Móstoles (BOCM-20241017-62)
Organización y funcionamiento. Ordenanza tráfico
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 282
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 17 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 248
j)
Los vehículos que accedan a los talleres de reparación de vehículos ubicados en
Zona de Bajas Emisiones.
k) Los vehículos para actos en la vía pública y ocupaciones cuyo acceso autorice el
órgano competente para autorizar el acto u ocupación.
11.4.5. Los restantes vehículos, siempre que dispongan de distintivo ambiental, podrán acceder a la Zona de Bajas Emisiones únicamente para estacionar en un aparcamiento de uso público o privado, o reserva de estacionamiento en el interior del área.
11.4.6. Por motivos justificados de interés público este régimen general podrá ser
temporalmente suspendido por la Junta de Gobierno Local o el órgano municipal competente. Del mismo modo, con carácter excepcional podrá autorizarse, mediante resolución
motivada del órgano municipal competente, el acceso a la Zona de Bajas Emisiones, a aquellos vehículos cuya necesidad de acceso se justifique motivadamente.
11.4.7. El control de accesos de vehículos a la Zona de Bajas Emisiones se realizará
por agentes de la autoridad, o mediante la captación de imágenes por cámaras instaladas en
el perímetro del área, en los viales de entrada a la misma, con sujeción a lo establecido en el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016,
sobre Tratamiento de Datos Personales.
11.4.8. El acceso no permitido a la Zona de Bajas Emisiones se sancionará de acuerdo con lo dispuesto el procedimiento sancionador en materia de tráfico, teniendo las infracciones a esta restricción carácter grave.
11.4.9. En el momento en que un vehículo excepcionado de la restricción de acceso
a la Zona de Bajas Emisiones deje de cumplir cualquiera de los requisitos en virtud de los
cuales resultaba beneficiado de dicha excepción, le será de aplicación la restricción de acceso establecida con carácter general.
11.4.10. Si de las comprobaciones practicadas por la Administración municipal resultara que la persona titular de la autorización de acceso la hubiera obtenido con datos o
documentos inexactos o falseados, se iniciará el expediente para la revocación de la autorización, sin perjuicio de la incoación del correspondiente expediente sancionador.
Áreas de Acceso Restringido:
11.5.1. Por motivos de seguridad vial, seguridad ciudadana, medioambientales y de
salud pública y protección de la integridad de los espacios públicos y privados, el Pleno municipal podrá implantar con carácter general o respecto de determinados vehículos, previa
la señalización oportuna, medidas permanentes de: restricción total o parcial del tráfico; de
prohibición del estacionamiento de vehículos; de limitación de velocidad; de limitación horaria para la circulación y acceso de vehículos, así como de limitación horaria para las actividades de carga y descarga, en un área concreta y delimitada dentro del término municipal de Móstoles.
11.5.2. La Junta de Gobierno Local u órgano en el que delegue, en el marco de la legislación de tráfico y seguridad vial y la de seguridad ciudadana, mediante acto administrativo que será publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en la página web municipal www.mostoles.es determinará:
a) La ordenación de la red viaria definiendo los puntos de acceso.
b) Los criterios de gestión y funcionamiento.
11.5.3. El incumplimiento de las medidas se sancionará con arreglo a lo establecido
en el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre.
Artículo 18. Se prohíbe circular por la calzada utilizando monopatines, patines o
aparatos similares, salvo que se trate de zonas, vías o partes de estas que les estén especialmente destinadas, y solo podrán circular a paso de persona por las aceras o por las calles residenciales debidamente señalizadas, sin que en ningún caso se permita que sean arrastrados por otros vehículos.
Se añaden al artículo 18 los siguientes apartados:
18.1. Vehículos de Movilidad Personal o Urbana (VMP).
Definición VPM: VMP es un vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza
y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo
una velocidad máxima por diseño comprendida entre los 6 y los 25 km/h.
