Leganés (BOCM-20241017-56)
Organización y funcionamiento. Regulación gestión bolsas trabajo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
JUEVES 17 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 248
La no remisión del documento que acredite la justificación del rechazo de una oferta
dará lugar, la primera vez que se produzca, al desplazamiento al último lugar de su respectiva bolsa de trabajo y la segunda vez a la exclusión de la misma.
Causas justificativas de rechazo a una oferta de trabajo
1.1. Hechos que dan lugar a baja temporal por lo que no dará lugar a desplazamiento
o exclusión de la bolsa de trabajo, las circunstancias siguientes, que deberán ser debidamente acreditados por el interesado:
1. Incapacidad temporal derivada de enfermedad o accidente. Esta situación se justificará con parte de baja o informe médico del facultativo del servicio de salud.
2. Estar en situación de permiso por nacimiento para la madre biológica, permiso del
progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción,
acogimiento o adopción de un hijo o hija, durante el tiempo que legalmente corresponda.
Esta situación se justificará con fotocopia del libro de familia. Transcurrido el período legal del citado permiso podrá solicitar pasar a la situación de “disponible”. No obstante, la
persona integrante de bolsa podrá solicitar pasar a la situación de disponible antes de la finalización de este período legal siempre y cuando se respete el período mínimo de descanso obligatorio o cualquier otra circunstancia prevista en la Ley.
3. Estar en situación de embarazo con parte de baja o informe médico.
4. Por matrimonio o unión de hecho. Durante el plazo de treinta días naturales desde la fecha de matrimonio no se realizarán ofertas de trabajo salvo que manifieste por escrito pasar a situación de ”disponible” antes de la finalización de este período. Dicha situación se justificará con fotocopia del libro de familia o certificado de inscripción de unión
de hecho.
5. Muerte o enfermedad grave de familiar hasta el primer grado de consanguinidad,
cónyuge o pareja de hecho, con certificado de defunción o informe médico.
6. El inicio o vigencia de contrataciones en otra empresa o el alta en el régimen de
autónomos cuando la incorporación al puesto de trabajo ofertado se demorara más de 15
días desde la aceptación de la oferta de trabajo.
7. Encontrarse en activo en una bolsa de empleo del Ayuntamiento de Leganés en
plaza diferente de la ofertada.
No se considerará causa justificada, en ningún caso el mantener vínculo laboral en
cualquier administración pública o empresa privada.
No se considerará causa justificada, en ningún caso, la previsión de vacaciones o
ausencias por motivos de ocio en las fechas en las que se prevea la contratación o nombramiento.
1.2. Hechos que dan lugar a baja definitiva:
— Renuncia voluntaria de pertenencia a la bolsa de trabajo.
— Renuncia por nombramiento/contrato en vigor.
— Rechazo expreso o no justificado o no contestación a oferta de trabajo por causa
no justificable en dos ocasiones; el primer rechazo no justificado supondrá el desplazamiento del participante al final de la bolsa constituida, debiendo este hecho
ser notificado a la persona interesada.
— No incorporación al puesto de trabajo sin motivo justificado.
— Cuando una vez nombrado o contratado, renuncien antes de la fecha en que termine el mismo.
— La no superación del período de prueba.
— Cuando causas médicas preexistentes o sobrevenidas les impidan el ejercicio de
las tareas del puesto de trabajo.
— Cuando habiendo aceptado un llamamiento, no reúnan los requisitos exigidos en
la bases que dieron origen a la bolsa de trabajo.
— Fallecimiento.
— Declaración de incapacidad permanente total o absoluta.
— Jubilación.
— Imposición de sanción disciplinaria por falta grave o muy grave o inhabilitación
para cargo público.
— La renuncia sin justificar a una segunda oferta, habiendo renunciado injustificadamente a una oferta anterior de la misma bolsa. Todo ello sin perjuicio de que la
primera renuncia no justificada dará lugar al desplazamiento del interesado al último lugar de su respectiva bolsa.
