Móstoles (BOCM-20241017-62)
Organización y funcionamiento. Ordenanza tráfico
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 248
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 17 DE OCTUBRE DE 2024
Vehículos que no son VMP: Quedan excluidos de esta consideración:
a) Vehículos sin sistema de auto-equilibrio y con sillín.
b) Vehículos concebidos para competición.
c) Vehículos para personas con movilidad reducida.
d) Vehículos incluidos en el ámbito del Reglamento (UE) N2 168/2013: patinetes
con asiento, ciclo de motor, ciclomotores de dos ruedas... Se recuerda que estos
vehículos requieren de la autorización administrativa para conducir, circular y tener una póliza de seguro, además del uso del casco.
e) Como norma general, los artilugios que no sobrepasen la velocidad de 6 km/h tienen la consideración de juguetes.
f) A los VMP no se les exige autorización administrativa para circular ni para conducir, ni seguro obligatorio. Por tanto, no se detraerán puntos al conductor cuando
esté claro que el tipo de vehículo que conduce es un VMP.
18.2. Condiciones generales:
Se deberá circular con la diligencia y precaución necesarias para evitar daños propios
o ajenos, evitando poner en peligro al resto de personas que usen la vía.
a) Se deberán respetar en todo momento las normas generales de circulación establecidas en esta Ordenanza, así como demás normativa y legislación vigente en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
b) Los VMP deben llevar timbre, luces y elementos reflectantes homologados. Deberá hacerse uso de las luces en los términos exigidos por el Reglamento General
de Circulación, siendo aconsejable su uso en todo momento.
c) Solo pueden circular en VMP por vías y espacios públicos las personas mayores
de 15 años. Excepcionalmente podrán circular en VMP menores de esa edad
siempre que sean mayores de 10 años, circulen acompañados y bajo la responsabilidad de sus progenitores o tutores en un VMP adecuado a su edad, altura y peso
y protegiendo su cabeza con un casco homologado o certificado.
18.3. Se recomienda el uso del casco homologado o certificado en la circulación de
VMP. Su uso es obligatorio el uso del casco para:
1. Conductores menores de 18 años.
2. circular por carriles multimodales (que tienen la velocidad limitada a 30 km/h),
3. y para realizar una actividad económica de transporte de mercancías.
18.4. Se prohíbe circular con auriculares conectados a aparatos de sonido, con presencia de drogas o con tasas de alcohol en el organismo superiores a las establecidas en la
normativa general de tráfico.
18.5. Lugares para circular:
Todos los VMP pueden circular por:
1. Ciclocalles.
2. Carriles bici.
3. El carril reservado de las aceras-bici a velocidad no superior a 10 km/h, respetando la prioridad de paso de los peatones en los cruces señalizados y extremando la precaución ante la posible irrupción de peatones.
4. Sendas ciclables a velocidad no superior a 5 km/h los fines de semana, festivos;
los días laborables deberán circular a una velocidad máxima de 5 km/h durante los horarios de mayor intensidad de tránsito peatonal y de hasta 15 km/h el resto de horas.
5. Pistas bici a velocidad no superior a 20 km/h.
6. La calzada de calles de plataforma única con separadores entre peatones y vehículos a menos de 20 km/h, y a menos de 15 km/h cuando no haya separadores.
7. La calzada de calles integradas dentro de zonas 30, respetando la prioridad del
peatón.
8. Por las calles en las que en todos sus carriles la velocidad máxima de circulación
sea igual o inferior a 30 km/h.
9. En parques públicos exclusivamente por aquellos itinerarios permitidos a las bicicletas, a velocidad no superior a 5 km/h si son sendas compartidas con peatones.
18.6. En ningún caso, los VMP podrán circular por aceras ni espacios reservados a
los peatones, ni zonas ajardinadas, ni por carriles con velocidad máxima de 50 km/h, ni por
carriles bus.
Pág. 283
BOCM-20241017-62
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 17 DE OCTUBRE DE 2024
Vehículos que no son VMP: Quedan excluidos de esta consideración:
a) Vehículos sin sistema de auto-equilibrio y con sillín.
b) Vehículos concebidos para competición.
c) Vehículos para personas con movilidad reducida.
d) Vehículos incluidos en el ámbito del Reglamento (UE) N2 168/2013: patinetes
con asiento, ciclo de motor, ciclomotores de dos ruedas... Se recuerda que estos
vehículos requieren de la autorización administrativa para conducir, circular y tener una póliza de seguro, además del uso del casco.
e) Como norma general, los artilugios que no sobrepasen la velocidad de 6 km/h tienen la consideración de juguetes.
f) A los VMP no se les exige autorización administrativa para circular ni para conducir, ni seguro obligatorio. Por tanto, no se detraerán puntos al conductor cuando
esté claro que el tipo de vehículo que conduce es un VMP.
18.2. Condiciones generales:
Se deberá circular con la diligencia y precaución necesarias para evitar daños propios
o ajenos, evitando poner en peligro al resto de personas que usen la vía.
a) Se deberán respetar en todo momento las normas generales de circulación establecidas en esta Ordenanza, así como demás normativa y legislación vigente en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
b) Los VMP deben llevar timbre, luces y elementos reflectantes homologados. Deberá hacerse uso de las luces en los términos exigidos por el Reglamento General
de Circulación, siendo aconsejable su uso en todo momento.
c) Solo pueden circular en VMP por vías y espacios públicos las personas mayores
de 15 años. Excepcionalmente podrán circular en VMP menores de esa edad
siempre que sean mayores de 10 años, circulen acompañados y bajo la responsabilidad de sus progenitores o tutores en un VMP adecuado a su edad, altura y peso
y protegiendo su cabeza con un casco homologado o certificado.
18.3. Se recomienda el uso del casco homologado o certificado en la circulación de
VMP. Su uso es obligatorio el uso del casco para:
1. Conductores menores de 18 años.
2. circular por carriles multimodales (que tienen la velocidad limitada a 30 km/h),
3. y para realizar una actividad económica de transporte de mercancías.
18.4. Se prohíbe circular con auriculares conectados a aparatos de sonido, con presencia de drogas o con tasas de alcohol en el organismo superiores a las establecidas en la
normativa general de tráfico.
18.5. Lugares para circular:
Todos los VMP pueden circular por:
1. Ciclocalles.
2. Carriles bici.
3. El carril reservado de las aceras-bici a velocidad no superior a 10 km/h, respetando la prioridad de paso de los peatones en los cruces señalizados y extremando la precaución ante la posible irrupción de peatones.
4. Sendas ciclables a velocidad no superior a 5 km/h los fines de semana, festivos;
los días laborables deberán circular a una velocidad máxima de 5 km/h durante los horarios de mayor intensidad de tránsito peatonal y de hasta 15 km/h el resto de horas.
5. Pistas bici a velocidad no superior a 20 km/h.
6. La calzada de calles de plataforma única con separadores entre peatones y vehículos a menos de 20 km/h, y a menos de 15 km/h cuando no haya separadores.
7. La calzada de calles integradas dentro de zonas 30, respetando la prioridad del
peatón.
8. Por las calles en las que en todos sus carriles la velocidad máxima de circulación
sea igual o inferior a 30 km/h.
9. En parques públicos exclusivamente por aquellos itinerarios permitidos a las bicicletas, a velocidad no superior a 5 km/h si son sendas compartidas con peatones.
18.6. En ningún caso, los VMP podrán circular por aceras ni espacios reservados a
los peatones, ni zonas ajardinadas, ni por carriles con velocidad máxima de 50 km/h, ni por
carriles bus.
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