BOCM-20241017-62
Otras ordenaciones permanentes
Pág. 282
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 17 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 248
j)
Los vehículos que accedan a los talleres de reparación de vehículos ubicados en
Zona de Bajas Emisiones.
k) Los vehículos para actos en la vía pública y ocupaciones cuyo acceso autorice el
órgano competente para autorizar el acto u ocupación.
11.4.5. Los restantes vehículos, siempre que dispongan de distintivo ambiental, podrán acceder a la Zona de Bajas Emisiones únicamente para estacionar en un aparcamiento de uso público o privado, o reserva de estacionamiento en el interior del área.
11.4.6. Por motivos justificados de interés público este régimen general podrá ser
temporalmente suspendido por la Junta de Gobierno Local o el órgano municipal competente. Del mismo modo, con carácter excepcional podrá autorizarse, mediante resolución
motivada del órgano municipal competente, el acceso a la Zona de Bajas Emisiones, a aquellos vehículos cuya necesidad de acceso se justifique motivadamente.
11.4.7. El control de accesos de vehículos a la Zona de Bajas Emisiones se realizará
por agentes de la autoridad, o mediante la captación de imágenes por cámaras instaladas en
el perímetro del área, en los viales de entrada a la misma, con sujeción a lo establecido en el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016,
sobre Tratamiento de Datos Personales.
11.4.8. El acceso no permitido a la Zona de Bajas Emisiones se sancionará de acuerdo con lo dispuesto el procedimiento sancionador en materia de tráfico, teniendo las infracciones a esta restricción carácter grave.
11.4.9. En el momento en que un vehículo excepcionado de la restricción de acceso
a la Zona de Bajas Emisiones deje de cumplir cualquiera de los requisitos en virtud de los
cuales resultaba beneficiado de dicha excepción, le será de aplicación la restricción de acceso establecida con carácter general.
11.4.10. Si de las comprobaciones practicadas por la Administración municipal resultara que la persona titular de la autorización de acceso la hubiera obtenido con datos o
documentos inexactos o falseados, se iniciará el expediente para la revocación de la autorización, sin perjuicio de la incoación del correspondiente expediente sancionador.
Áreas de Acceso Restringido:
11.5.1. Por motivos de seguridad vial, seguridad ciudadana, medioambientales y de
salud pública y protección de la integridad de los espacios públicos y privados, el Pleno municipal podrá implantar con carácter general o respecto de determinados vehículos, previa
la señalización oportuna, medidas permanentes de: restricción total o parcial del tráfico; de
prohibición del estacionamiento de vehículos; de limitación de velocidad; de limitación horaria para la circulación y acceso de vehículos, así como de limitación horaria para las actividades de carga y descarga, en un área concreta y delimitada dentro del término municipal de Móstoles.
11.5.2. La Junta de Gobierno Local u órgano en el que delegue, en el marco de la legislación de tráfico y seguridad vial y la de seguridad ciudadana, mediante acto administrativo que será publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en la página web municipal www.mostoles.es determinará:
a) La ordenación de la red viaria definiendo los puntos de acceso.
b) Los criterios de gestión y funcionamiento.
11.5.3. El incumplimiento de las medidas se sancionará con arreglo a lo establecido
en el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre.
Artículo 18. Se prohíbe circular por la calzada utilizando monopatines, patines o
aparatos similares, salvo que se trate de zonas, vías o partes de estas que les estén especialmente destinadas, y solo podrán circular a paso de persona por las aceras o por las calles residenciales debidamente señalizadas, sin que en ningún caso se permita que sean arrastrados por otros vehículos.
Se añaden al artículo 18 los siguientes apartados:
18.1. Vehículos de Movilidad Personal o Urbana (VMP).
Definición VPM: VMP es un vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza
y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo
una velocidad máxima por diseño comprendida entre los 6 y los 25 km/h.
BOCM-20241017-62
Otras ordenaciones permanentes