C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20241018-17)
Bases ayudas – Orden 4635/2024, de 16 de octubre, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la adquisición de equipamiento científico-técnico de los laboratorios de la red de laboratorios e infraestructuras científico-técnicas de la Comunidad de Madrid (REDLAB) y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2024 cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional
22 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 276
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 18 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 249
Artículo 9
Ejecución de las actuaciones subvencionadas
Las actuaciones subvencionadas deberán ejecutarse en el tiempo y forma que establezcan las convocatorias o, en su caso, las órdenes de concesión, cuyo período máximo de ejecución no será inferior a un año. Dicha ejecución se llevará a cabo también, en su caso, de
acuerdo con las directrices de la dirección general competente en materia de investigación,
la cual podrá recabar información, documentación y verificar cualquier aspecto relacionado con la solicitud subvencionada.
Artículo 10
Cuantía de las ayudas y criterios para su determinación
1. Las sucesivas convocatorias convocadas al amparo de esta Orden podrán establecer una tasa de cofinanciación obligatoria por parte de las entidades beneficiarias que en
ningún caso podrá superar el 50% del coste financiable real de la actuación. Si no se estableciese dicha tasa de cofinanciación, se financiará el 100% del coste financiable real de la
actuación.
2. La cuantía de las ayudas se determinará en cada caso en función del coste financiable real de la actuación y de las disponibilidades presupuestarias.
3. Los rendimientos financieros que se pudieran generar por los fondos librados por
anticipado a las entidades beneficiarias no incrementarán el importe de la ayuda concedida.
Artículo 11
1. Las ayudas concedidas serán compatibles, en los términos establecidos por las
convocatorias, con la percepción de otras subvenciones o ayudas procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta
compatibilidad estará condicionada a que el importe de las ayudas concedidas en ningún
caso pueda ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras, supere el coste de la actividad subvencionada y no implique una disminución del importe de la financiación propia exigida a la entidad beneficiaria, en su caso, para cubrir la actividad financiada.
No se admite incremento del coste por encima del importe solicitado.
2. La entidad deberá comunicar la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, una vez tengan conocimiento
de su existencia, y en todo caso, en la justificación de los fondos percibidos, lo que podrá
originar las correspondientes minoraciones en el importe de la ayuda concedida.
3. En el caso de que las ayudas se cofinancien a través del FEDER, las convocatorias
deberán establecer los requisitos relativos al porcentaje de facturación de los laboratorios
REDLAB a empresas respecto al total de los servicios prestados a usuarios externos.
4. En las convocatorias que se cofinancien a través del FEDER deberá respectarse lo
establecido en la siguiente normativa:
a) Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al FEDER, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las
normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a
la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.
b) Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al FEDER y al Fondo de Cohesión.
c) La Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las normas
sobre los gastos subvencionables de los programas financiados por el FEDER y
del Fondo de Transición Justa para el período 2021-2027.
d) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.1.1 de la Comunicación de la Comisión sobre el Marco sobre Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (2022/C 414/01), no se aplicará lo dispuesto en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas previstas en esta Orden,
puesto que se conceden a organismos de investigación y difusión de conocimientos (en adelante organismos de investigación) para actividades no económicas.
BOCM-20241018-17
Concurrencia y acumulación de ayudas
Pág. 276
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 18 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 249
Artículo 9
Ejecución de las actuaciones subvencionadas
Las actuaciones subvencionadas deberán ejecutarse en el tiempo y forma que establezcan las convocatorias o, en su caso, las órdenes de concesión, cuyo período máximo de ejecución no será inferior a un año. Dicha ejecución se llevará a cabo también, en su caso, de
acuerdo con las directrices de la dirección general competente en materia de investigación,
la cual podrá recabar información, documentación y verificar cualquier aspecto relacionado con la solicitud subvencionada.
Artículo 10
Cuantía de las ayudas y criterios para su determinación
1. Las sucesivas convocatorias convocadas al amparo de esta Orden podrán establecer una tasa de cofinanciación obligatoria por parte de las entidades beneficiarias que en
ningún caso podrá superar el 50% del coste financiable real de la actuación. Si no se estableciese dicha tasa de cofinanciación, se financiará el 100% del coste financiable real de la
actuación.
2. La cuantía de las ayudas se determinará en cada caso en función del coste financiable real de la actuación y de las disponibilidades presupuestarias.
3. Los rendimientos financieros que se pudieran generar por los fondos librados por
anticipado a las entidades beneficiarias no incrementarán el importe de la ayuda concedida.
Artículo 11
1. Las ayudas concedidas serán compatibles, en los términos establecidos por las
convocatorias, con la percepción de otras subvenciones o ayudas procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta
compatibilidad estará condicionada a que el importe de las ayudas concedidas en ningún
caso pueda ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras, supere el coste de la actividad subvencionada y no implique una disminución del importe de la financiación propia exigida a la entidad beneficiaria, en su caso, para cubrir la actividad financiada.
No se admite incremento del coste por encima del importe solicitado.
2. La entidad deberá comunicar la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, una vez tengan conocimiento
de su existencia, y en todo caso, en la justificación de los fondos percibidos, lo que podrá
originar las correspondientes minoraciones en el importe de la ayuda concedida.
3. En el caso de que las ayudas se cofinancien a través del FEDER, las convocatorias
deberán establecer los requisitos relativos al porcentaje de facturación de los laboratorios
REDLAB a empresas respecto al total de los servicios prestados a usuarios externos.
4. En las convocatorias que se cofinancien a través del FEDER deberá respectarse lo
establecido en la siguiente normativa:
a) Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al FEDER, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las
normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a
la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.
b) Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al FEDER y al Fondo de Cohesión.
c) La Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las normas
sobre los gastos subvencionables de los programas financiados por el FEDER y
del Fondo de Transición Justa para el período 2021-2027.
d) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.1.1 de la Comunicación de la Comisión sobre el Marco sobre Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (2022/C 414/01), no se aplicará lo dispuesto en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas previstas en esta Orden,
puesto que se conceden a organismos de investigación y difusión de conocimientos (en adelante organismos de investigación) para actividades no económicas.
BOCM-20241018-17
Concurrencia y acumulación de ayudas