C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20241018-17)
Bases ayudas –  Orden 4635/2024, de 16 de octubre, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la adquisición de equipamiento científico-técnico de los laboratorios de la red de laboratorios e infraestructuras científico-técnicas de la Comunidad de Madrid (REDLAB) y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2024 cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 18 DE OCTUBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 249

necesario fijar dicho orden de prelación cuando el crédito consignado sea suficiente para atender todas las solicitudes presentadas que satisfagan los requisitos exigidos.
Artículo 17
Propuesta de resolución
1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de selección, emitirá una propuesta de resolución provisional motivada y la notificará a los solicitantes para que, en el plazo de diez días, formulen alegaciones si lo estiman oportuno.
2. Con ocasión del trámite de audiencia y cuando así lo prevea la convocatoria, podrá recabarse en el mismo acto la aceptación de la ayuda por las entidades solicitantes seleccionadas, así como la presentación de los justificantes o documentos requeridos.
3. Finalizado, en su caso, el trámite de audiencia, el órgano instructor formulará la
propuesta de resolución definitiva, en la que se expresará la relación de entidades solicitantes para las que se propone la concesión de ayudas y su cuantía, así como el resultado de la
evaluación obtenida según los criterios establecidos en el artículo 16.
4. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 24.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el órgano instructor notificará a las entidades solicitantes que hayan sido propuestas como beneficiarias la propuesta de resolución definitiva para que, en el plazo de diez
días hábiles, comuniquen la aceptación o desistimiento de la ayuda propuesta si no lo hubieran hecho con anterioridad, y aporten los justificantes y documentos requeridos.
5. A falta de respuesta de la entidad solicitante de la ayuda se entenderá aceptada,
salvo que no se aporten los justificantes y documentos requeridos, en cuyo caso se le tendrá por desistido de su solicitud.
6. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a
favor de las entidades solicitantes propuestas como beneficiarias frente a la Administración,
mientras no le haya sido notificada la orden por la que se resuelve la concesión, según se
contempla en el artículo 24.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 18
1. El órgano instructor elevará la propuesta de resolución definitiva al órgano competente para dictar la resolución del procedimiento, que lo llevará a cabo mediante orden
del titular de la consejería competente en materia de Investigación, que pondrá fin a la vía
administrativa.
2. La citada orden, que será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID, incluirá una relación de las solicitudes seleccionadas, los plazos establecidos
para la realización de la actividad, la cuantía de las ayudas, circunstancias exigibles para el
cobro de las mismas, así como las posibles condiciones técnicas y económicas de observancia obligatoria que se pudieran establecer en la convocatoria correspondiente para la realización de las ayudas.
3. El plazo máximo de resolución y notificación de este procedimiento será de seis
meses contados desde la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID. El cómputo de este plazo se interrumpirá durante el plazo
requerido para la subsanación y el tiempo de realización de la evaluación de las solicitudes.
4. En virtud de lo establecido en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión
de la subvención, sin que ello exima a la Administración de la obligación de dictar y notificar la resolución en aplicación del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. Contra la orden de resolución del procedimiento cabrá interponer por los interesados recurso potestativo de reposición ante el propio órgano que la dictó, en el plazo de un
mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, ambos plazos a contar desde el día siguiente a la
publicación de la citada resolución, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

BOCM-20241018-17

Resolución