Leganés (BOCM-20241017-56)
Organización y funcionamiento. Regulación gestión bolsas trabajo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 248

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 17 DE OCTUBRE DE 2024

Pág. 265

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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LEGANÉS
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el 24 septiembre de 2024,
ha acordado:
Primero.—Aprobar la Instrucción reguladora del funcionamiento y gestión de las
bolsas de trabajo que seguidamente se detalla.
INSTRUCCIÓN REGULADORA DEL FUNCIONAMIENTO Y GESTIÓN
DE BOLSAS DE TRABAJO EN EL AYUNTAMIENTO DE LEGANÉS
PREÁMBULO
El artículo 55 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público
aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (TREBEP), dispone que
todos los procedimientos y sistemas de selección del personal funcionario y laboral,
aunque su vínculo haya de ser temporal, deben realizarse siguiendo los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, y además los de:

En lo que se refiere a la selección de funcionarios interinos, el artículo 10 TREBEP señala que aquella habrá de realizarse mediante procedimientos ágiles que respeten, en todo
caso, los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
Teniendo en cuenta la realidad de las necesidades de empleo temporal de una administración local como nuestro Ayuntamiento, resulta necesario establecer unas reglas claras de
procedimiento que conjuguen la necesaria agilidad en la gestión de las mismas, con el respeto a los referidos principios reguladores del acceso al empleo público, y al mismo tiempo otorguen los niveles de transparencia necesarios para su control y salvaguarda.
Tanto el principio de necesidad como el de eficacia exigen que la norma sirva al interés
general, con la finalidad esencial de proveer al Ayuntamiento de un instrumento normativo
para la correcta gestión de las necesidades de empleo temporal, y la eficacia queda garantizada a través del establecimiento de un procedimiento ágil mediante un sistema de bolsas o listas públicas, como instrumentos idóneos para atender las necesidades de realizar nombramientos interinos y contrataciones temporales.
De acuerdo con el principio de proporcionalidad, la regulación que esta norma contiene es la imprescindible para atender a las exigencias que el interés general requiere. No supone restricción de derecho alguno y las obligaciones que impone a sus destinatarios son
las indispensables para garantizar un procedimiento reglado y ordenado en los procesos de
selección del personal funcionario o laboral interino.
Igualmente, la regulación contenida en la norma contribuye a hacer efectivo el principio de eficiencia, pues no establece cargas administrativas añadidas y quedan justificados
suficientemente los objetivos que persigue, conformados por la articulación de procesos
ágiles y rápidos en la selección del personal temporal para la cobertura transitoria de las necesidades coyunturales de personal en los distintos servicios, garantizando el acceso de la
ciudadanía a las funciones públicas bajo los principios de igualdad, mérito y capacidad previstos en los artículos 23.2 y 103.3 de la Constitución Española.
En virtud de lo anterior, se establecen las siguientes disposiciones:

BOCM-20241017-56

1. Publicidad de las convocatorias y de sus bases.
2. Transparencia.
3. Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección.
4. Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección.
5. Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas
a desarrollar.
6. Agilidad, sin perjuicio de la objetividad en los procesos de selección.