Móstoles (BOCM-20241017-62)
Organización y funcionamiento. Ordenanza tráfico
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 248

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 17 DE OCTUBRE DE 2024

Pág. 285

Se modifica el artículo 51:
«Capítulo II
Regulación y Control de Tráfico en las vías urbanas.
Vigilancia personal y automatizada
SECCIÓN PRIMERA

Artículo 51. Una vez establecida la ordenación de la circulación y la señalización fija
y variable en las vías a que se refiere la presente ordenanza, corresponderá a los agentes de
la Policía Local vigilar su cumplimiento, regular el tráfico mediante sus indicaciones y señales y formular las denuncias que procedan por las infracciones que se cometan contra lo
dispuesto en la presente ordenanza, el RDL 6/2015 y las disposiciones que lo desarrollen,
de acuerdo con la normativa vigente y con las normas que dicten los órganos y las autoridades con competencias en materia de tráfico.
Se añaden los siguientes preceptos al art. 51.
Medios automatizados de gestión de la circulación.
51.1. El Ayuntamiento de Móstoles podrá emplear medios tecnológicos tanto para
recabar información en tiempo real del tránsito peatonal y la circulación de todo tipo de
vehículos como para gestionar la movilidad urbana de forma más segura, eficiente, sostenible e inteligente.
51.2. En su caso, el Centro Integral de Comunicaciones (CINCO) instrumentará el
control tecnológico de los paneles informativos, las cámaras, las espiras, los sensores y otros
elementos técnicos y funcionalidades que permita el desarrollo de la ciencia y la tecnología.
51.3. Medios técnicos de vigilancia de la circulación y el estacionamiento:
51.3.1. El Ayuntamiento de Móstoles podrá emplear medios técnicos para la vigilancia automatizada de la circulación y el estacionamiento, así como para la denuncia automatizada de las infracciones que se cometan utilizando, entre otros, los siguientes medios:
51.3.2. Radar de punto: cinemómetro metrológicamente calibrado destinado a la
captación gráfica de las infracciones a los límites de la velocidad, que se instala en puntos
fijos o elementos móviles como instrumento de seguridad vial para reducir la siniestralidad.
51.3.4. Cámaras dotadas de lector OCR: medio automatizado de captación gráfica o
videográfica de los vehículos y sus matrículas y distintivos destinado al control del cumplimiento de la normativa en materia de:
a) Seguridad ciudadana, seguridad vial, circulación con el cinturón y dispositivos de
seguridad exigidos.
b) Inspección técnica de vehículos, aseguramiento obligatorio, abono corriente de
impuestos (Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, IVTM) y tasas.
c) Estacionamiento: control de las zonas de estacionamiento autorizado a determinados usuarios en espacios para residentes, oficiales y otros de carácter provisional
o permanente.
d) Circulación y estacionamiento en las zonas peatonales, en la Red Básica de Transportes y en las áreas sujetas a restricciones permanentes (Zonas de Bajas Emisiones y Áreas de Acceso Restringido) y temporales por motivos de seguridad, circulación y medioambientales.
e) Reservas para personas con movilidad reducida, carga y descarga, entre otras.
51.3.5. Foto-rojo: medio de captación gráfica o videográfica destinado a asegurar el respeto de las prioridades de paso de los semáforos, evitar atropellos y colisiones de vehículos.
51.3.6. Espiras: medio técnico para el control automatizado de control de aforos, velocidad, la validez de la autorización y la duración del estacionamiento y/o las ocupaciones.
51.3.7. Las imágenes, y en su caso vídeos, captados por estos medios se emplearán
como medio probatorio en la denuncia, automatizada o personal, de las infracciones.
51.3.8. Se informará de la ubicación de los medios fijos mediante señalización y en
la web municipal. Los medios móviles, por su propia naturaleza, no requieren de señalización, sin perjuicio de la posibilidad de utilizar paneles de mensajería variable u otros medios para informar sobre zonas donde estos controles se produzcan con frecuencia».

BOCM-20241017-62

Agentes de Circulación