio REDLAB, así como la
demanda potencial del servicio por los usuarios externos (máximo 25 puntos).
2.o Conocimientos y experiencia del personal científico y técnico que gestionará
la prestación del servicio (máximo 15 puntos).
3.o Acreditación del laboratorio para la ejecución de los ensayos según normas
ISO u otras equivalentes (máximo 10 puntos).
10. Para que una solicitud pueda ser propuesta para financiación deberá alcanzar una
puntuación total igual o superior a 80 puntos.
11. En el caso de propuestas con igual puntuación, se aplicará como criterio de desempate el que tenga mayor puntuación en los criterios y subcriterios en el orden en el que se citan. En el caso de que persista el empate, la comisión de selección será la encargada de resolver el empate. La comisión de selección, con arreglo a los criterios establecidos para la
evaluación, emitirá un informe motivado sobre la prelación de las solicitudes ordenándolas en
función de su puntuación obtenida conforme a los criterios señalados. No obstante, no será

BOCM-20241018-17

Evaluación y comisión de selección