C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20241018-17)
Bases ayudas – Orden 4635/2024, de 16 de octubre, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la adquisición de equipamiento científico-técnico de los laboratorios de la red de laboratorios e infraestructuras científico-técnicas de la Comunidad de Madrid (REDLAB) y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2024 cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 249
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 18 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 281
Artículo 19
Modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda
1. Las actuaciones seleccionadas deberán ejecutarse en el tiempo y forma que se determine en las resoluciones de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de
la ayuda, se podrá solicitar cambios para un mejor cumplimiento de los objetivos perseguidos con la concesión de la ayuda siempre que no implique alteración de la finalidad inicial.
2. Cualquier cambio en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la
ayuda requerirá simultáneamente:
a) Que la solicitud de modificación se presente antes de que finalice el plazo de ejecución de la actuación y sea autorizado expresamente por el órgano concedente.
b) Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, a sus aspectos
fundamentales o que hayan sido determinantes para la concesión de la ayuda, a la
determinación del beneficiario, ni dañe derechos de terceros. La modificación no
puede implicar una alteración sustancial de la finalidad para la que fue concedida
la ayuda y debe estar motivada únicamente por la necesidad de introducir cambios
en su forma de ejecución para un mejor cumplimiento de los objetivos perseguidos con la concesión de la ayuda.
c) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud.
3. La solicitud de modificación se acompañará de una memoria en la que se expondrán los motivos de los cambios y se justificará la imposibilidad de cumplir las condiciones impuestas en la resolución de concesión.
4. Las convocatorias podrán restringir la posibilidad de ampliar el plazo de ejecución
de las ayudas y establecer un plazo límite antes de la finalización de período de ejecución para
solicitar las modificaciones.
Artículo 20
Pago de las ayudas
1. De acuerdo con lo previsto en los artículos 10.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo,
y en el artículo 16.1.c de la Ley 5/1998, de 7 de mayo, en consideración a las características
de las ayudas contempladas en esta Orden, el importe total de la subvención concedida se
podrá librar por períodos que se concretarán en las convocatorias, con carácter previo a la
justificación de la finalidad para la que se concedan y sin necesidad de constituir garantía.
2. El pago de la subvención se librará a la entidad beneficiaria tras la publicación de
la orden de concesión en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
3. Con carácter previo al pago, se comprobará de oficio la inexistencia de deudas en
período ejecutivo con la Comunidad de Madrid. Asimismo, se comprobará que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social,
así como en el pago de obligaciones por reintegro.
Artículo 21
Las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las
que se establezcan en las convocatorias, en las resoluciones de concesión y en las instrucciones de ejecución y justificación establecidas por la dirección general competente en materia de Investigación. Deberán cumplir además las siguientes obligaciones:
a) Destinar los fondos recibidos a la adquisición de equipamiento científico-técnico
de acuerdo al perfil científico-técnico del laboratorio REDLAB.
b) Cumplir la obligación de dar publicidad, a través de la página web del laboratorio
REDLAB prevista en el artículo 8.c) del Decreto 9/2024, de 31 de enero, mencionando expresamente la financiación de la Comunidad de Madrid e incluyendo la
imagen de la Comunidad de Madrid según las instrucciones que dicte la dirección
general competente en materia de Investigación
BOCM-20241018-17
Obligaciones de las entidades beneficiarias
B.O.C.M. Núm. 249
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 18 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 281
Artículo 19
Modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda
1. Las actuaciones seleccionadas deberán ejecutarse en el tiempo y forma que se determine en las resoluciones de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de
la ayuda, se podrá solicitar cambios para un mejor cumplimiento de los objetivos perseguidos con la concesión de la ayuda siempre que no implique alteración de la finalidad inicial.
2. Cualquier cambio en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la
ayuda requerirá simultáneamente:
a) Que la solicitud de modificación se presente antes de que finalice el plazo de ejecución de la actuación y sea autorizado expresamente por el órgano concedente.
b) Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, a sus aspectos
fundamentales o que hayan sido determinantes para la concesión de la ayuda, a la
determinación del beneficiario, ni dañe derechos de terceros. La modificación no
puede implicar una alteración sustancial de la finalidad para la que fue concedida
la ayuda y debe estar motivada únicamente por la necesidad de introducir cambios
en su forma de ejecución para un mejor cumplimiento de los objetivos perseguidos con la concesión de la ayuda.
c) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud.
3. La solicitud de modificación se acompañará de una memoria en la que se expondrán los motivos de los cambios y se justificará la imposibilidad de cumplir las condiciones impuestas en la resolución de concesión.
4. Las convocatorias podrán restringir la posibilidad de ampliar el plazo de ejecución
de las ayudas y establecer un plazo límite antes de la finalización de período de ejecución para
solicitar las modificaciones.
Artículo 20
Pago de las ayudas
1. De acuerdo con lo previsto en los artículos 10.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo,
y en el artículo 16.1.c de la Ley 5/1998, de 7 de mayo, en consideración a las características
de las ayudas contempladas en esta Orden, el importe total de la subvención concedida se
podrá librar por períodos que se concretarán en las convocatorias, con carácter previo a la
justificación de la finalidad para la que se concedan y sin necesidad de constituir garantía.
2. El pago de la subvención se librará a la entidad beneficiaria tras la publicación de
la orden de concesión en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
3. Con carácter previo al pago, se comprobará de oficio la inexistencia de deudas en
período ejecutivo con la Comunidad de Madrid. Asimismo, se comprobará que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social,
así como en el pago de obligaciones por reintegro.
Artículo 21
Las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las
que se establezcan en las convocatorias, en las resoluciones de concesión y en las instrucciones de ejecución y justificación establecidas por la dirección general competente en materia de Investigación. Deberán cumplir además las siguientes obligaciones:
a) Destinar los fondos recibidos a la adquisición de equipamiento científico-técnico
de acuerdo al perfil científico-técnico del laboratorio REDLAB.
b) Cumplir la obligación de dar publicidad, a través de la página web del laboratorio
REDLAB prevista en el artículo 8.c) del Decreto 9/2024, de 31 de enero, mencionando expresamente la financiación de la Comunidad de Madrid e incluyendo la
imagen de la Comunidad de Madrid según las instrucciones que dicte la dirección
general competente en materia de Investigación
BOCM-20241018-17
Obligaciones de las entidades beneficiarias