C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20241018-17)
Bases ayudas – Orden 4635/2024, de 16 de octubre, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la adquisición de equipamiento científico-técnico de los laboratorios de la red de laboratorios e infraestructuras científico-técnicas de la Comunidad de Madrid (REDLAB) y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2024 cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional
22 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 282
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 18 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 249
c) En el caso de que la actuación esté cofinanciada a través del FEDER, las entidades
beneficiarias deberán hacer una publicidad análoga a la de otras fuentes de financiación, así como mencionar expresamente “Cofinanciado por la Unión Europea”.
En concreto, en cuanto a visibilidad de la actuación, la entidad beneficiaria está
obligada a cumplir con el artículo 50, del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021 de disposiciones comunes.
d) Así mismo, la cofinanciación por el FEDER lleva consigo su inclusión en el sitio
web público de operaciones prevista en el artículo 49.3 del citado Reglamento.
e) En el caso de que la actuación esté cofinanciada a través del FEDER, las entidades
beneficiarias estarán obligadas a recoger los datos necesarios para cumplimentar
la información sobre indicadores de realización y de resultados de las actuaciones
cofinanciadas, previstos en el anexo I del Reglamento (UE) 2021/1058 del Fondo
Europeo de Desarrollo Regional y Fondo de Cohesión y el cumplimiento de los
requerimientos del Programa 2021-2027 que se les solicite por parte de la dirección general competente en materia de Investigación en el momento que corresponda. En el caso de incumplimiento se podrá proceder al reintegro parcial de la
subvención.
f) En el supuesto de gastos de operaciones cofinanciadas con FEDER las entidades
beneficiarias tendrán la obligación de que todos los documentos justificativos relacionados con una operación que reciba ayuda de los Fondos se conserven en el
nivel adecuado durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año
en que la autoridad de gestión efectúe el último pago a la entidad beneficiaria, de
conformidad con el artículo 82 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021 de disposiciones comunes.
Artículo 22
Justificación económica
1. La justificación económica se realizará en el plazo de los tres meses siguientes a
la finalización del período de ejecución, en los términos previstos en cada convocatoria, según lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y concordantes
en su reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, bajo la
modalidad de cuenta justificativa ordinaria, con el contenido previsto en su artículo 72 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. La forma de justificación deberá realizarse a través de los medios electrónicos que
la Comunidad de Madrid pondrá a disposición de las entidades beneficiarias en los términos previstos en cada convocatoria.
3. La entidad beneficiaria estará obligada a facilitar el seguimiento de una pista de
auditoría adecuada que permita identificar los importes totales cofinanciados certificados a
la Comisión Europea, con los registros contables de gastos y sus justificantes, así como verificar la asignación y transferencia.
Artículo 23
1. La aceptación de la ayuda por parte de las entidades beneficiarias implica la aceptación de las bases reguladoras y los requisitos fijados en la convocatoria correspondiente, así
como lo previsto en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el artículo 8 de
la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y en el Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo
y del Consejo de 24 de junio de 2021, y demás normas vigentes que sean de aplicación.
2. Asimismo, de acuerdo al artículo 2.1.o) del Decreto 222/1998, de 23 de diciembre,
las entidades beneficiarias estarán obligadas a facilitar la información que les sea requerida
por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, la Cámara de Cuentas de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo de la Ley 11/1999, de 29 de abril, de la Cámara de Cuentas de
la Comunidad de Madrid y el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se establece el régimen de control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad
de Madrid u otro organismo competente.
3. En caso de tratarse de ayudas cofinanciadas con el Programa FEDER, todos los
gastos estarán sometidos al control y verificación de los organismos competentes de la
Unión Europea y la Dirección General de Presupuestos de la Comunidad de Madrid, en su
calidad de Organismo Intermedio Coordinador del Programa FEDER en vigor.
BOCM-20241018-17
Seguimiento y control económico de las ayudas
Pág. 282
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 18 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 249
c) En el caso de que la actuación esté cofinanciada a través del FEDER, las entidades
beneficiarias deberán hacer una publicidad análoga a la de otras fuentes de financiación, así como mencionar expresamente “Cofinanciado por la Unión Europea”.
En concreto, en cuanto a visibilidad de la actuación, la entidad beneficiaria está
obligada a cumplir con el artículo 50, del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021 de disposiciones comunes.
d) Así mismo, la cofinanciación por el FEDER lleva consigo su inclusión en el sitio
web público de operaciones prevista en el artículo 49.3 del citado Reglamento.
e) En el caso de que la actuación esté cofinanciada a través del FEDER, las entidades
beneficiarias estarán obligadas a recoger los datos necesarios para cumplimentar
la información sobre indicadores de realización y de resultados de las actuaciones
cofinanciadas, previstos en el anexo I del Reglamento (UE) 2021/1058 del Fondo
Europeo de Desarrollo Regional y Fondo de Cohesión y el cumplimiento de los
requerimientos del Programa 2021-2027 que se les solicite por parte de la dirección general competente en materia de Investigación en el momento que corresponda. En el caso de incumplimiento se podrá proceder al reintegro parcial de la
subvención.
f) En el supuesto de gastos de operaciones cofinanciadas con FEDER las entidades
beneficiarias tendrán la obligación de que todos los documentos justificativos relacionados con una operación que reciba ayuda de los Fondos se conserven en el
nivel adecuado durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año
en que la autoridad de gestión efectúe el último pago a la entidad beneficiaria, de
conformidad con el artículo 82 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021 de disposiciones comunes.
Artículo 22
Justificación económica
1. La justificación económica se realizará en el plazo de los tres meses siguientes a
la finalización del período de ejecución, en los términos previstos en cada convocatoria, según lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y concordantes
en su reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, bajo la
modalidad de cuenta justificativa ordinaria, con el contenido previsto en su artículo 72 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. La forma de justificación deberá realizarse a través de los medios electrónicos que
la Comunidad de Madrid pondrá a disposición de las entidades beneficiarias en los términos previstos en cada convocatoria.
3. La entidad beneficiaria estará obligada a facilitar el seguimiento de una pista de
auditoría adecuada que permita identificar los importes totales cofinanciados certificados a
la Comisión Europea, con los registros contables de gastos y sus justificantes, así como verificar la asignación y transferencia.
Artículo 23
1. La aceptación de la ayuda por parte de las entidades beneficiarias implica la aceptación de las bases reguladoras y los requisitos fijados en la convocatoria correspondiente, así
como lo previsto en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el artículo 8 de
la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y en el Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo
y del Consejo de 24 de junio de 2021, y demás normas vigentes que sean de aplicación.
2. Asimismo, de acuerdo al artículo 2.1.o) del Decreto 222/1998, de 23 de diciembre,
las entidades beneficiarias estarán obligadas a facilitar la información que les sea requerida
por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, la Cámara de Cuentas de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo de la Ley 11/1999, de 29 de abril, de la Cámara de Cuentas de
la Comunidad de Madrid y el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se establece el régimen de control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad
de Madrid u otro organismo competente.
3. En caso de tratarse de ayudas cofinanciadas con el Programa FEDER, todos los
gastos estarán sometidos al control y verificación de los organismos competentes de la
Unión Europea y la Dirección General de Presupuestos de la Comunidad de Madrid, en su
calidad de Organismo Intermedio Coordinador del Programa FEDER en vigor.
BOCM-20241018-17
Seguimiento y control económico de las ayudas