C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20241018-17)
Bases ayudas – Orden 4635/2024, de 16 de octubre, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la adquisición de equipamiento científico-técnico de los laboratorios de la red de laboratorios e infraestructuras científico-técnicas de la Comunidad de Madrid (REDLAB) y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2024 cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional
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BOCM
Pág. 284
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 18 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 249
Artículo 25
Tratamiento de datos personales
Los datos de carácter personal que se proporcionen en las solicitudes presentadas respetarán lo dispuesto por el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar dicha normativa.
Capítulo III
Convocatoria de ayudas correspondiente al año 2024
Artículo 26
Objeto y finalidad de la convocatoria
1. Se convocan las ayudas, en los términos establecidos en las bases reguladoras incluidas en el capítulo II de esta Orden, correspondientes al año 2024, para la adquisición de
equipamiento científico-técnico de los laboratorios inscritos en el registro REDLAB.
2. La finalidad de esta convocatoria es reforzar los laboratorios REDLAB mediante
la financiación de la compra de equipamiento científico-técnico nuevo para el cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo 3 de las bases reguladoras.
Artículo 27
Régimen jurídico y procedimiento de concesión
1. Serán de aplicación a estas subvenciones lo establecido en el artículo 4 de esta
Orden y en el Reglamento de Procedimiento de Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 76/1993, de 26 de agosto y el
Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, aprobado por Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de
la Ley 38/2003.
2. La naturaleza jurídica de estas ayudas es la de subvención, que se concederá mediante el procedimiento de concurrencia competitiva según lo establecido en el artículo 4 de
las bases reguladoras.
Artículo 28
1. La financiación de esta convocatoria se realizará con cargo al subconcepto 78200
del programa 466A del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para el año 2024.
2. El presupuesto asignado a esta convocatoria asciende a 5.000.000 euros.
3. La cuantía máxima establecida en el apartado anterior podrá incrementarse con
una cuantía adicional de hasta el 50 % del importe total, cuando, como consecuencia de la
concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 58.2.a) del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se produzca un aumento del crédito disponible antes de la concesión de las ayudas.
4. Estas ayudas están cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional
(FEDER), con una tasa de cofinanciación del 40 por 100 dentro del Programa Operativo de
la Comunidad de Madrid FEDER 2021-2027 dentro del Objetivo específico: RSO 1.1.
Desarrollar y mejorar las capacidades de investigación e innovación y asimilar tecnologías
avanzadas.
BOCM-20241018-17
Financiación y cuantía de las ayudas
Pág. 284
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 18 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 249
Artículo 25
Tratamiento de datos personales
Los datos de carácter personal que se proporcionen en las solicitudes presentadas respetarán lo dispuesto por el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar dicha normativa.
Capítulo III
Convocatoria de ayudas correspondiente al año 2024
Artículo 26
Objeto y finalidad de la convocatoria
1. Se convocan las ayudas, en los términos establecidos en las bases reguladoras incluidas en el capítulo II de esta Orden, correspondientes al año 2024, para la adquisición de
equipamiento científico-técnico de los laboratorios inscritos en el registro REDLAB.
2. La finalidad de esta convocatoria es reforzar los laboratorios REDLAB mediante
la financiación de la compra de equipamiento científico-técnico nuevo para el cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo 3 de las bases reguladoras.
Artículo 27
Régimen jurídico y procedimiento de concesión
1. Serán de aplicación a estas subvenciones lo establecido en el artículo 4 de esta
Orden y en el Reglamento de Procedimiento de Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 76/1993, de 26 de agosto y el
Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, aprobado por Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de
la Ley 38/2003.
2. La naturaleza jurídica de estas ayudas es la de subvención, que se concederá mediante el procedimiento de concurrencia competitiva según lo establecido en el artículo 4 de
las bases reguladoras.
Artículo 28
1. La financiación de esta convocatoria se realizará con cargo al subconcepto 78200
del programa 466A del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para el año 2024.
2. El presupuesto asignado a esta convocatoria asciende a 5.000.000 euros.
3. La cuantía máxima establecida en el apartado anterior podrá incrementarse con
una cuantía adicional de hasta el 50 % del importe total, cuando, como consecuencia de la
concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 58.2.a) del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se produzca un aumento del crédito disponible antes de la concesión de las ayudas.
4. Estas ayudas están cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional
(FEDER), con una tasa de cofinanciación del 40 por 100 dentro del Programa Operativo de
la Comunidad de Madrid FEDER 2021-2027 dentro del Objetivo específico: RSO 1.1.
Desarrollar y mejorar las capacidades de investigación e innovación y asimilar tecnologías
avanzadas.
BOCM-20241018-17
Financiación y cuantía de las ayudas