BOCM-20241017-56
Pág. 270
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 17 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 248
La no remisión del documento que acredite la justificación del rechazo de una oferta
dará lugar, la primera vez que se produzca, al desplazamiento al último lugar de su respectiva bolsa de trabajo y la segunda vez a la exclusión de la misma.
Causas justificativas de rechazo a una oferta de trabajo
1.1. Hechos que dan lugar a baja temporal por lo que no dará lugar a desplazamiento
o exclusión de la bolsa de trabajo, las circunstancias siguientes, que deberán ser debidamente acreditados por el interesado:
1. Incapacidad temporal derivada de enfermedad o accidente. Esta situación se justificará con parte de baja o informe médico del facultativo del servicio de salud.
2. Estar en situación de permiso por nacimiento para la madre biológica, permiso del
progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción,
acogimiento o adopción de un hijo o hija, durante el tiempo que legalmente corresponda.
Esta situación se justificará con fotocopia del libro de familia. Transcurrido el período legal del citado permiso podrá solicitar pasar a la situación de “disponible”. No obstante, la
persona integrante de bolsa podrá solicitar pasar a la situación de disponible antes de la finalización de este período legal siempre y cuando se respete el período mínimo de descanso obligatorio o cualquier otra circunstancia prevista en la Ley.
3. Estar en situación de embarazo con parte de baja o informe médico.
4. Por matrimonio o unión de hecho. Durante el plazo de treinta días naturales desde la fecha de matrimonio no se realizarán ofertas de trabajo salvo que manifieste por escrito pasar a situación de ”disponible” antes de la finalización de este período. Dicha situación se justificará con fotocopia del libro de familia o certificado de inscripción de unión
de hecho.
5. Muerte o enfermedad grave de familiar hasta el primer grado de consanguinidad,
cónyuge o pareja de hecho, con certificado de defunción o informe médico.
6. El inicio o vigencia de contrataciones en otra empresa o el alta en el régimen de
autónomos cuando la incorporación al puesto de trabajo ofertado se demorara más de 15
días desde la aceptación de la oferta de trabajo.
7. Encontrarse en activo en una bolsa de empleo del Ayuntamiento de Leganés en
plaza diferente de la ofertada.
No se considerará causa justificada, en ningún caso el mantener vínculo laboral en
cualquier administración pública o empresa privada.
No se considerará causa justificada, en ningún caso, la previsión de vacaciones o
ausencias por motivos de ocio en las fechas en las que se prevea la contratación o nombramiento.
1.2. Hechos que dan lugar a baja definitiva:
— Renuncia voluntaria de pertenencia a la bolsa de trabajo.
— Renuncia por nombramiento/contrato en vigor.
— Rechazo expreso o no justificado o no contestación a oferta de trabajo por causa
no justificable en dos ocasiones; el primer rechazo no justificado supondrá el desplazamiento del participante al final de la bolsa constituida, debiendo este hecho
ser notificado a la persona interesada.
— No incorporación al puesto de trabajo sin motivo justificado.
— Cuando una vez nombrado o contratado, renuncien antes de la fecha en que termine el mismo.
— La no superación del período de prueba.
— Cuando causas médicas preexistentes o sobrevenidas les impidan el ejercicio de
las tareas del puesto de trabajo.
— Cuando habiendo aceptado un llamamiento, no reúnan los requisitos exigidos en
la bases que dieron origen a la bolsa de trabajo.
— Fallecimiento.
— Declaración de incapacidad permanente total o absoluta.
— Jubilación.
— Imposición de sanción disciplinaria por falta grave o muy grave o inhabilitación
para cargo público.
— La renuncia sin justificar a una segunda oferta, habiendo renunciado injustificadamente a una oferta anterior de la misma bolsa. Todo ello sin perjuicio de que la
primera renuncia no justificada dará lugar al desplazamiento del interesado al último lugar de su respectiva bolsa.
BOCM-20241017-56
Pág. 270
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID