D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20241018-45)
Autorización instalación eléctrica – Resolución de 19 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular, sobre autorización administrativa y aprobación del proyecto para la instalación de dos líneas y un centro de transformación ubicados en Sector SUP-R2 Aldovea en el término municipal de Torrejon de Ardoz, solicitado por I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U. (Número de expediente: 2021P811 - 14-0141-00811.8/2021)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
VIERNES 18 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 249
Medidas para la protección del patrimonio cultural
1. Se deberá realizar un estudio documental y un control de movimiento de tierras
por parte de arqueólogo/s especialista en los periodos Romano, Medieval y Moderno-Contemporáneo.
2. Si durante la realización de las obras se produjera la aparición casual de restos arqueológicos, será de aplicación la Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de
la Comunidad de Madrid, debiéndose comunicar el hallazgo en el plazo de tres días naturales a la Dirección General de Patrimonio Histórico y oficina del español y paralizar inmediatamente las obras, tal y como se dispone en su artículo 61.
Vigilancia ambiental
1. El promotor de la actuación elaborará un Informe de Seguimiento sobre el cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente Informe de Impacto Ambiental, donde
se incluya un listado de comprobación de las medidas previstas en el programa de vigilancia
ambiental, así como toda la información que se considere necesaria sobre su ejecución y sobre el estado del medio ambiente y la posible producción de impactos residuales tras las
obras o implantación del proyecto. Este informe, junto con el programa de vigilancia ambiental, se remitirá tras la finalización de las obras al órgano sustantivo en la aprobación del
proyecto y al Área de Prevención y Seguimiento Ambiental (Unidad Administrativa de la
Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal encargada del seguimiento).
2. Deberá elaborarse un registro ambiental en el que figuren los resultados de la ejecución del programa de vigilancia ambiental.
— Se llevará un registro de incidencias, en el que se describan las situaciones en las
que se produzcan fugas o derrames de la maquinaria empleada. Se analizarán las
causas y el origen de dichas incidencias y se hará una valoración de la eficacia de
los sistemas de detección y recogida que en cada caso hubieran intervenido.
— Además, se deberá elaborar un Plan de Actuación en caso de emergencia, que defina las actuaciones que se deberán llevar a cabo en situaciones de riesgo de contaminación de cualquier tipo (incendios, vertidos accidentales, etc.).
3. Tal y como indica el promotor en el Documento Ambiental, se realizará un control periódico de la obra por técnico especializado en medio ambiente en el cual se verificará la realización entre otros de:
— El riego de caminos, tapado de bañeras de los camiones y limpieza de lechos de
polvo.
— El correcto apilamiento o depósito de materiales, de forma que evite su dispersión.
— Que en las áreas de instalaciones no se realizan cambios de aceite ni se llevan a
cabo labores de mantenimiento de la maquinaria.
— La correcta extracción y apilado de la tierra vegetal durante las labores de movimiento de tierras.
— Los puntos de suministro de combustible deberán dotarse de una lámina impermeable, de forma que se evite la infiltración de derrames o goteos propios de las
operaciones de repostaje.
— Que se habilitan en las zonas de instalaciones, balsas de decantación dotadas de
material impermeable para el lavado de canaletas de hormigón.
— Vigilancia de los posibles vertidos líquidos procedentes del mantenimiento de la
maquinaria.
— Que los acopios temporales se ubican fuera de las zonas de influencia directa de
arroyos y vaguadas.
— Que la eliminación de la vegetación se haga mediante desbrozadora, evitando así
afectar al sistema radicular de aquellas especies que puedan brotar de nuevo, y ser
incorporado de nuevo al suelo por medio de trituradora.
— Que se aplican las medidas protectoras del arbolado urbano.
— Que las tuberías y zanjas durante las obras quedan cerrados herméticamente al final de cada jornada para evitar la caída de animales
— Al finalizar las obras se comprobará que todas las instalaciones auxiliares han sido
desmanteladas, y se ha realizado la limpieza de la zona de obras.
— Se comprobará que se ha procedido a la restauración de los terrenos alterados.
