C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20241018-17)
Bases ayudas – Orden 4635/2024, de 16 de octubre, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la adquisición de equipamiento científico-técnico de los laboratorios de la red de laboratorios e infraestructuras científico-técnicas de la Comunidad de Madrid (REDLAB) y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2024 cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 249
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 18 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 289
Artículo 43
Justificación económica
1. La justificación económica se ajustará a lo desarrollado en el artículo 22 de las bases reguladoras y deberá respetar la normativa desarrollada en el artículo 11 de las bases reguladoras relativas a la cofinanciación FEDER.
2. Las entidades beneficiarias deberán aportar las facturas y demás documentos que
acrediten los gastos objeto de la ayuda en que hayan incurrido al tratarse de ayudas cofinanciadas con el fondo FEDER.
3. La Comunidad de Madrid pondrá a disposición de las entidades beneficiarias los
medios electrónicos en los que se deberán presentar estas justificaciones.
4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo
caso, la obtención concurrente de subvenciones o la aplicación de otros fondos para el mismo
objeto y finalidad, deberá ser comunicada por la entidad beneficiaria, quien deberá aportar en
la justificación una declaración responsable en la que se indique la aplicación de tales fondos,
las cantidades y la entidad concedente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.4 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 63 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.
Artículo 44
Seguimiento y control económico de las ayudas
El seguimiento económico de estas ayudas se ajustará a lo establecido en el artículo 23 de
las bases reguladoras.
Asimismo, de acuerdo al artículo 2.1.o) del Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, dichas ayudas quedan sometidas al control y verificación de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y la fiscalización de la Cámara de Cuentas de Madrid, de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo primero de la Ley 11/1999, de 29 de abril, de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid y el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se establece el régimen de control interno y contable ejercido por la Intervención General de la
Comunidad de Madrid.
Artículo 45
Reintegro y pérdida de derecho al cobro
El reintegro y la perdida de derecho al cobro se ajustará a lo establecido en el artículo 24 de las bases reguladoras.
Artículo 46
Recursos
Contra esta Orden de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante el Consejero de Educación, Ciencia y Universidades en
el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación del extracto de esta Orden en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de conformidad con el artículo 123 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la
Sala correspondiente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia
de Madrid, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación del extracto de
esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad el artículo 46 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, sin perjuicio de cuantos recursos se estime oportuno deducir.
Habilitación
La dirección general competente en materia de Investigación podrá resolver cuantas
cuestiones surjan de la aplicación de esta Orden, procediendo, si es preciso, a dictar y publicar las instrucciones necesarias para su aplicación.
BOCM-20241018-17
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
B.O.C.M. Núm. 249
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 18 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 289
Artículo 43
Justificación económica
1. La justificación económica se ajustará a lo desarrollado en el artículo 22 de las bases reguladoras y deberá respetar la normativa desarrollada en el artículo 11 de las bases reguladoras relativas a la cofinanciación FEDER.
2. Las entidades beneficiarias deberán aportar las facturas y demás documentos que
acrediten los gastos objeto de la ayuda en que hayan incurrido al tratarse de ayudas cofinanciadas con el fondo FEDER.
3. La Comunidad de Madrid pondrá a disposición de las entidades beneficiarias los
medios electrónicos en los que se deberán presentar estas justificaciones.
4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo
caso, la obtención concurrente de subvenciones o la aplicación de otros fondos para el mismo
objeto y finalidad, deberá ser comunicada por la entidad beneficiaria, quien deberá aportar en
la justificación una declaración responsable en la que se indique la aplicación de tales fondos,
las cantidades y la entidad concedente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.4 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 63 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.
Artículo 44
Seguimiento y control económico de las ayudas
El seguimiento económico de estas ayudas se ajustará a lo establecido en el artículo 23 de
las bases reguladoras.
Asimismo, de acuerdo al artículo 2.1.o) del Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, dichas ayudas quedan sometidas al control y verificación de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y la fiscalización de la Cámara de Cuentas de Madrid, de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo primero de la Ley 11/1999, de 29 de abril, de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid y el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se establece el régimen de control interno y contable ejercido por la Intervención General de la
Comunidad de Madrid.
Artículo 45
Reintegro y pérdida de derecho al cobro
El reintegro y la perdida de derecho al cobro se ajustará a lo establecido en el artículo 24 de las bases reguladoras.
Artículo 46
Recursos
Contra esta Orden de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante el Consejero de Educación, Ciencia y Universidades en
el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación del extracto de esta Orden en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de conformidad con el artículo 123 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la
Sala correspondiente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia
de Madrid, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación del extracto de
esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad el artículo 46 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, sin perjuicio de cuantos recursos se estime oportuno deducir.
Habilitación
La dirección general competente en materia de Investigación podrá resolver cuantas
cuestiones surjan de la aplicación de esta Orden, procediendo, si es preciso, a dictar y publicar las instrucciones necesarias para su aplicación.
BOCM-20241018-17
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA