Leganés (BOCM-20241017-56)
Organización y funcionamiento. Regulación gestión bolsas trabajo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 248

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 17 DE OCTUBRE DE 2024

Pág. 269

Realizada una oferta y aceptada por el candidato se entenderá firme sin que pudiera
hacer valer su mejor derecho quien se manifestara disponible con posterioridad. Aquellas
personas que, una vez incluidas en la bolsa de trabajo cambien sus datos de localización,
deberán comunicarlo inmediatamente al Departamento que gestiona las bolsas de trabajo
a efectos de su actualización.
En caso de oferta simultánea de varios nombramientos o contratos temporales, estos
se ofrecerán en bloque, para su elección por orden de prelación de los aspirantes.
Finalizado el contrato temporal o el nombramiento de funcionario interino (salvo que,
en este último caso, dicho cese sea resultado de la toma de posesión de los aspirantes que
han obtenido plaza en proceso selectivo incluido en la Oferta de Empleo Público y/o que
derivado de dicho proceso se forme inmediatamente bolsa de trabajo que sustituya a la vigente) el aspirante se reintegrará automáticamente en la bolsa en la misma posición u orden
en que se encontraba.
La no contestación o renuncia no justificada a la selección para un puesto de trabajo
según el procedimiento indicado supondrá el pase de la persona aspirante al último lugar de
la bolsa y un segundo rechazo o no contestación la exclusión de la misma.
El servicio de Recursos Humanos llevará un registro de las bolsas de trabajo vigentes
en el que figurarán los aspirantes con su situación y los intentos y/o trámites de contacto llevados a cabo en cada llamamiento así como las respuestas recibidas por parte de estos.
El orden de llamamiento sólo se interrumpirá en caso de que la oferta de nombramiento sea para cubrir plaza vacante, en cuyo caso tendrá la consideración de mejora de empleo
y se ofrecerá al primer candidato de la bolsa, siempre que no esté a su vez ocupando vacante en la plantilla aunque esté contratado por cualquier otra modalidad prevista en la legislación aplicable. Si ocupara vacante se ofrecerá al siguiente y así sucesivamente.
G.

H. Situaciones que dan lugar a una baja temporal
Las producidas por rechazo de oferta por causas justificables. A estos efectos se entiende como causa justificable que, en ningún caso, dará lugar a desplazamiento o exclusión de
la bolsa de trabajo, las indicadas en este epígrafe, que podrán ser ampliadas por acuerdo
de la Mesa General de Negociación, siempre que los mismos obedezcan a razones puntuales y temporales.
Una vez justificado quedará no disponible en bolsa hasta que finalicen las causas alegadas.
Una vez finalizada la causa justificativa de la no exclusión, los interesados deberán comunicarlo,
mediante whatsapp, escrito o correo electrónico para poder encontrarse de nuevo disponible, en
el plazo de cinco días naturales a contar desde la referida finalización, debiendo aportar justificante de cese de la causa alegada. Hasta que se realice dicha comunicación o se presente la documentación acreditativa correspondiente, en su caso, no se llamará al candidato.
Una vez cumplido este trámite, la persona interesada se encontrará en situación de
alta/disponible en el orden de prelación originario en la bolsa.

BOCM-20241017-56

Situaciones en las que puede hallarse un candidato integrante de las bolsas
de trabajo del Ayuntamiento de Leganés
Las personas que figuren en una bolsa de trabajo se podrán encontrar en alguna de las
siguientes situaciones:
1. Alta/disponible: Se produce en los siguientes supuestos:
a) Tras la aprobación de la constitución de la bolsa de trabajo y cotejo de la documentación original cumpliendo los requisitos establecidos en las bases de cada
convocatoria.
b) Tras la finalización de una baja temporal justificada.
c) Desde la finalización del contrato/nombramiento en el propio Ayuntamiento.
2. En activo: Las personas integrantes de las bolsas de trabajo se encontrarán en situación de activo desde el momento en que firmen un contrato o nombramiento. Durante la
vigencia de este contrato o nombramiento no se efectuarán nuevas ofertas salvo las que se
realicen bajo la modalidad de mejora de contrato (sólo es mejora de contrato ofrecimiento
de plaza vacante).
3. Baja temporal: Se encontrarán en esta situación aquellas personas candidatas en
aplicación de alguna de las causas justificadas recogidas en esta Instrucción, volviendo a
ocupar tras su finalización el orden inicial en la bolsa a la que se pertenezca, salvo derogación por creación de otra.
4. Baja definitiva: Se encontrarán en esta situación aquellas personas candidatas en
aplicación de alguna de las causas declaradas recogidas en esta instrucción.