C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20241018-17)
Bases ayudas –  Orden 4635/2024, de 16 de octubre, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la adquisición de equipamiento científico-técnico de los laboratorios de la red de laboratorios e infraestructuras científico-técnicas de la Comunidad de Madrid (REDLAB) y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2024 cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional
22 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 249

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 18 DE OCTUBRE DE 2024

Pág. 287

13. De acuerdo con lo establecido en el artículo 33 del Reglamento de desarrollo de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el solicitante deberá aportar declaración expresa de no
haber recibido subvenciones concurrentes o, en su caso, la relación exhaustiva de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos o privados que pudieran afectar a la compatibilidad para las mismas actuaciones objeto de ayuda. Esta declaración expresa deberá
llevarse a cabo en el momento de presentar la solicitud, en cualquier momento ulterior en
que se produzca la mencionada concurrencia y junto a la presentación de la justificación
económica con el resto de la documentación que se contempla en el artículo 22.
14. A efectos del proceso de evaluación, por tratarse de un procedimiento en concurrencia competitiva iniciado de oficio y en aplicación del artículo 68 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, no se podrá proceder a la mejora de la información científico-técnica contenida en la documentación incluida en la solicitud a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes.
Artículo 36
Instrucción
1. La instrucción se regirá por lo establecido en el artículo 15 de las bases reguladoras.
2. La Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica podrá acordar la
realización de una fase de pre-evaluación para la determinación de aquellos requisitos cuya
concurrencia no requiera de ninguna valoración científica o técnica, tal y como prevé el artículo 24.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. La Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica realizará de
oficio cuantas actuaciones de comprobación sean pertinentes para la determinación y conocimiento de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución
de concesión de las ayudas.
4. La Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica podrá requerir
a las entidades solicitantes cuanta documentación y/o información complementaria considere necesaria para la adecuada comprensión, evaluación y tramitación de la solicitud presentada, señalándose que, en lo no expresamente previsto en esta Orden, resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y su revisión, si la solicitud no
reuniese los requisitos indicados en cada convocatoria, la Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, se complete la documentación o subsane la solicitud, indicando que, de no cumplir este requerimiento, se entenderá que las entidades solicitantes
desisten de su petición tal como se establece en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
6. Se notificará a las entidades solicitantes que no cumplan con los requisitos para
participar en las convocatorias la causa de la posible exclusión de la solicitud para que puedan efectuar, en el plazo de diez días hábiles, las alegaciones que estimen oportunas.
7. Si las solicitudes o la documentación presentadas omiten información esencial o
contienen datos inexactos, contradictorios, incongruentes o falsos para el proceso de evaluación, podrán ser excluidas del procedimiento haciéndose constar tal circunstancia, sin
perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales a que hubiere lugar.
8. Transcurridos los plazos de subsanación y alegaciones, y tras la valoración de la
documentación aportada, se notificará la relación de solicitudes excluidas, desistidas o las
que finalizan por desistimiento expreso del interesado.
Artículo 37
La evaluación de las solicitudes se ajustará a lo dispuesto en el artículo 16 de las bases reguladoras.
Artículo 38
Propuesta de resolución de concesión
La Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica formulará la propuesta de resolución provisional y definitiva de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17
de las bases reguladoras.

BOCM-20241018-17

Evaluación de solicitudes