C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20241018-17)
Bases ayudas – Orden 4635/2024, de 16 de octubre, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la adquisición de equipamiento científico-técnico de los laboratorios de la red de laboratorios e infraestructuras científico-técnicas de la Comunidad de Madrid (REDLAB) y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2024 cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional
22 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 249
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 18 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 283
4. Si como resultado del seguimiento se observara el incumplimiento o desviación,
por razones imputables a los beneficiarios, de las obligaciones derivadas de la concesión de
la ayuda, el falseamiento, la inexactitud o la omisión de datos, así como la aplicación en
todo o en parte, de las cantidades recibidas a fines distintos de aquellos para los que la ayuda fue concedida, se iniciarán las acciones legales que procedan, incluyendo, en su caso, la
inhabilitación para la percepción de cualquier otra ayuda o subvención de la Comunidad de
Madrid, sin perjuicio del inicio del procedimiento de reintegro tal y como se establece en
el título III del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5. El seguimiento económico de las ayudas se llevará a cabo por la dirección general competente en materia de Investigación que establecerá los procedimientos adecuados
para ello.
6. La dirección general competente en materia de Investigación, podrá realizar un
análisis ex post de las actuaciones financiadas. A tal efecto, se podrá solicitar información
adicional a las entidades beneficiarias en cualquier momento y realizar las visitas pertinentes para verificar las adquisiciones financiadas.
7. Se realizará la comprobación material de la inversión en los términos previstos en
el Decreto 45/1997, de 20 de marzo.
8. Las entidades beneficiarias están obligadas a colaborar permitiendo y facilitando
la inspección y comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas
concedidas.
Artículo 24
1. Procederá el reintegro de la ayuda percibida, así como los intereses de demora correspondientes, en los casos de incumplimiento previstos en esta Orden y en el artículo 37 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Las entidades beneficiarias podrán devolver voluntariamente, sin previo requerimiento de la Administración, los remanentes no aplicados al fin para el que se concedió la
ayuda. Cuando se produzca la devolución voluntaria, la Administración calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la entidad beneficiaria.
3. Procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro total de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención o la declaración de la pérdida de derecho al cobro en los siguientes casos:
a) El incumplimiento total de las obligaciones establecidas en esta Orden y objetivos
para los que se concedió la ayuda.
b) El incumplimiento de la obligación establecida en esta Orden de dedicar el equipamiento al laboratorio REDLAB para el que ha sido adquirido un mínimo de 5 años, o
en su caso, durante toda la vida útil del equipamiento si esta es inferior a 5 años.
c) La realización de modificaciones en la adquisición de los equipamientos concedidos, sin previa autorización.
d) El incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente,
en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, pasados quince días hábiles tras el requerimiento efectuado por el órgano concedente.
e) El incumplimiento de la obligación de dar publicidad a la ayuda concedida, en los
términos del artículo 31.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
será causa del reintegro parcial de la ayuda concedida.
4. No obstante, y sin perjuicio de lo dispuesto por la normativa comunitaria y de las
sanciones que en su caso puedan imponerse, si se produjera el incumplimiento de las obligaciones establecidas en los párrafos anteriores, y si fuera aún posible su cumplimiento en
los términos establecidos, o pudieran realizarse acciones correctoras de la falta de publicidad, el órgano concedente requerirá al beneficiario para que adopte las medidas de difusión
pertinentes en un plazo no superior a quince días hábiles, con expresa advertencia de las
consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran derivarse por aplicación del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5. El reintegro de la ayuda se regirá por lo dispuesto en el título II de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, y en el título III de su Reglamento de desarrollo, previo el oportuno
expediente de incumplimiento.
BOCM-20241018-17
Revocación de la subvención. Reintegro y pérdida de derecho al cobro
B.O.C.M. Núm. 249
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 18 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 283
4. Si como resultado del seguimiento se observara el incumplimiento o desviación,
por razones imputables a los beneficiarios, de las obligaciones derivadas de la concesión de
la ayuda, el falseamiento, la inexactitud o la omisión de datos, así como la aplicación en
todo o en parte, de las cantidades recibidas a fines distintos de aquellos para los que la ayuda fue concedida, se iniciarán las acciones legales que procedan, incluyendo, en su caso, la
inhabilitación para la percepción de cualquier otra ayuda o subvención de la Comunidad de
Madrid, sin perjuicio del inicio del procedimiento de reintegro tal y como se establece en
el título III del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5. El seguimiento económico de las ayudas se llevará a cabo por la dirección general competente en materia de Investigación que establecerá los procedimientos adecuados
para ello.
6. La dirección general competente en materia de Investigación, podrá realizar un
análisis ex post de las actuaciones financiadas. A tal efecto, se podrá solicitar información
adicional a las entidades beneficiarias en cualquier momento y realizar las visitas pertinentes para verificar las adquisiciones financiadas.
7. Se realizará la comprobación material de la inversión en los términos previstos en
el Decreto 45/1997, de 20 de marzo.
8. Las entidades beneficiarias están obligadas a colaborar permitiendo y facilitando
la inspección y comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas
concedidas.
Artículo 24
1. Procederá el reintegro de la ayuda percibida, así como los intereses de demora correspondientes, en los casos de incumplimiento previstos en esta Orden y en el artículo 37 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Las entidades beneficiarias podrán devolver voluntariamente, sin previo requerimiento de la Administración, los remanentes no aplicados al fin para el que se concedió la
ayuda. Cuando se produzca la devolución voluntaria, la Administración calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la entidad beneficiaria.
3. Procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro total de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención o la declaración de la pérdida de derecho al cobro en los siguientes casos:
a) El incumplimiento total de las obligaciones establecidas en esta Orden y objetivos
para los que se concedió la ayuda.
b) El incumplimiento de la obligación establecida en esta Orden de dedicar el equipamiento al laboratorio REDLAB para el que ha sido adquirido un mínimo de 5 años, o
en su caso, durante toda la vida útil del equipamiento si esta es inferior a 5 años.
c) La realización de modificaciones en la adquisición de los equipamientos concedidos, sin previa autorización.
d) El incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente,
en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, pasados quince días hábiles tras el requerimiento efectuado por el órgano concedente.
e) El incumplimiento de la obligación de dar publicidad a la ayuda concedida, en los
términos del artículo 31.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
será causa del reintegro parcial de la ayuda concedida.
4. No obstante, y sin perjuicio de lo dispuesto por la normativa comunitaria y de las
sanciones que en su caso puedan imponerse, si se produjera el incumplimiento de las obligaciones establecidas en los párrafos anteriores, y si fuera aún posible su cumplimiento en
los términos establecidos, o pudieran realizarse acciones correctoras de la falta de publicidad, el órgano concedente requerirá al beneficiario para que adopte las medidas de difusión
pertinentes en un plazo no superior a quince días hábiles, con expresa advertencia de las
consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran derivarse por aplicación del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5. El reintegro de la ayuda se regirá por lo dispuesto en el título II de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, y en el título III de su Reglamento de desarrollo, previo el oportuno
expediente de incumplimiento.
BOCM-20241018-17
Revocación de la subvención. Reintegro y pérdida de derecho al cobro