C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20241018-17)
Bases ayudas – Orden 4635/2024, de 16 de octubre, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la adquisición de equipamiento científico-técnico de los laboratorios de la red de laboratorios e infraestructuras científico-técnicas de la Comunidad de Madrid (REDLAB) y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2024 cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 249
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 18 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 285
Artículo 29
Ejecución de las actuaciones subvencionadas
1. La realización de las actuaciones subvencionadas deberá efectuarse en el período
de un año a partir de la fecha en que tenga lugar la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID de la orden de concesión de la ayuda.
2. Se podrá solicitar una prórroga antes de la finalización del período de ejecución
conforme a lo establecido en el artículo 19 de las bases reguladoras.
Artículo 30
Entidades beneficiarias
Podrán obtener la condición de beneficiarias de estas ayudas las entidades definidas en
los artículos 5 y 6 de las bases reguladoras.
Artículo 31
Obligaciones de las entidades beneficiarias
Las entidades beneficiarias habrán de cumplir con las obligaciones a que se refiere el
artículo 21 de las bases reguladoras.
Artículo 32
Requisitos de las entidades beneficiarias
1. Las entidades beneficiarias sólo podrán solicitar ayudas para los laboratorios
REDLAB que estén válidamente inscritos en el Registro REDLAB antes de la publicación
del extracto de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID,
de conformidad con el artículo 6 de las bases reguladoras.
2. En el momento de presentación de solicitudes, las entidades solicitantes deberán
acreditar mediante la declaración responsable que figura en la solicitud que, como mínimo,
en los tres años anteriores a la publicación de esta convocatoria (2021-2023), el 5 % de la
facturación total del laboratorio, conforme a lo establecido en el artículo 8 del Decreto 9/2024, de 31 de enero, del Consejo de Gobierno, corresponde a la prestación de servicios a empresas.
Artículo 33
Gastos subvencionables
1. Las ayudas en el ámbito de esta Orden financiarán la compra del equipamiento
científico-técnico nuevo solicitado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8 de las bases
reguladoras.
2. En aplicación del artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el importe de la ayuda recibida en ningún caso podrá ser de tal cuantía, que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
3. La financiación sólo podrá destinarse a los conceptos susceptibles de ayuda establecidos en el artículo 8. El presupuesto mínimo solicitado será de 50.000 euros (sin IVA).
No se admitirán, en una misma solicitud, elementos no relacionados entre sí con un coste
unitario inferior a ese importe.
Artículo 34
Los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento son la Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica y el Consejero de Educación,
Ciencia y Universidades, respectivamente.
BOCM-20241018-17
Órganos competentes
B.O.C.M. Núm. 249
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 18 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 285
Artículo 29
Ejecución de las actuaciones subvencionadas
1. La realización de las actuaciones subvencionadas deberá efectuarse en el período
de un año a partir de la fecha en que tenga lugar la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID de la orden de concesión de la ayuda.
2. Se podrá solicitar una prórroga antes de la finalización del período de ejecución
conforme a lo establecido en el artículo 19 de las bases reguladoras.
Artículo 30
Entidades beneficiarias
Podrán obtener la condición de beneficiarias de estas ayudas las entidades definidas en
los artículos 5 y 6 de las bases reguladoras.
Artículo 31
Obligaciones de las entidades beneficiarias
Las entidades beneficiarias habrán de cumplir con las obligaciones a que se refiere el
artículo 21 de las bases reguladoras.
Artículo 32
Requisitos de las entidades beneficiarias
1. Las entidades beneficiarias sólo podrán solicitar ayudas para los laboratorios
REDLAB que estén válidamente inscritos en el Registro REDLAB antes de la publicación
del extracto de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID,
de conformidad con el artículo 6 de las bases reguladoras.
2. En el momento de presentación de solicitudes, las entidades solicitantes deberán
acreditar mediante la declaración responsable que figura en la solicitud que, como mínimo,
en los tres años anteriores a la publicación de esta convocatoria (2021-2023), el 5 % de la
facturación total del laboratorio, conforme a lo establecido en el artículo 8 del Decreto 9/2024, de 31 de enero, del Consejo de Gobierno, corresponde a la prestación de servicios a empresas.
Artículo 33
Gastos subvencionables
1. Las ayudas en el ámbito de esta Orden financiarán la compra del equipamiento
científico-técnico nuevo solicitado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8 de las bases
reguladoras.
2. En aplicación del artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el importe de la ayuda recibida en ningún caso podrá ser de tal cuantía, que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
3. La financiación sólo podrá destinarse a los conceptos susceptibles de ayuda establecidos en el artículo 8. El presupuesto mínimo solicitado será de 50.000 euros (sin IVA).
No se admitirán, en una misma solicitud, elementos no relacionados entre sí con un coste
unitario inferior a ese importe.
Artículo 34
Los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento son la Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica y el Consejero de Educación,
Ciencia y Universidades, respectivamente.
BOCM-20241018-17
Órganos competentes