D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20241018-45)
Autorización instalación eléctrica –  Resolución de 19 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular, sobre autorización administrativa y aprobación del proyecto para la instalación de dos líneas y un centro de transformación ubicados en Sector SUP-R2 Aldovea en el término municipal de Torrejon de Ardoz, solicitado por I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U. (Número de expediente: 2021P811 - 14-0141-00811.8/2021)
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BOCM

VIERNES 18 DE OCTUBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 249

2. Las instalaciones auxiliares y el campamento de obra se ubicarán en las zonas de
menor valor ambiental, desprovistas de vegetación arbórea y arbustiva, fuera de yacimientos arqueológicos.
3. Todas las medidas establecidas en este Informe de Impacto Ambiental, así como
las que establece el promotor en el Documento Ambiental en lo que no se oponga o contradiga aquellas, deben ser consideradas en el presupuesto del proyecto.
4. Una vez finalizada la vida útil del proyecto, se procederá al desmantelamiento de
las instalaciones, retirada de todos los elementos asociados, incluidos aquellos situados
bajo superficie y a la restauración de todas las zonas afectadas. De forma previa a su ejecución, se remitirá a esta Consejería para su informe documentación que describa las obras a
ejecutar tanto en el desmantelamiento como la restauración, duración prevista, volumen de
residuos a generar y gestión prevista para dichos residuos, no pudiéndose ejecutar en tanto
no se disponga de dicho informe favorable.
Relativas a la protección de la calidad del aire
1. Con el fin de minimizar la producción y dispersión del polvo generado durante las
obras y el transporte de materiales, incluyendo aquellos necesarios para la restauración, se
planificarán convenientemente los desplazamientos de la maquinaria restringiéndolos a las
áreas estrictamente necesarias, y se adecuará la velocidad de circulación de los vehículos y
maquinaria en la zona de trabajo y accesos, limitándola a 30 km/h mediante la señalización
oportuna. Asimismo, se limpiarán y tratarán mediante riegos periódicos las rutas de acceso
a la zona de obras y las rutas internas, quedando prohibido el uso de aditivos, como tensioactivos, en el agua de riego. El transporte de los materiales y residuos pulverulentos se
realizará en camiones con cajas cubiertas con lonas.
2. Las operaciones de carga y descarga de material pulverulento no se realizarán en
condiciones de vientos fuertes.
3. Toda la maquinaria será sometida a las revisiones periódicas correspondientes y
mantenida correctamente conforme a las instrucciones de fabricante, asegurando que mediante este mantenimiento preventivo permanece en correctas condiciones de funcionamiento.
Relativas a los ruidos
1. Deberán cumplirse los valores límite de inmisión de ruido aplicables a actividades, establecidos en el Anexo III del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que
se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación
acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas y en las ordenanzas municipales que resulten de aplicación.
2. Toda maquinaria que esté sujeta a la aplicación del Real Decreto 212/2002, de 22
de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre deberá cumplir las obligaciones recogidas en dicha normativa. Los dispositivos de presión que puedan ser utilizados contarán con sistemas de aislamiento acústico.
3. Se realizará la revisión y control de los silenciadores de los motores, dispositivos
de escape de gas y la utilización de revestimientos elásticos en cajas de volquetes. Se procederá al engrase apropiado y frecuente de la maquinaria.
4. Según lo establecido en el informe del Área de Calidad Atmosférica.
— Se deberán tomar medidas de control y mitigación del nivel sonoro, sobre todo en
periodo nocturno y en la zona donde la línea discurre paralela a zonas residenciales.
— Se exigirá la utilización de compresores y perforadoras de bajo nivel sónico, la revisión y control periódico de los silenciadores de los motores, y la utilización de
revestimientos elásticos en tolvas y cajas de volquetes
Relativas a la protección de los suelos y las aguas
1. Durante la fase de obras, la limpieza, el repostaje y el mantenimiento de vehículos y maquinaria se llevarán a cabo en taller externo autorizado. Sólo se admitirá el repostaje in situ cuando se trate de maquinaria que no pueda circular por vía pública, disponiendo de material absorbente adecuado, tipo sepiolita, para la recogida de los posibles
derrames de combustible.
2. Queda prohibido el lavado de cubas de hormigón con carácter general. Para el lavado de las canaletas de las cubas se habilitarán contenedores en la zona de instalaciones auxiliares de obra y los restos serán gestionados como residuos de construcción y demolición.

BOCM-20241018-45

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