Móstoles (BOCM-20241017-62)
Organización y funcionamiento. Ordenanza tráfico
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 248

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 17 DE OCTUBRE DE 2024

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11.3.3. La ZBE se identificará y delimitará mediante el empleo de la señalización
fija que establezca al efecto el Ayuntamiento de Móstoles.
11.4.

Criterios de acceso y funcionamiento Zona de Bajas Emisiones.

11.4.1. La circulación de vehículos y el estacionamiento de los mismos en superficie
estará regulada en las calles situadas en el interior del perímetro del área de acuerdo con la
clasificación de los vehículos por su potencial contaminante que establece el Reglamento
General de Vehículos, y de la función y necesidad de acceso de dichos vehículos a la ZBE.
11.4.2. Salvo en los casos que se exceptúan en esta Ordenanza, no se permite el acceso de vehículos al interior de la Zona de Bajas Emisiones, ni siquiera para atravesarla de
un extremo a otro.
11.4.3. Con carácter general, podrán acceder y circular por las calles del interior del
perímetro de la Zona de Bajas Emisiones y estacionar en superficie en las mismas en los
términos establecidos en esta Ordenanza, los siguientes vehículos:
a) Las bicicletas, otros ciclos y los vehículos de movilidad urbana (VMU).
b) Los vehículos de los que dispongan las personas empadronadas en Zona de Bajas
Emisiones en régimen de propiedad, usufructo, “renting”, “leasing”, retribución
en especie o como vehículo de sustitución y de otras personas invitadas por estas.
c) Los vehículos con categoría 0 Emisiones, Eco, B y C de clasificación ambiental,
salvo los vehículos industriales con categoría Eco de clasificación ambiental que
estarán sujetos a los horarios que se establezcan, sin perjuicio de los cambios normativos que modifiquen las prerrogativas de estas categorías, o que así sea adoptado de acuerdo a criterios técnicos.
d) Los vehículos destinados al traslado de personas titulares de tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida.
e) Los vehículos, debidamente rotulados e identificados, de los servicios públicos
esenciales, incluyendo los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Policía Municipal, extinción de incendios, protección civil y salvamento, ambulancias, otros servicios de emergencias y grúa municipal, así como los vehículos que
utilicen los profesionales de asistencia sanitaria domiciliaria en Zona de Bajas
Emisiones, con sujeción a las normas de gestión que dicte el Ayuntamiento.

a) Los vehículos debidamente rotulados e identificados de las Administraciones Públicas o sus contratistas que presten servicios públicos básicos como limpieza, retirada de residuos, mantenimiento y conservación de vías públicas, zonas verdes,
instalaciones y patrimonio municipal y otros.
b) Los vehículos debidamente rotulados e identificados que presten servicios de urgencias en la vía pública sobre suministro de agua, gas, electricidad o telecomunicaciones y de sus contratistas que realicen obras en la vía pública.
c) Los vehículos autotaxi con distintivo ambiental.
d) Los vehículos de arrendamiento con conductor con distintivo ambiental con servicio previamente contratado con origen o destino en la Zona de Bajas Emisiones
e) Los vehículos, excluidos turismos y motocicletas, de empresas, sean estas personas físicas o jurídicas, y de profesionales que presten servicios o entreguen o recojan suministros en la Zona de Bajas Emisiones, incluyendo los del servicio de
entrega de medicamentos a centros sanitarios y oficinas de farmacia del área y de
recogida de residuos de las oficinas de farmacia ubicadas en el área.
f) Las motocicletas, ciclomotores y triciclos asimilables a motocicletas con distintivo ambiental, en el horario que establezca el Ayuntamiento.
g) Los vehículos que indiquen los propietarios de plazas de garajes particulares situadas en el interior del área.
h) Los vehículos de titulares de plazas de Aparcamiento para Residentes en el interior de la Zona de Bajas Emisiones.
i) Los vehículos con distintivo ambiental de autoescuelas ubicadas en la Zona de Bajas Emisiones destinados a prácticas de conducción, de acuerdo al art. 82 de la presente ordenanza.

BOCM-20241017-62

11.4.4. Se permite el acceso a la Zona de Bajas Emisiones a los siguientes vehículos, en función de la actividad a prestar en su interior y su distintivo ambiental, con sujeción a las normas de gestión que dicte el Ayuntamiento: