Leganés (BOCM-20241017-56)
Organización y funcionamiento. Regulación gestión bolsas trabajo
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BOCM

JUEVES 17 DE OCTUBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 248

A. Definición de bolsas de trabajo
1. Son bolsas de trabajo aquellas relaciones de personas candidatas a ser contratadas
con carácter temporal por el Ayuntamiento de Leganés que hayan sido elaboradas con sujeción al sistema recogido en estas normas.
2. Con el término de bolsas de trabajo se define a un sistema por el cual se recurre a
aquellas personas que han participado en un proceso selectivo de acceso libre convocado
en ejecución de Oferta de Empleo Público y que han superado al menos una de las pruebas
selectivas o bien personas que han participado en procesos específicos para constitución de
bolsa de trabajo y que hayan superado todas las pruebas selectivas.
B. Objeto y ámbito de aplicación
1. La presente Instrucción tiene por objeto la constitución, funcionamiento y selección del personal a incluir en la bolsa de trabajo temporal para el desempeño provisional de
puestos de trabajo en el Ayuntamiento de Leganés mediante el nombramiento de personal
funcionario interino o mediante la contratación de personal laboral temporal según corresponda a la naturaleza jurídica funcionarial o laboral de los puestos.
2. Las bolsas de trabajo serán utilizadas para la contratación temporal en sus diferentes modalidades y de conformidad con la vigente legislación y en su caso para el nombramiento de personal funcionario interino conforme a lo establecido en el TREBEP y por tanto tiene por objeto cubrir cualquier necesidad de personal con carácter temporal; todo ello con
pleno respeto a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad previstos en nuestro ordenamiento jurídico y en los principios de agilidad, eficacia, eficiencia y celeridad.
3. La vinculación temporal al Ayuntamiento de Leganés no otorgará derecho alguno
al desempeño definitivo del puesto de trabajo o preferencia para el ingreso en el mismo sin
perjuicio de que los servicios prestados sean valorados conforme a los baremos de las fases
de concurso de las correspondientes convocatorias.
4. El sistema para conformar las bolsas de trabajo se generará a través de los procesos selectivos de acceso libre convocados para la cobertura de plazas incluidas en Ofertas
de Empleo Público (OEP) y en cuyas bases se contemple la creación de bolsa de trabajo;
sin perjuicio de lo anterior, se podrá acudir a convocatorias públicas específicas en ausencia de bolsas de trabajo.
5. Excepcionalmente, cuando no haya tiempo razonable para desarrollar una convocatoria según el apartado anterior, sólo en el caso de estar agotada la bolsa de trabajo y sea
precisa una incorporación inmediata por razones de urgencia y necesidad justificada, se podrá acudir a una convocatoria mediante Oferta Genérica al Servicio Público de Empleo
(SEPE) de conformidad con la Orden APU/1461/2002, de 6 de junio, por la que se establecen las normas para la selección y nombramiento de personal funcionario interino “Boletín
Oficial del Estado” número 143, de 15 de junio de 2002, que señala, de forma literal que
“por razones de plazos o de dificultad para captar candidatos, podrá recurrirse, con carácter excepcional, a los servicios públicos de empleo para realizar la preselección”; dicha convocatoria se publicará además en el tablón de anuncios y edictos electrónico y en la página
web del Ayuntamiento de Leganés Dicha selección no tendrá la consideración de bolsa de
trabajo. Los aspirantes presentados a través de las dos vías (los propuestos por el Servicio
Público de Empleo y los presentados a través del registro electrónico del Ayuntamiento de
Leganés) serán seleccionados por una Comisión de selección formada al efecto, por un procedimiento de mérito y capacidad. El acta en la que se ordenen los aspirantes y se proponga a los más idóneos, motivará el nombramiento o la contratación.
Las incorporaciones que resulten de este procedimiento excepcional se efectuarán en
todo caso por el tiempo imprescindible sin que en ningún caso pueda establecerse relación
funcionarial ni tampoco relación laboral en la modalidad de interinidad por vacante.
Paralelamente a la petición al SEPE se procederá a la convocatoria de proceso de cobertura definitiva si la plaza estuviera ofertada en OEP o la convocatoria de bolsa de trabajo específica, conforme a lo dispuesto en esta normativa.
C. Competencia de la gestión de las bolsas de trabajo
1. La gestión de las bolsas de trabajo corresponde al Servicio de Recursos Humanos
del Ayuntamiento.
El Servicio de Recursos Humanos llevará un registro de las bolsas de trabajo vigentes,
en el que figurarán los aspirantes con su situación, y los intentos y/o trámites de contacto llevados a cabo en cada llamamiento, así como las respuestas recibidas por parte de estos.

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