D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20241017-38)
Convenio –  Convenio de 24 de septiembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, Mutua Universal-Mugenat y Fundación Personas y Empresas, en materia de igualdad entre mujeres y hombres
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 248

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 17 DE OCTUBRE DE 2024

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3. Creación y participación en grupos de trabajo para la mejora en la obtención de
información y preparación del informe anual.
4. Participación en estudios relacionados con las finalidades propias de las mutuas colaboradoras con la seguridad social, dentro del ámbito del presente convenio referido a la
igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito laboral, para lo que se elaboraría una adenda.
Tercera
Financiación
La ejecución del presente convenio representa la puesta en común de los intereses comunes de las partes, y no generará obligaciones económicas para ninguna de ellas.
Cuarta
Comisión de seguimiento
A partir de la firma del presente convenio se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento con representantes designados en igual número por ambas partes.
Formarán parte de la Comisión:
— Por parte de la Consejería: Dos personas designadas por quién ostente la titularidad de la dirección general competente en materia de igualdad entre mujeres y
hombres, adscritas a la unidad con funciones en materia de igualdad entre mujeres y hombres.
— Por parte de la Mutua Universal y Fundación Personas y Empresas: Dos personas,
a determinar por estas entidades.
Serán funciones de la comisión:
— La planificación, seguimiento, evaluación y control de las acciones derivadas del
presente convenio y de los compromisos adquiridos por las partes, así como resolver cuantas dudas y discrepancias surjan respecto a la interpretación y aplicación
del convenio.
— Establecer el calendario de las actuaciones informativas, de sensibilización para
que se realicen de forma conjunta.
— Las normas de funcionamiento serán establecidas en la propia comisión una vez
que se haya constituido y se reunirán al menos dos veces cada año, sin perjuicio
de celebrar cuantas reuniones sean necesarias para cumplir su cometido. A dichas
reuniones podrán incorporarse, como asesores con voz y sin voto, aquellas personas a quienes los representantes designados estimen oportuno convocar, de acuerdo con los asuntos a tratar.
— En lo no previsto por las normas de funcionamiento que puedan elaborarse, la Comisión de Seguimiento se regirá por lo dispuesto en la Sección 3, del Capítulo II,
del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, relativa a los órganos colegiados de las Administraciones Públicas.
— La condición de miembro de la Comisión en ningún caso tendrá carácter retribuido.
Quinta
Transparencia
Este convenio se somete a lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y en el artículo 23 de la Ley 10/2019,
de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

Vigencia y prórroga del convenio
El presente Convenio entrará en vigor el día siguiente de su firma y tendrá una duración de un año.
El convenio podrá prorrogarse por períodos de un año y hasta un máximo de tres años,
mediante la suscripción de la correspondiente adenda, antes de la finalización de la vigencia del convenio, salvo comunicación en contrario por alguna de las partes, que deberá expresarlo por escrito a la otra parte con un mes de antelación a cada vencimiento.

BOCM-20241017-38

Sexta