C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20241018-17)
Bases ayudas – Orden 4635/2024, de 16 de octubre, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la adquisición de equipamiento científico-técnico de los laboratorios de la red de laboratorios e infraestructuras científico-técnicas de la Comunidad de Madrid (REDLAB) y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2024 cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional
22 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 249
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 18 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 277
Los organismos de investigación que, además de actividades no económicas, realicen también actividades económicas, deberán consignar por separado la financiación, los costes y los ingresos respectivos.
Artículo 12
Notificación y comunicaciones
1. Las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de
concesión de las ayudas reguladas en esta Orden, en su justificación y seguimiento y en los
eventuales procedimientos de reintegro que se puedan iniciar, se realizarán obligatoriamente
a través de medios electrónicos, tal como se establece en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Es obligatorio que la persona que ostente la representación legal de la entidad solicitante a la que pertenezca el laboratorio REDLAB disponga de uno de los Certificados
Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la
Comunidad de Madrid considere válido.
3. La utilización de los medios electrónicos establecidos será obligatoria tanto para
la notificación o publicación de los actos administrativos que se dicten, que serán notificados mediante el sistema de notificación por comparecencia electrónica, previsto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid (NOTE), como para la presentación de solicitudes,
escritos y comunicaciones por las entidades beneficiarias que se harán a través del Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid o en los demás registros electrónicos
previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dirigiendo las solicitudes, escritos y comunicaciones a la consejería competente en materia de Investigación.
4. Es obligatorio que la entidad solicitante de la ayuda esté dada de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.
5. Las convocatorias podrán limitar el tamaño y el formato de los ficheros electrónicos que deban anexarse.
Artículo 13
Procedimiento de gestión de las ayudas
1. El órgano instructor de estas ayudas será la dirección de general competente en
materia de Investigación.
2. El procedimiento para la concesión de ayudas se iniciará de oficio mediante orden
del consejero competente en materia de Investigación y se realizará mediante convocatorias que desarrollarán la tramitación necesaria para la concesión de dichas ayudas.
3. El cómputo de los plazos de presentación de las solicitudes se iniciará a partir del
día siguiente a la fecha en la que se publique el extracto de la correspondiente convocatoria.
4. Las convocatorias podrán establecer los medios de publicidad adicionales que el órgano convocante estime más convenientes para facilitar el conocimiento general de las mismas.
Artículo 14
1. Las solicitudes se presentarán de manera individualizada para cada laboratorio
REDLAB mediante la cumplimentación del formulario de solicitud electrónico correspondiente, que incluirá el área científica en la que se encuadra su actividad de entre las recogidas en cada convocatoria con fines estadísticos, acompañada de la documentación que se
especifique en cada convocatoria.
2. Las solicitudes y la documentación que proceda deberán presentarse por la entidad solicitante a través del representante legal en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid, a través del acceso habilitado para ello en el portal de internet de la
Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ), en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid según lo previsto en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dirigidas a la dirección general competente en materia de Investigación.
3. Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer
de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que
sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la
BOCM-20241018-17
Presentación de solicitudes y documentación
B.O.C.M. Núm. 249
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 18 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 277
Los organismos de investigación que, además de actividades no económicas, realicen también actividades económicas, deberán consignar por separado la financiación, los costes y los ingresos respectivos.
Artículo 12
Notificación y comunicaciones
1. Las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de
concesión de las ayudas reguladas en esta Orden, en su justificación y seguimiento y en los
eventuales procedimientos de reintegro que se puedan iniciar, se realizarán obligatoriamente
a través de medios electrónicos, tal como se establece en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Es obligatorio que la persona que ostente la representación legal de la entidad solicitante a la que pertenezca el laboratorio REDLAB disponga de uno de los Certificados
Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la
Comunidad de Madrid considere válido.
3. La utilización de los medios electrónicos establecidos será obligatoria tanto para
la notificación o publicación de los actos administrativos que se dicten, que serán notificados mediante el sistema de notificación por comparecencia electrónica, previsto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid (NOTE), como para la presentación de solicitudes,
escritos y comunicaciones por las entidades beneficiarias que se harán a través del Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid o en los demás registros electrónicos
previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dirigiendo las solicitudes, escritos y comunicaciones a la consejería competente en materia de Investigación.
4. Es obligatorio que la entidad solicitante de la ayuda esté dada de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.
5. Las convocatorias podrán limitar el tamaño y el formato de los ficheros electrónicos que deban anexarse.
Artículo 13
Procedimiento de gestión de las ayudas
1. El órgano instructor de estas ayudas será la dirección de general competente en
materia de Investigación.
2. El procedimiento para la concesión de ayudas se iniciará de oficio mediante orden
del consejero competente en materia de Investigación y se realizará mediante convocatorias que desarrollarán la tramitación necesaria para la concesión de dichas ayudas.
3. El cómputo de los plazos de presentación de las solicitudes se iniciará a partir del
día siguiente a la fecha en la que se publique el extracto de la correspondiente convocatoria.
4. Las convocatorias podrán establecer los medios de publicidad adicionales que el órgano convocante estime más convenientes para facilitar el conocimiento general de las mismas.
Artículo 14
1. Las solicitudes se presentarán de manera individualizada para cada laboratorio
REDLAB mediante la cumplimentación del formulario de solicitud electrónico correspondiente, que incluirá el área científica en la que se encuadra su actividad de entre las recogidas en cada convocatoria con fines estadísticos, acompañada de la documentación que se
especifique en cada convocatoria.
2. Las solicitudes y la documentación que proceda deberán presentarse por la entidad solicitante a través del representante legal en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid, a través del acceso habilitado para ello en el portal de internet de la
Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ), en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid según lo previsto en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dirigidas a la dirección general competente en materia de Investigación.
3. Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer
de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que
sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la
BOCM-20241018-17
Presentación de solicitudes y documentación