Leganés (BOCM-20241017-56)
Organización y funcionamiento. Regulación gestión bolsas trabajo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 248

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 17 DE OCTUBRE DE 2024

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No obstante, de las dudas y problemas que se presenten, así como de las resoluciones
que al respecto se adopten, deberá darse cuenta a la representación del personal, a través de
la Mesa General de Negociación u órgano que la sustituya entablándose la negociación que
pudiera corresponder. Además, los miembros de dicha Mesa podrán consultar en cualquier
momento el estado de cualquier bolsa.
2. Las contrataciones y nombramientos que se hayan de realizar con personal proveniente de bolsa de trabajo responderá a alguno de los motivos de contratación temporal de personal laboral o funcionarios interinos previstos en la legislación vigente y respetará las limitaciones temporales y los requisitos que se establezcan para cada modalidad de contratación.
3. El Departamento de Recursos Humanos determinará, una vez conocida la necesidad surgida, de la que quedará constancia en el expediente administrativo, el tipo de contrato a realizar así como su duración, o en su caso el nombramiento de funcionario interino
con arreglo a la normativa que resulte de aplicación.
4. Las personas de cada lista tienen derecho a consultar su situación.
Las secciones sindicales con representación en el Ayuntamiento de Leganés podrán,
previa solicitud, conocer el estado de las listas y acceder a los informes correspondientes a
las selecciones realizadas, así como a las contrataciones/nombramientos consecuencia de
las mismas, respetándose en todo momento las prescripciones de la Ley Orgánica de Protección de Datos.
La comisión de seguimiento del convenio/acuerdo regulador, u órgano que la sustituya
tendrá las siguientes funciones relacionadas con la gestión de las bolsas de trabajo temporal:
— Tener conocimiento de las reclamaciones que se presenten por las personas
componentes de las bolsas de trabajo temporal.
— Proponer nuevas normativas o modificaciones, así como procedimientos o protocolos de desarrollo de esta instrucción.
— Proponer el paso a la situación de histórica de las bolsas de trabajo temporal que se
considere que no deben estar ya operativas.
— Negociar las propuestas de bases de convocatorias en los casos de creación de bolsas
no provenientes de desarrollo de procesos selectivos incluidos en la OEP.

1. El sistema general para conformar las bolsas de trabajo será a través de los procesos selectivos de acceso libre convocados para la cobertura de plazas incluidas en Ofertas
de Empleo Público (OEP) para el ingreso con carácter definitivo en las escalas, subescalas,
clases y categorías en las que se integran las plazas de personal funcionario y laboral y en
cuyas bases se contemple la creación de bolsa de trabajo, con aquellos aspirantes que aprueben al menos uno de los ejercicios que compongan las pruebas selectivas. Cada bolsa generada por la convocatoria de determinada plaza prevalecerá sobre la anterior vigente de la
misma categoría.
2. En ausencia o agotamiento de bolsas de trabajo previstas en el párrafo anterior, se
podrá constituir una bolsa de trabajo temporal mediante convocatorias públicas específicas
publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Dichas convocatorias
deberán realizarse con la máxima agilidad, respetando en todo caso los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad. Este sistema selectivo constará de pruebas de conocimientos. Si se agotara esta bolsa de trabajo y no se hubiera realizado una OEP se procederá a nueva convocatoria por este sistema.
Las convocatorias públicas específicas que se realicen por agotamiento de una bolsa
de trabajo debido a encontrarse en activo los aspirantes de la misma se añadirán como lista anexa a la bolsa existente.
3. La constitución de una bolsa de trabajo para la misma categoría, por cualquiera de
ambos procedimientos, supondrá la extinción de la existente, siempre que hayan transcurrido más de dos años desde la constitución de la ya existente. Si hubieran transcurrido menos
de dos años desde dicha constitución, la última bolsa originada se añadirá a la inicial extinguiéndose dicha bolsa inicial una vez superados los dos años desde su constitución. Cuando una bolsa de trabajo esté en funcionamiento y finalice un proceso selectivo de OEP, se
suspenderán los llamamientos de la bolsa de trabajo y se seleccionará a las personas que integren esta bolsa de trabajo.
4. Las bolsas de trabajo están integradas por las personas que:
4.1.1. Han superado al menos uno de los ejercicios incluidos en la fase de oposición
en los procesos selectivos de acceso libre convocados para la cobertura de pla-

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D. Constitución de bolsas de trabajo