Móstoles (BOCM-20241017-62)
Organización y funcionamiento. Ordenanza tráfico
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BOCM

JUEVES 17 DE OCTUBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 248

Teniendo en cuenta el informe técnico emitido por la Policía Municipal de 14 de noviembre de 2022, por el que se procede a la elevación de la propuesta de modificación parcial de la ordenanza de tráfico para la Ciudad de Móstoles.
Considerando que no se precisa informe de la Intervención Municipal ya que la modificación propuesta carece de contenido económico, sin perjuicio de que por esta Unidad se
aporten los informes que consideren procedentes.
A la vista de lo anteriormente expuesto, se propone la tramitación reglamentaria oportuna para que se incluyan los nuevos preceptos en la OT de Móstoles, hasta que se finalice
la redacción de una nueva ordenanza municipal que contemple de manera más precisa los
nuevos preceptos de la Ley 7/2021 y su adecuación a las modificaciones que en materia de
tráfico contempladas en la Ley 6/2015 y 18/2021, de 20 de diciembre, por el que se modifica el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre.
11. Zonas de Bajas Emisiones (ZBE)
Artículo 11.
No podrán circular por las vías objeto de la presente ordenanza los vehículos cuyos niveles de emisión de ruidos, gases o humos, sobrepasen los límites establecidos en la legislación vigente.
Tampoco podrán circular por las citadas vías los vehículos que hayan sido objeto de
una reforma no autorizada.
Todos los conductores de vehículos vendrán obligados a colaborar en la realización de
las pruebas reglamentarias de detección que permitan comprobar las posibles deficiencias
indicadas.
Se añaden al art. 11 los siguientes preceptos:
— Zonas de Bajas Emisiones (ZBE).
Artículo 11.1. Definición.
A los efectos previstos en la presente ordenanza se entiende por Zona de Bajas Emisiones (ZBE) el ámbito territorial, conformado por el conjunto de vías públicas debidamente delimitadas que presenten continuidad geográfica, en que se implanten medidas especiales de regulación de acceso, circulación y estacionamiento de vehículos, para la reducción
de las emisiones contaminantes procedentes del tráfico.
Todo vehículo que circule o estacione en las vías públicas urbanas del término municipal de Móstoles cuando esté clasificado medioambientalmente según su potencial contaminante, en el Registro de Vehículos (en adelante, RV) de la Dirección General de Tráfico
(en adelante, DGT), en una categoría que disponga del correspondiente distintivo ambiental, deberá exhibirlo durante su circulación y estacionamiento en los términos previstos en
el Reglamento General de Vehículos, aprobado mediante Real Decreto 2822/1998, de 23
de diciembre (en adelante, RGV).
Artículo 11.2. Objetivos.
El establecimiento de Zonas de Bajas Emisiones en la ciudad de Móstoles tendrá los
siguientes objetivos:
a) Reducir los niveles de contaminación ambiental y mejorar la calidad de vida de
sus residentes.
b) Promover una movilidad más sostenible, favoreciendo el transporte público colectivo y los medios y vehículos menos contaminantes.
c) Disminuir la intensidad de tráfico, recuperando espacio público para el peatón.
Artículo 11.3. Zona de Bajas Emisiones.
11.3.1. Delimitación: La ZBE queda delimitada por el anillo interior que forman las
siguientes vías: calle del Cristo, calle Juan XXIII, calle Reyes Católicos, calle Independencia, calle Ricardo Medem y calle Andrés Torrejón. No obstante, en Ayuntamiento de Móstoles en virtud de sus atribuciones podrá ampliar las ZBE a otras que cumplan los criterios
que la naturaleza de las Normas impulsa.
11.3.2. Se permite la libre circulación de vehículos en todas las calles que componen
el perímetro de la ZBE. Asimismo, se permitirá la circulación de vehículos en las calles o
tramos de las mismas que, por motivos de ordenación y mejor gestión de la circulación, determine el Ayuntamiento.

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