D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20241018-45)
Autorización instalación eléctrica – Resolución de 19 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular, sobre autorización administrativa y aprobación del proyecto para la instalación de dos líneas y un centro de transformación ubicados en Sector SUP-R2 Aldovea en el término municipal de Torrejon de Ardoz, solicitado por I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U. (Número de expediente: 2021P811 - 14-0141-00811.8/2021)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 249
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 18 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 527
— Que los residuos generados se gestionan correctamente según su naturaleza y se
realiza correctamente su separación, siguiendo las directrices del plan de gestión
de residuos.
— Que no se abandonan ningún tipo de residuos ni se crean escombreras.
CONCLUSIÓN DEL INFORME DE IMPACTO AMBIENTAL SOBRE LOS
EFECTOS SIGNIFICATIVOS DEL PROYECTO EN EL MEDIO AMBIENTE
En relación a los efectos ambientales, con la aplicación de las medidas preventivas y
correctoras propuestas por el promotor y las contenidas en el presente Informe de Impacto
Ambiental, las cuales prevalecerán frente a las anteriores en caso de discrepancia, y sin perjuicio de la obligatoriedad de cumplir con la normativa aplicable y de contar con las autorizaciones de los distintos órganos competentes en el ejercicio de sus respectivas atribuciones, no es previsible que la alternativa subterránea considerada (pag 9 del documento
ambiental) para el desarrollo del proyecto: “Tendido de dos nuevos alimentadores desde las
subestaciones ST. Henares 3372-T y ST. Ardoz Nueva 3560-T hasta nuevo Centro de Reparto situado en el Sector Urbanístico SUP-R2 Aldovea” promovido por I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U. tenga efectos ambientales significativos sobre el medio ambiente, no considerándose por tanto necesario que sea sometido al procedimiento de evaluación
de impacto ambiental ordinaria previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título II de la
Ley 21/2013, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
CONDICIONES PREVIAS AL INICIO DE LA ACTIVIDAD
Previamente al comienzo de las obras se deberá contar con las preceptivas autorizaciones e informes sectoriales aplicables, y en particular:
— Las autorizaciones, comunicaciones y/o declaraciones responsables en materia de
residuos que sean aplicables.
— La autorización urbanística de la instalación que proceda según la normativa vigente.
— La preceptiva autorización por parte de la Confederación Hidrográfica del Tajo para
toda actuación que se realice en Dominio Público Hidráulico o Zona de Policía.
— Del Área de Vías Pecuarias que resulten pertinentes.
— De la Dirección General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte respecto del estudio arqueológico que es necesario realizar según se establece en la condición 7.1 de la presente Resolución.
1. Según se establece en la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, cuando el titular resulte responsable, se deberán adoptar y ejecutar las medidas necesarias de prevención, de evitación y de reparación de daños medioambientales y
sufragar sus costes, cualquiera que sea la cuantía.
2. Las instalaciones auxiliares y el campamento de obra se ubicarán en las zonas de
menor valor ambiental, desprovistas de vegetación arbórea y arbustiva, fuera de yacimientos arqueológicos.
3. Todas las medidas establecidas en este Informe de Impacto Ambiental, así como
las que establece el promotor en el Documento Ambiental en lo que no se oponga o contradiga aquellas, deben ser consideradas en el presupuesto del proyecto.
4. Una vez finalizada la vida útil del proyecto, se procederá al desmantelamiento de
las instalaciones, retirada de todos los elementos asociados, incluidos aquellos situados
bajo superficie y a la restauración de todas las zonas afectadas. De forma previa a su ejecución, se remitirá a esta Consejería para su informe documentación que describa las obras a
ejecutar tanto en el desmantelamiento como la restauración, duración prevista, volumen de
residuos a generar y gestión prevista para dichos residuos, no pudiéndose ejecutar en tanto
no se disponga de dicho informe favorable.
(02/15.595/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20241018-45
CONDICIONES GENERALES DEL PROYECTO
B.O.C.M. Núm. 249
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 18 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 527
— Que los residuos generados se gestionan correctamente según su naturaleza y se
realiza correctamente su separación, siguiendo las directrices del plan de gestión
de residuos.
— Que no se abandonan ningún tipo de residuos ni se crean escombreras.
CONCLUSIÓN DEL INFORME DE IMPACTO AMBIENTAL SOBRE LOS
EFECTOS SIGNIFICATIVOS DEL PROYECTO EN EL MEDIO AMBIENTE
En relación a los efectos ambientales, con la aplicación de las medidas preventivas y
correctoras propuestas por el promotor y las contenidas en el presente Informe de Impacto
Ambiental, las cuales prevalecerán frente a las anteriores en caso de discrepancia, y sin perjuicio de la obligatoriedad de cumplir con la normativa aplicable y de contar con las autorizaciones de los distintos órganos competentes en el ejercicio de sus respectivas atribuciones, no es previsible que la alternativa subterránea considerada (pag 9 del documento
ambiental) para el desarrollo del proyecto: “Tendido de dos nuevos alimentadores desde las
subestaciones ST. Henares 3372-T y ST. Ardoz Nueva 3560-T hasta nuevo Centro de Reparto situado en el Sector Urbanístico SUP-R2 Aldovea” promovido por I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U. tenga efectos ambientales significativos sobre el medio ambiente, no considerándose por tanto necesario que sea sometido al procedimiento de evaluación
de impacto ambiental ordinaria previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título II de la
Ley 21/2013, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
CONDICIONES PREVIAS AL INICIO DE LA ACTIVIDAD
Previamente al comienzo de las obras se deberá contar con las preceptivas autorizaciones e informes sectoriales aplicables, y en particular:
— Las autorizaciones, comunicaciones y/o declaraciones responsables en materia de
residuos que sean aplicables.
— La autorización urbanística de la instalación que proceda según la normativa vigente.
— La preceptiva autorización por parte de la Confederación Hidrográfica del Tajo para
toda actuación que se realice en Dominio Público Hidráulico o Zona de Policía.
— Del Área de Vías Pecuarias que resulten pertinentes.
— De la Dirección General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte respecto del estudio arqueológico que es necesario realizar según se establece en la condición 7.1 de la presente Resolución.
1. Según se establece en la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, cuando el titular resulte responsable, se deberán adoptar y ejecutar las medidas necesarias de prevención, de evitación y de reparación de daños medioambientales y
sufragar sus costes, cualquiera que sea la cuantía.
2. Las instalaciones auxiliares y el campamento de obra se ubicarán en las zonas de
menor valor ambiental, desprovistas de vegetación arbórea y arbustiva, fuera de yacimientos arqueológicos.
3. Todas las medidas establecidas en este Informe de Impacto Ambiental, así como
las que establece el promotor en el Documento Ambiental en lo que no se oponga o contradiga aquellas, deben ser consideradas en el presupuesto del proyecto.
4. Una vez finalizada la vida útil del proyecto, se procederá al desmantelamiento de
las instalaciones, retirada de todos los elementos asociados, incluidos aquellos situados
bajo superficie y a la restauración de todas las zonas afectadas. De forma previa a su ejecución, se remitirá a esta Consejería para su informe documentación que describa las obras a
ejecutar tanto en el desmantelamiento como la restauración, duración prevista, volumen de
residuos a generar y gestión prevista para dichos residuos, no pudiéndose ejecutar en tanto
no se disponga de dicho informe favorable.
(02/15.595/24)
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ISSN 1989-4791
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CONDICIONES GENERALES DEL PROYECTO