— Que no se han producido hallazgos arqueológicos durante la obra.
— Que se respetan las vías pecuarias y otros accesos a la obra no destinados para tal fin.
BOCM-20241018-45
Pág. 526
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 18 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 249
Medidas para la protección del patrimonio cultural
1. Se deberá realizar un estudio documental y un control de movimiento de tierras
por parte de arqueólogo/s especialista en los periodos Romano, Medieval y Moderno-Contemporáneo.
2. Si durante la realización de las obras se produjera la aparición casual de restos arqueológicos, será de aplicación la Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de
la Comunidad de Madrid, debiéndose comunicar el hallazgo en el plazo de tres días naturales a la Dirección General de Patrimonio Histórico y oficina del español y paralizar inmediatamente las obras, tal y como se dispone en su artículo 61.
Vigilancia ambiental
1. El promotor de la actuación elaborará un Informe de Seguimiento sobre el cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente Informe de Impacto Ambiental, donde
se incluya un listado de comprobación de las medidas previstas en el programa de vigilancia
ambiental, así como toda la información que se considere necesaria sobre su ejecución y sobre el estado del medio ambiente y la posible producción de impactos residuales tras las
obras o implantación del proyecto. Este informe, junto con el programa de vigilancia ambiental, se remitirá tras la finalización de las obras al órgano sustantivo en la aprobación del
proyecto y al Área de Prevención y Seguimiento Ambiental (Unidad Administrativa de la
Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal encargada del seguimiento).
2. Deberá elaborarse un registro ambiental en el que figuren los resultados de la ejecución del programa de vigilancia ambiental.
— Se llevará un registro de incidencias, en el que se describan las situaciones en las
que se produzcan fugas o derrames de la maquinaria empleada. Se analizarán las
causas y el origen de dichas incidencias y se hará una valoración de la eficacia de
los sistemas de detección y recogida que en cada caso hubieran intervenido.
— Además, se deberá elaborar un Plan de Actuación en caso de emergencia, que defina las actuaciones que se deberán llevar a cabo en situaciones de riesgo de contaminación de cualquier tipo (incendios, vertidos accidentales, etc.).
3. Tal y como indica el promotor en el Documento Ambiental, se realizará un control periódico de la obra por técnico especializado en medio ambiente en el cual se verificará la realización entre otros de:
— El riego de caminos, tapado de bañeras de los camiones y limpieza de lechos de
polvo.
— El correcto apilamiento o depósito de materiales, de forma que evite su dispersión.
— Que en las áreas de instalaciones no se realizan cambios de aceite ni se llevan a
cabo labores de mantenimiento de la maquinaria.
— La correcta extracción y apilado de la tierra vegetal durante las labores de movimiento de tierras.
— Los puntos de suministro de combustible deberán dotarse de una lámina impermeable, de forma que se evite la infiltración de derrames o goteos propios de las
operaciones de repostaje.
— Que se habilitan en las zonas de instalaciones, balsas de decantación dotadas de
material impermeable para el lavado de canaletas de hormigón.
— Vigilancia de los posibles vertidos líquidos procedentes del mantenimiento de la
maquinaria.
— Que los acopios temporales se ubican fuera de las zonas de influencia directa de
arroyos y vaguadas.
— Que la eliminación de la vegetación se haga mediante desbrozadora, evitando así
afectar al sistema radicular de aquellas especies que puedan brotar de nuevo, y ser
incorporado de nuevo al suelo por medio de trituradora.
— Que se aplican las medidas protectoras del arbolado urbano.
— Que las tuberías y zanjas durante las obras quedan cerrados herméticamente al final de cada jornada para evitar la caída de animales
— Al finalizar las obras se comprobará que todas las instalaciones auxiliares han sido
desmanteladas, y se ha realizado la limpieza de la zona de obras.
— Se comprobará que se ha procedido a la restauración de los terrenos alterados.
— Que no se han producido hallazgos arqueológicos durante la obra.
— Que se respetan las vías pecuarias y otros accesos a la obra no destinados para tal fin.
BOCM-20241018-45
Pág. 526
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID