Móstoles (BOCM-20241017-62)
Organización y funcionamiento. Ordenanza tráfico
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Pág. 284
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 17 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 248
18.7. Durante la circulación deberán observarse las siguientes normas: Toda persona
usuaria de un VMP circulará por la parte central del carril, erguida y en pie sobre el VMP,
recomendándose el uso del casco que será obligatorio en la circulación por carril a 30 km/h,
a menores de 18 años y para el ejercicio de actividades económicas; adecuando su velocidad
y trayectoria para evitar riegos.
18.8. En la circulación por el carril reservado de aceras bici, sendas ciclables y Zonas 20 debe mantenerse una distancia de al menos 1 metro con los peatones, debiendo desmontar y transitar peatonalmente junto al VMP si la ocupación y movimientos peatonales
no le permiten respetar dicha distancia de seguridad.
18.9. Actividades económicas y arrendamiento sin base fija o compartido:
1. Circulación de VMP en actividades turísticas en las que se arriende el uso del VMPO.
Los VMP que se utilicen para la realización de visitas o guías turísticas que incluyan
el arrendamiento del vehículo deben contar, para poder circular, con:
a) El uso obligatorio de casco homologado o certificado,
b) Un seguro de responsabilidad civil obligatoria que responda de los posibles daños
que se pudieran ocasionar a terceros,
c) Autorización para la circulación de más de 2 personas y guía, pudiendo autorizarse grupos de hasta 8 personas y guía,
2. Arrendamiento de VMP (uso compartido):
Se regularán expresamente los servicios de arrendamiento de corta duración y sin base
fija de los VMP (conocidos como VMP de “uso compartido”):
a) La empresa titular de los VMP deberá disponer de un seguro que cubra la responsabilidad civil por los daños y perjuicios que pudiera ocasionarse a la persona
usuaria, a otras personas y bienes, así como al patrimonio municipal.
b) Los VMP deberán estar homologados y cumplir los requisitos del Reglamento
General de Vehículos. Se someterán al calendario de controles y las mantenimiento preventivo y correctivo necesario. No podrán situarse en el espacio público ni
arrendarse VMP que no estén en condiciones de circulación segura.
c) Los VMP deberán estar identificados y exhibir externamente su titular y su destino a arrendamiento.
d) Se somete a autorización municipal el aprovechamiento especial del dominio público local que supone el estacionamiento de VMP destinados a su arrendamiento sin base fija en las vías y espacios públicos, que obliga el aseguramiento de la
responsabilidad civil; la geolocalización de los VMP interoperable, en su caso,
con los sistemas municipales y la limitación del número de vehículos o elementos
en uso en el espacio público.
18.10. Estacionamiento:
Las condiciones de estacionamiento en la vía pública de los VMP son comunes con
las establecidas en la ordenanza. Se estacionarán en los espacios específicamente reservados y señalizados para ello:
a) En las reservas situadas en banda de estacionamiento, pudiendo encadenarse a sus
elementos de anclaje y separación sin dañarlos.
b) En las estaciones y anclajes específicamente reservados para ello en aceras y zonas estanciales, a las que deberán acceder caminando junto al VMP una vez suban de la calzada a la acera.
c) Excepcionalmente, cuando no exista una reserva específica para estos vehículos
debidamente señalizada y visible a menos de 50 metros, podrán estacionarse en la
acera de las calles no declaradas peatonales ni de especial protección para el peatón, siempre que se mantenga al menos 3 metros libres para peatones y al menos 2
metros respecto de los pavimentos tacto-visuales y encaminamientos de las paradas de autobús, sin invadir el ámbito peatonal de las paradas bus o las reservas para
Personas de Movilidad Reducida (PMR). No podrán anclarse al mobiliario urbano
ni a las señales.
BOCM-20241017-62
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 17 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 248
18.7. Durante la circulación deberán observarse las siguientes normas: Toda persona
usuaria de un VMP circulará por la parte central del carril, erguida y en pie sobre el VMP,
recomendándose el uso del casco que será obligatorio en la circulación por carril a 30 km/h,
a menores de 18 años y para el ejercicio de actividades económicas; adecuando su velocidad
y trayectoria para evitar riegos.
18.8. En la circulación por el carril reservado de aceras bici, sendas ciclables y Zonas 20 debe mantenerse una distancia de al menos 1 metro con los peatones, debiendo desmontar y transitar peatonalmente junto al VMP si la ocupación y movimientos peatonales
no le permiten respetar dicha distancia de seguridad.
18.9. Actividades económicas y arrendamiento sin base fija o compartido:
1. Circulación de VMP en actividades turísticas en las que se arriende el uso del VMPO.
Los VMP que se utilicen para la realización de visitas o guías turísticas que incluyan
el arrendamiento del vehículo deben contar, para poder circular, con:
a) El uso obligatorio de casco homologado o certificado,
b) Un seguro de responsabilidad civil obligatoria que responda de los posibles daños
que se pudieran ocasionar a terceros,
c) Autorización para la circulación de más de 2 personas y guía, pudiendo autorizarse grupos de hasta 8 personas y guía,
2. Arrendamiento de VMP (uso compartido):
Se regularán expresamente los servicios de arrendamiento de corta duración y sin base
fija de los VMP (conocidos como VMP de “uso compartido”):
a) La empresa titular de los VMP deberá disponer de un seguro que cubra la responsabilidad civil por los daños y perjuicios que pudiera ocasionarse a la persona
usuaria, a otras personas y bienes, así como al patrimonio municipal.
b) Los VMP deberán estar homologados y cumplir los requisitos del Reglamento
General de Vehículos. Se someterán al calendario de controles y las mantenimiento preventivo y correctivo necesario. No podrán situarse en el espacio público ni
arrendarse VMP que no estén en condiciones de circulación segura.
c) Los VMP deberán estar identificados y exhibir externamente su titular y su destino a arrendamiento.
d) Se somete a autorización municipal el aprovechamiento especial del dominio público local que supone el estacionamiento de VMP destinados a su arrendamiento sin base fija en las vías y espacios públicos, que obliga el aseguramiento de la
responsabilidad civil; la geolocalización de los VMP interoperable, en su caso,
con los sistemas municipales y la limitación del número de vehículos o elementos
en uso en el espacio público.
18.10. Estacionamiento:
Las condiciones de estacionamiento en la vía pública de los VMP son comunes con
las establecidas en la ordenanza. Se estacionarán en los espacios específicamente reservados y señalizados para ello:
a) En las reservas situadas en banda de estacionamiento, pudiendo encadenarse a sus
elementos de anclaje y separación sin dañarlos.
b) En las estaciones y anclajes específicamente reservados para ello en aceras y zonas estanciales, a las que deberán acceder caminando junto al VMP una vez suban de la calzada a la acera.
c) Excepcionalmente, cuando no exista una reserva específica para estos vehículos
debidamente señalizada y visible a menos de 50 metros, podrán estacionarse en la
acera de las calles no declaradas peatonales ni de especial protección para el peatón, siempre que se mantenga al menos 3 metros libres para peatones y al menos 2
metros respecto de los pavimentos tacto-visuales y encaminamientos de las paradas de autobús, sin invadir el ámbito peatonal de las paradas bus o las reservas para
Personas de Movilidad Reducida (PMR). No podrán anclarse al mobiliario urbano
ni a las señales.
BOCM-20241017-62
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