C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20241018-17)
Bases ayudas – Orden 4635/2024, de 16 de octubre, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la adquisición de equipamiento científico-técnico de los laboratorios de la red de laboratorios e infraestructuras científico-técnicas de la Comunidad de Madrid (REDLAB) y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2024 cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional
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BOCM
Pág. 274
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 18 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 249
Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de
Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y
de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos.
b) Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al FEDER y al Fondo de Cohesión.
c) Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas financiados por el Fondo Europeo
de Desarrollo Regional y del Fondo de Transición Justa para el período 2021-2027.
6. Las convocatorias se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de
Subvenciones, que forma parte de dicha Base de Datos.
Artículo 5
Entidades beneficiarias
1. Podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas entidades que cumplan con
la definición de organismo de investigación y difusión de conocimientos, según el apartado 1.3.ff) de la Comunicación de la comisión Marco sobre Ayudas Estatales de Investigación
y Desarrollo e Innovación (2022/C 414/01).
2. De este modo, podrá ser beneficiaria toda entidad pública o privada, cualquiera
que sea su forma de financiación, cuyo principal objetivo sea realizar investigación fundamental, investigación industrial o desarrollo experimental o difundir ampliamente los resultados de las mismas, mediante la enseñanza, la publicación o la transferencia de tecnología
que cumpla los requisitos establecidos en esta Orden.
Artículo 6
1. Para tener la condición de beneficiarios, las entidades deberán estar válidamente
constituidas y tener domicilio fiscal o establecimiento permanente en la Comunidad de
Madrid en el momento de presentar la solicitud de ayuda a las convocatorias publicadas al
amparo de esta Orden, y pertenecer a una de las siguientes categorías:
a) Universidades Públicas y Universidades Privadas, de acuerdo con lo previsto en la
Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
b) Fundaciones Institutos Madrileños de Estudios Avanzados (Fundaciones
IMDEA).
c) Organismos Públicos de Investigación previstos en el artículo 47 de Ley 14/2011,
de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
d) Fundaciones de Investigación Biomédica de las Instituciones Sanitarias adscritas
al Servicio Madrileño de Salud (SERMAS).
e) Entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas vinculadas o concertadas
con el Sistema Nacional de Salud, que desarrollen actividad investigadora.
f) Otras entidades públicas y privadas, sin ánimo de lucro, con capacidad y actividad
demostrada en I+D+I, que tengan definidos en sus estatutos la I+D+I como actividad principal.
2. No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
3. Los requisitos especificados en el artículo 5 y en los apartados 1 y 2 de este artículo deberán mantenerse durante todo el período de ejecución de la ayuda. A requerimiento
del órgano instructor concedente, las entidades beneficiarias están obligadas a acreditar los
estatutos sociales de la entidad, el domicilio fiscal de la entidad, o cualquier otra documentación que acredite el cumplimiento de los citados requisitos.
4. Las entidades solamente podrán solicitar financiación para aquellos laboratorios
que estén válidamente inscritos en el Registro REDLAB, de acuerdo a lo establecido en el
BOCM-20241018-17
Requisitos de las entidades beneficiarias
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 18 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 249
Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de
Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y
de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos.
b) Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al FEDER y al Fondo de Cohesión.
c) Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas financiados por el Fondo Europeo
de Desarrollo Regional y del Fondo de Transición Justa para el período 2021-2027.
6. Las convocatorias se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de
Subvenciones, que forma parte de dicha Base de Datos.
Artículo 5
Entidades beneficiarias
1. Podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas entidades que cumplan con
la definición de organismo de investigación y difusión de conocimientos, según el apartado 1.3.ff) de la Comunicación de la comisión Marco sobre Ayudas Estatales de Investigación
y Desarrollo e Innovación (2022/C 414/01).
2. De este modo, podrá ser beneficiaria toda entidad pública o privada, cualquiera
que sea su forma de financiación, cuyo principal objetivo sea realizar investigación fundamental, investigación industrial o desarrollo experimental o difundir ampliamente los resultados de las mismas, mediante la enseñanza, la publicación o la transferencia de tecnología
que cumpla los requisitos establecidos en esta Orden.
Artículo 6
1. Para tener la condición de beneficiarios, las entidades deberán estar válidamente
constituidas y tener domicilio fiscal o establecimiento permanente en la Comunidad de
Madrid en el momento de presentar la solicitud de ayuda a las convocatorias publicadas al
amparo de esta Orden, y pertenecer a una de las siguientes categorías:
a) Universidades Públicas y Universidades Privadas, de acuerdo con lo previsto en la
Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
b) Fundaciones Institutos Madrileños de Estudios Avanzados (Fundaciones
IMDEA).
c) Organismos Públicos de Investigación previstos en el artículo 47 de Ley 14/2011,
de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
d) Fundaciones de Investigación Biomédica de las Instituciones Sanitarias adscritas
al Servicio Madrileño de Salud (SERMAS).
e) Entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas vinculadas o concertadas
con el Sistema Nacional de Salud, que desarrollen actividad investigadora.
f) Otras entidades públicas y privadas, sin ánimo de lucro, con capacidad y actividad
demostrada en I+D+I, que tengan definidos en sus estatutos la I+D+I como actividad principal.
2. No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
3. Los requisitos especificados en el artículo 5 y en los apartados 1 y 2 de este artículo deberán mantenerse durante todo el período de ejecución de la ayuda. A requerimiento
del órgano instructor concedente, las entidades beneficiarias están obligadas a acreditar los
estatutos sociales de la entidad, el domicilio fiscal de la entidad, o cualquier otra documentación que acredite el cumplimiento de los citados requisitos.
4. Las entidades solamente podrán solicitar financiación para aquellos laboratorios
que estén válidamente inscritos en el Registro REDLAB, de acuerdo a lo establecido en el
BOCM-20241018-17
Requisitos de las entidades beneficiarias