C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20241018-17)
Bases ayudas – Orden 4635/2024, de 16 de octubre, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la adquisición de equipamiento científico-técnico de los laboratorios de la red de laboratorios e infraestructuras científico-técnicas de la Comunidad de Madrid (REDLAB) y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2024 cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional
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BOCM
Pág. 286
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 18 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 249
Artículo 35
1. La presentación de solicitudes a esta convocatoria se ajustará a lo dispuesto en el
artículo 14 de las bases reguladoras.
2. El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días hábiles contados a
partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
3. La presentación de las solicitudes, de acuerdo con el formulario electrónico habilitado y la documentación que debe acompañarlas, se realizará en el Registro Electrónico
General de la Comunidad de Madrid, a través del buscador del trámite habilitado para ello
en el portal de internet de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid.
4. El formulario electrónico de solicitud contendrá, entre otros, los datos identificativos del laboratorio, el área científica en la que se encuadra su actividad de entre las más
próximas a su actividad de las recogidas en el anexo I de esta convocatoria, el equipamiento solicitado y el presupuesto de la actuación.
5. La solicitud incluirá una declaración expresa del porcentaje de facturación de
servicios prestados por el laboratorio REDLAB a empresas durante el período 2021-2023,
de acuerdo a lo exigido en el artículo 32. Dicha información debe ser coherente con la acreditada en el momento de solicitar la inscripción en el Registro REDLAB.
6. La entidad solicitante de la ayuda deberá estar dada de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid y disponer de un certificado Electrónico reconocido o cualificado de firma electrónica, que sea operativo en la Comunidad de Madrid y
expedido por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de
certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido, según lo establecido en el artículo 12.
7. La solicitud debe ir acompañada de la siguiente documentación:
a) Memoria técnica, según modelo normalizado disponible en la sede electrónica de
la Comunidad de Madrid, en la que se indique el tipo de equipamiento solicitado, la adecuación en el laboratorio REDLAB y el impacto científico-técnico.
El documento deberá estar redactado en castellano. Se recomienda una extensión
máxima de 10 páginas.
b) En su caso, los documentos de la certificación o acreditación (por ejemplo, ISO)
que demuestren el cumplimiento de calidad de las actividades incluidas en la memoria técnica, que deberán estar en vigor durante el período de ejecución.
c) Factura proforma o documento equivalente que acredite el coste total de cada
equipo solicitado, en las cuales figuren desglosados los impuestos indirectos.
d) Cualquier otro documento que requiera la aplicación para completar el proceso de
presentación de la solicitud.
8. La entidad solicitante se responsabilizará de la verificación previa de la información contenida en la solicitud y la documentación presentada de cara al cumplimiento de
los requisitos establecidos en esta convocatoria.
9. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, las entidades solicitantes deberán autorizar de forma expresa
a la consejería competente en materia de Investigación para la consulta de sus datos tributarios. Esta autorización podrá contemplarse en la propia solicitud, como se especifica en
lo dispuesto en el artículo 22.4 del reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
10. En caso de que no autoricen dicha consulta, deberán presentar el certificado de
la Agencia Estatal de Administración Tributaria acreditativo del cumplimiento de sus obligaciones cuando sea requerido.
11. La comprobación del cumplimiento de estar al corriente de las obligaciones con
la Tesorería General de la Seguridad Social se realizará de oficio a través de medios electrónicos por la Comunidad de Madrid, salvo que la entidad interesada se oponga de manera expresa a dicha consulta en el formulario de solicitud. En tal caso, deberán aportar los
certificados correspondientes cuando sean requeridos.
12. La comprobación del cumplimiento de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad de Madrid se realizará de oficio a través de medios electrónicos,
de conformidad con el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la
Hacienda de la Comunidad de Madrid.
BOCM-20241018-17
Presentación de solicitudes y plazo
Pág. 286
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 18 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 249
Artículo 35
1. La presentación de solicitudes a esta convocatoria se ajustará a lo dispuesto en el
artículo 14 de las bases reguladoras.
2. El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días hábiles contados a
partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
3. La presentación de las solicitudes, de acuerdo con el formulario electrónico habilitado y la documentación que debe acompañarlas, se realizará en el Registro Electrónico
General de la Comunidad de Madrid, a través del buscador del trámite habilitado para ello
en el portal de internet de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid.
4. El formulario electrónico de solicitud contendrá, entre otros, los datos identificativos del laboratorio, el área científica en la que se encuadra su actividad de entre las más
próximas a su actividad de las recogidas en el anexo I de esta convocatoria, el equipamiento solicitado y el presupuesto de la actuación.
5. La solicitud incluirá una declaración expresa del porcentaje de facturación de
servicios prestados por el laboratorio REDLAB a empresas durante el período 2021-2023,
de acuerdo a lo exigido en el artículo 32. Dicha información debe ser coherente con la acreditada en el momento de solicitar la inscripción en el Registro REDLAB.
6. La entidad solicitante de la ayuda deberá estar dada de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid y disponer de un certificado Electrónico reconocido o cualificado de firma electrónica, que sea operativo en la Comunidad de Madrid y
expedido por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de
certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido, según lo establecido en el artículo 12.
7. La solicitud debe ir acompañada de la siguiente documentación:
a) Memoria técnica, según modelo normalizado disponible en la sede electrónica de
la Comunidad de Madrid, en la que se indique el tipo de equipamiento solicitado, la adecuación en el laboratorio REDLAB y el impacto científico-técnico.
El documento deberá estar redactado en castellano. Se recomienda una extensión
máxima de 10 páginas.
b) En su caso, los documentos de la certificación o acreditación (por ejemplo, ISO)
que demuestren el cumplimiento de calidad de las actividades incluidas en la memoria técnica, que deberán estar en vigor durante el período de ejecución.
c) Factura proforma o documento equivalente que acredite el coste total de cada
equipo solicitado, en las cuales figuren desglosados los impuestos indirectos.
d) Cualquier otro documento que requiera la aplicación para completar el proceso de
presentación de la solicitud.
8. La entidad solicitante se responsabilizará de la verificación previa de la información contenida en la solicitud y la documentación presentada de cara al cumplimiento de
los requisitos establecidos en esta convocatoria.
9. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, las entidades solicitantes deberán autorizar de forma expresa
a la consejería competente en materia de Investigación para la consulta de sus datos tributarios. Esta autorización podrá contemplarse en la propia solicitud, como se especifica en
lo dispuesto en el artículo 22.4 del reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
10. En caso de que no autoricen dicha consulta, deberán presentar el certificado de
la Agencia Estatal de Administración Tributaria acreditativo del cumplimiento de sus obligaciones cuando sea requerido.
11. La comprobación del cumplimiento de estar al corriente de las obligaciones con
la Tesorería General de la Seguridad Social se realizará de oficio a través de medios electrónicos por la Comunidad de Madrid, salvo que la entidad interesada se oponga de manera expresa a dicha consulta en el formulario de solicitud. En tal caso, deberán aportar los
certificados correspondientes cuando sean requeridos.
12. La comprobación del cumplimiento de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad de Madrid se realizará de oficio a través de medios electrónicos,
de conformidad con el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la
Hacienda de la Comunidad de Madrid.
BOCM-20241018-17
Presentación de solicitudes y plazo