C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20241018-17)
Bases ayudas – Orden 4635/2024, de 16 de octubre, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la adquisición de equipamiento científico-técnico de los laboratorios de la red de laboratorios e infraestructuras científico-técnicas de la Comunidad de Madrid (REDLAB) y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2024 cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional
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BOCM
Pág. 288
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 18 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 249
Artículo 39
Resolución
1. La resolución de la convocatoria se ajustará a lo establecido en el artículo 18 de
las bases reguladoras.
2. Una vez elevada la propuesta de resolución definitiva al Consejero de Educación,
Ciencia y Universidades, este resolverá el procedimiento aprobando la correspondiente orden de concesión que pondrá fin a la vía administrativa.
3. La citada orden será objeto de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
4. El plazo máximo de resolución y notificación de este procedimiento será de seis meses contados desde la publicación del extracto de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID. El cómputo de este plazo se interrumpirá durante el plazo
requerido para la subsanación y el tiempo de realización de la evaluación de las solicitudes.
5. En virtud de lo establecido en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la
resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo
la solicitud de concesión de la subvención, sin que ello exima a la Administración de la obligación de dictar y notificar la resolución en aplicación del artículo 21 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre.
6. Contra la orden de concesión que resuelva el procedimiento cabrá interponer recurso de reposición, ante el Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, en el plazo
de un mes desde el día siguiente a la publicación de la citada resolución o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde la publicación de la resolución, sin perjuicio de cuantos
otros recursos estime oportuno deducir.
Artículo 40
Concurrencia y acumulación de ayudas
En lo relativo a la concurrencia y acumulación de ayudas se aplicará lo establecido en
el artículo 11 de las bases reguladoras.
Artículo 41
Modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda
La modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la resolución de la concesión de ayudas se ajustará a lo establecido en el artículo 19 de las bases reguladoras. El plazo máximo para solicitar una modificación a la Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica será de dos meses antes de que finalice el plazo de ejecución de la
actuación. Dicho órgano instructor podrá poner a disposición del solicitante un modelo normalizado para su presentación.
Artículo 42
1. El pago de la ayuda se realizará de acuerdo a lo establecido en el artículo 20 de las
bases reguladoras y se tramitará una vez resuelta esta convocatoria.
2. La Comunidad de Madrid efectuará el pago de la ayuda concedida de forma anticipada por importe del cien por cien, sin necesidad de presentación de garantías.
3. La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la orden de concesión.
4. Con carácter previo al pago, se comprobará de oficio la inexistencia de deudas en
período ejecutivo con la Comunidad de Madrid. Asimismo, se comprobará que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social,
así como en el pago de obligaciones por reintegro.
BOCM-20241018-17
Pago de las ayudas
Pág. 288
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 18 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 249
Artículo 39
Resolución
1. La resolución de la convocatoria se ajustará a lo establecido en el artículo 18 de
las bases reguladoras.
2. Una vez elevada la propuesta de resolución definitiva al Consejero de Educación,
Ciencia y Universidades, este resolverá el procedimiento aprobando la correspondiente orden de concesión que pondrá fin a la vía administrativa.
3. La citada orden será objeto de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
4. El plazo máximo de resolución y notificación de este procedimiento será de seis meses contados desde la publicación del extracto de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID. El cómputo de este plazo se interrumpirá durante el plazo
requerido para la subsanación y el tiempo de realización de la evaluación de las solicitudes.
5. En virtud de lo establecido en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la
resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo
la solicitud de concesión de la subvención, sin que ello exima a la Administración de la obligación de dictar y notificar la resolución en aplicación del artículo 21 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre.
6. Contra la orden de concesión que resuelva el procedimiento cabrá interponer recurso de reposición, ante el Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, en el plazo
de un mes desde el día siguiente a la publicación de la citada resolución o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde la publicación de la resolución, sin perjuicio de cuantos
otros recursos estime oportuno deducir.
Artículo 40
Concurrencia y acumulación de ayudas
En lo relativo a la concurrencia y acumulación de ayudas se aplicará lo establecido en
el artículo 11 de las bases reguladoras.
Artículo 41
Modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda
La modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la resolución de la concesión de ayudas se ajustará a lo establecido en el artículo 19 de las bases reguladoras. El plazo máximo para solicitar una modificación a la Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica será de dos meses antes de que finalice el plazo de ejecución de la
actuación. Dicho órgano instructor podrá poner a disposición del solicitante un modelo normalizado para su presentación.
Artículo 42
1. El pago de la ayuda se realizará de acuerdo a lo establecido en el artículo 20 de las
bases reguladoras y se tramitará una vez resuelta esta convocatoria.
2. La Comunidad de Madrid efectuará el pago de la ayuda concedida de forma anticipada por importe del cien por cien, sin necesidad de presentación de garantías.
3. La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la orden de concesión.
4. Con carácter previo al pago, se comprobará de oficio la inexistencia de deudas en
período ejecutivo con la Comunidad de Madrid. Asimismo, se comprobará que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social,
así como en el pago de obligaciones por reintegro.
BOCM-20241018-17
Pago de las ayudas