D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20241018-45)
Autorización instalación eléctrica – Resolución de 19 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular, sobre autorización administrativa y aprobación del proyecto para la instalación de dos líneas y un centro de transformación ubicados en Sector SUP-R2 Aldovea en el término municipal de Torrejon de Ardoz, solicitado por I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U. (Número de expediente: 2021P811 - 14-0141-00811.8/2021)
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 249
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 18 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 525
3. Las aguas sanitarias generadas en las instalaciones auxiliares de obra deberán conducirse a la red de saneamiento municipal o, si no fuera posible, gestionarse mediante cabinas de WC químicas. Los lodos generados serán retirados por gestor autorizado.
4. Si accidentalmente se produjese algún vertido de materiales grasos, se atenderá a lo
establecido en el Decreto 326/1999, de 18 de noviembre, por el que se regula el régimen jurídico de los suelos contaminados de la Comunidad de Madrid, y los productos vertidos, así
como el suelo afectado, serán retirados por un gestor autorizado en condiciones de seguridad.
5. Se remodelarán convenientemente, devolviéndoles a su estado inicial, todas aquellas áreas alteradas por las obras en general y el campamento de obra, zonas de acopios y
las zonas de instalación.
Medidas para la protección de la flora y la fauna y para la integración ambiental del proyecto
1. Previamente a la realización de la actuación, y si es inevitable durante la realización de la misma afectar a vegetación arbustiva o arbórea existente, se deberá tener en cuenta que la tala o trasplante de los ejemplares arbóreos deberá ser previamente aprobada y supervisada por la Dirección General de Patrimonio Verde del Ayuntamiento de Madrid. En
todo caso, se deberá cumplir la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento
del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid.
2. Tanto el arbolado que se conserve dentro de la zona de obras como aquel que se
encuentre en su perímetro y pueda verse afectado deberá ser protegido mediante tablones,
vallado o cualquier otro sistema que sea efectivo. Se emplearán las mejores técnicas disponibles para minimizar los daños a la vegetación; en particular, se utilizará maquinaria de
obra de las menores dimensiones posibles.
3. Según indica la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal las obras
se realizarán en horario diurno.
BOCM-20241018-45
Relativas a la gestión de residuos
1. Todos los residuos generados por las obras o descubiertos en el transcurso de las
mismas se gestionarán de acuerdo a su naturaleza, según lo establecido en la Ley 7/2022,
de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y, en lo que no
se oponga o contradiga aquella, en la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid, con especial interés lo referente a la separación en origen de los mismos y a las autorizaciones necesarias para los gestores e inscripciones en los registros de
transportistas, aplicando igualmente el resto de normativa vigente de residuos, sean éstos
de tipo inerte, urbanos o peligrosos.
2. Los aceites industriales usados que se generen durante las obras serán gestionados
conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la
gestión de los aceites industriales usados.
3. La gestión de las tierras de excavación y de los residuos inertes se llevará a cabo
según lo establecido en la Orden 2726/2009, de 16 julio, que regula la gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad de Madrid. Igualmente, será de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la
producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, así como la Orden
APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales
naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron.
4. Los campamentos de obra dispondrán de un “punto limpio” que centralice la gestión de los residuos generados. Las zonas donde se almacenen o manipulen los residuos durante las obras deberán disponer de solera impermeabilizada con sistemas de recogida de
efluentes y en el caso de que los residuos tengan carácter peligroso estarán techadas, para
evitar que se produzca contaminación del suelo o de las aguas subterráneas. No se almacenará ningún residuo en zonas no pavimentadas.
5. No se abandonarán residuos de cualquier naturaleza en el ámbito de la actuación
o en su entorno. No se crearán escombreras, ni se quemará ningún tipo de residuos.
6. Según se indica en el informe del Área de Infraestructuras:
— los residuos finalmente generados deberán entregarse siempre a gestor autorizado
para tratamiento previo, no pudiendo ser transportados directamente a vertedero
autorizado, como se indica en algunas partes del documento ambiental.
