C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20241018-17)
Bases ayudas – Orden 4635/2024, de 16 de octubre, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la adquisición de equipamiento científico-técnico de los laboratorios de la red de laboratorios e infraestructuras científico-técnicas de la Comunidad de Madrid (REDLAB) y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2024 cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 249
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 18 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 275
Decreto 9/2024, de 31 de enero, antes de la publicación del extracto de la convocatoria correspondiente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Artículo 7
Financiación
1. La financiación de las sucesivas convocatorias se realizará con cargo al subconcepto 78200 del programa 466A de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid
pudiendo ser cofinanciada en un cuarenta por cien a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) dentro del Programa 2021-2027 de la Comunidad de Madrid.
2. En las convocatorias se indicará expresamente si existe cofinanciación FEDER y
las condiciones requeridas por la misma.
3. La cuantía máxima establecida en cada convocatoria podrá incrementarse con
una cuantía adicional de hasta el 50% del importe total, cuando, como consecuencia de la
concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 58.2.a) del Reglamento de la Ley General de Subvenciones se produzca un aumento del crédito disponible antes de la concesión de las ayudas. Su aplicación no requerirá de una nueva convocatoria y
el órgano concedente deberá publicar la declaración de créditos disponibles y la distribución definitiva, con carácter previo a la resolución de concesión.
Artículo 8
1. Las ayudas previstas en esta Orden se destinarán a cubrir los siguientes gastos:
compra de equipamiento científico-técnico nuevo, así como los ordenadores y las licencias
permanentes de programas informáticos de carácter técnico destinado exclusivamente a la
utilización adecuada del equipamiento adquirido. Los gastos subvencionables deberán
cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como, en el caso de convocatorias cofinanciadas con fondos FEDER, lo establecido en el título V del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.
2. El equipamiento adquirido deberá dedicarse al laboratorio REDLAB para el que
ha sido obtenido un mínimo de 5 años, o en su caso, durante toda la vida útil del equipamiento si esta es inferior a 5 años.
3. No serán financiables los siguientes gastos:
a) Mobiliario de oficina.
b) Cualquier tipo de obra civil.
c) Material fungible.
d) Los seguros del equipamiento y garantías del equipamiento que no estén incluidas
en el precio de adquisición.
e) Los gastos de mantenimiento, calibración o reparación.
4. No serán objeto de financiación los costes indirectos.
5. La convocatoria podrá establecer un importe mínimo para el precio de compra del
equipamiento científico-técnico.
6. En virtud de lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere el importe establecido en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la entrega
del bien salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se
realizará conforme a criterios de eficiencia y economía debiendo justificarse expresamente en
una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económicamente más ventajosa.
7. De acuerdo con lo establecido en el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás tributos solo serán gastos subvencionables cuando el beneficiario los abone efectivamente y no sean susceptibles de recuperación o compensación.
BOCM-20241018-17
Conceptos susceptibles de ayuda
B.O.C.M. Núm. 249
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 18 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 275
Decreto 9/2024, de 31 de enero, antes de la publicación del extracto de la convocatoria correspondiente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Artículo 7
Financiación
1. La financiación de las sucesivas convocatorias se realizará con cargo al subconcepto 78200 del programa 466A de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid
pudiendo ser cofinanciada en un cuarenta por cien a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) dentro del Programa 2021-2027 de la Comunidad de Madrid.
2. En las convocatorias se indicará expresamente si existe cofinanciación FEDER y
las condiciones requeridas por la misma.
3. La cuantía máxima establecida en cada convocatoria podrá incrementarse con
una cuantía adicional de hasta el 50% del importe total, cuando, como consecuencia de la
concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 58.2.a) del Reglamento de la Ley General de Subvenciones se produzca un aumento del crédito disponible antes de la concesión de las ayudas. Su aplicación no requerirá de una nueva convocatoria y
el órgano concedente deberá publicar la declaración de créditos disponibles y la distribución definitiva, con carácter previo a la resolución de concesión.
Artículo 8
1. Las ayudas previstas en esta Orden se destinarán a cubrir los siguientes gastos:
compra de equipamiento científico-técnico nuevo, así como los ordenadores y las licencias
permanentes de programas informáticos de carácter técnico destinado exclusivamente a la
utilización adecuada del equipamiento adquirido. Los gastos subvencionables deberán
cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como, en el caso de convocatorias cofinanciadas con fondos FEDER, lo establecido en el título V del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.
2. El equipamiento adquirido deberá dedicarse al laboratorio REDLAB para el que
ha sido obtenido un mínimo de 5 años, o en su caso, durante toda la vida útil del equipamiento si esta es inferior a 5 años.
3. No serán financiables los siguientes gastos:
a) Mobiliario de oficina.
b) Cualquier tipo de obra civil.
c) Material fungible.
d) Los seguros del equipamiento y garantías del equipamiento que no estén incluidas
en el precio de adquisición.
e) Los gastos de mantenimiento, calibración o reparación.
4. No serán objeto de financiación los costes indirectos.
5. La convocatoria podrá establecer un importe mínimo para el precio de compra del
equipamiento científico-técnico.
6. En virtud de lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere el importe establecido en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la entrega
del bien salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se
realizará conforme a criterios de eficiencia y economía debiendo justificarse expresamente en
una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económicamente más ventajosa.
7. De acuerdo con lo establecido en el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás tributos solo serán gastos subvencionables cuando el beneficiario los abone efectivamente y no sean susceptibles de recuperación o compensación.
BOCM-20241018-17
Conceptos susceptibles de ayuda