— Se deberá incluir en todos los proyectos de ejecución derivados del proyecto evaluado, un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición. Este estudio debe contener como mínimo las obligaciones establecidas en el artículo 4.1.a)
del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero
B.O.C.M. Núm. 249
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 18 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 525
3. Las aguas sanitarias generadas en las instalaciones auxiliares de obra deberán conducirse a la red de saneamiento municipal o, si no fuera posible, gestionarse mediante cabinas de WC químicas. Los lodos generados serán retirados por gestor autorizado.
4. Si accidentalmente se produjese algún vertido de materiales grasos, se atenderá a lo
establecido en el Decreto 326/1999, de 18 de noviembre, por el que se regula el régimen jurídico de los suelos contaminados de la Comunidad de Madrid, y los productos vertidos, así
como el suelo afectado, serán retirados por un gestor autorizado en condiciones de seguridad.
5. Se remodelarán convenientemente, devolviéndoles a su estado inicial, todas aquellas áreas alteradas por las obras en general y el campamento de obra, zonas de acopios y
las zonas de instalación.
Medidas para la protección de la flora y la fauna y para la integración ambiental del proyecto
1. Previamente a la realización de la actuación, y si es inevitable durante la realización de la misma afectar a vegetación arbustiva o arbórea existente, se deberá tener en cuenta que la tala o trasplante de los ejemplares arbóreos deberá ser previamente aprobada y supervisada por la Dirección General de Patrimonio Verde del Ayuntamiento de Madrid. En
todo caso, se deberá cumplir la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento
del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid.
2. Tanto el arbolado que se conserve dentro de la zona de obras como aquel que se
encuentre en su perímetro y pueda verse afectado deberá ser protegido mediante tablones,
vallado o cualquier otro sistema que sea efectivo. Se emplearán las mejores técnicas disponibles para minimizar los daños a la vegetación; en particular, se utilizará maquinaria de
obra de las menores dimensiones posibles.
3. Según indica la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal las obras
se realizarán en horario diurno.
BOCM-20241018-45
Relativas a la gestión de residuos
1. Todos los residuos generados por las obras o descubiertos en el transcurso de las
mismas se gestionarán de acuerdo a su naturaleza, según lo establecido en la Ley 7/2022,
de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y, en lo que no
se oponga o contradiga aquella, en la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid, con especial interés lo referente a la separación en origen de los mismos y a las autorizaciones necesarias para los gestores e inscripciones en los registros de
transportistas, aplicando igualmente el resto de normativa vigente de residuos, sean éstos
de tipo inerte, urbanos o peligrosos.
2. Los aceites industriales usados que se generen durante las obras serán gestionados
conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la
gestión de los aceites industriales usados.
3. La gestión de las tierras de excavación y de los residuos inertes se llevará a cabo
según lo establecido en la Orden 2726/2009, de 16 julio, que regula la gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad de Madrid. Igualmente, será de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la
producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, así como la Orden
APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales
naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron.
4. Los campamentos de obra dispondrán de un “punto limpio” que centralice la gestión de los residuos generados. Las zonas donde se almacenen o manipulen los residuos durante las obras deberán disponer de solera impermeabilizada con sistemas de recogida de
efluentes y en el caso de que los residuos tengan carácter peligroso estarán techadas, para
evitar que se produzca contaminación del suelo o de las aguas subterráneas. No se almacenará ningún residuo en zonas no pavimentadas.
5. No se abandonarán residuos de cualquier naturaleza en el ámbito de la actuación
o en su entorno. No se crearán escombreras, ni se quemará ningún tipo de residuos.
6. Según se indica en el informe del Área de Infraestructuras:
— los residuos finalmente generados deberán entregarse siempre a gestor autorizado
para tratamiento previo, no pudiendo ser transportados directamente a vertedero
autorizado, como se indica en algunas partes del documento ambiental.
— Se deberá incluir en todos los proyectos de ejecución derivados del proyecto evaluado, un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición. Este estudio debe contener como mínimo las obligaciones establecidas en el artículo 4.1.a)
del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero