D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20241017-38)
Convenio – Convenio de 24 de septiembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, Mutua Universal-Mugenat y Fundación Personas y Empresas, en materia de igualdad entre mujeres y hombres
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 234
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 17 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 248
Séptima
Extinción
El presente convenio quedará extinguido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 51.2
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:
a) Por transcurso del plazo de vigencia.
b) Por mutuo acuerdo expreso de las partes.
c) Por incumplimiento de las estipulaciones contenidas en el convenio.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de 1 mes con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento,
la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa
de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por
esta causa no conllevará indemnización de los perjuicios causados.
d) Por denuncia, en la forma establecida en la cláusula sexta.
e) Por imposibilidad sobrevenida de la prestación de las actuaciones acordadas.
f) Por decisión judicial o de otro organismo de la administración pública con competencia sobre los firmantes, en particular, el Ministerio de Inclusión, Seguridad
Social y Migraciones, en su calidad de órgano de dirección y tutela de las Mutuas
Colaboradoras con la Seguridad Social.
Octava
Naturaleza y resolución de controversias
Este convenio tiene naturaleza administrativa, no siéndole de aplicación la Ley 9/2017, de
8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de
26 de febrero de 2014 (“Boletín Oficial del Estado” de 9 de noviembre), en virtud de lo dispuesto en los artículos 6.1 y 6.2, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4, sobre la aplicación de
los principios de la citada Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, quedando sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio, deberán de
solventarse de mutuo acuerdo entre las partes. Si no se llegara a un acuerdo, las cuestiones
litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional ContenciosoAdministrativo de Madrid.
Novena
Las partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la
vigencia del presente convenio y una vez terminado este.
En ningún caso el presente acuerdo de colaboración supondrá el trasvase de datos personales entre las partes, según la aplicación de la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de
Protección de Datos de Carácter Personal.
Las partes acuerdan que mantendrán confidencial toda la información y documentación que cada una hubiere suministrado a la otra hasta la fecha, y las que se suministrasen
en el futuro en el marco del presente Acuerdo y, en consecuencia, se abstendrán de comunicarla a terceros total o parcialmente y/o utilizarla en beneficio propio o de terceros fuera
del contexto del presente Acuerdo.
BOCM-20241017-38
Protección de datos
Pág. 234
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 17 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 248
Séptima
Extinción
El presente convenio quedará extinguido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 51.2
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:
a) Por transcurso del plazo de vigencia.
b) Por mutuo acuerdo expreso de las partes.
c) Por incumplimiento de las estipulaciones contenidas en el convenio.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de 1 mes con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento,
la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa
de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por
esta causa no conllevará indemnización de los perjuicios causados.
d) Por denuncia, en la forma establecida en la cláusula sexta.
e) Por imposibilidad sobrevenida de la prestación de las actuaciones acordadas.
f) Por decisión judicial o de otro organismo de la administración pública con competencia sobre los firmantes, en particular, el Ministerio de Inclusión, Seguridad
Social y Migraciones, en su calidad de órgano de dirección y tutela de las Mutuas
Colaboradoras con la Seguridad Social.
Octava
Naturaleza y resolución de controversias
Este convenio tiene naturaleza administrativa, no siéndole de aplicación la Ley 9/2017, de
8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de
26 de febrero de 2014 (“Boletín Oficial del Estado” de 9 de noviembre), en virtud de lo dispuesto en los artículos 6.1 y 6.2, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4, sobre la aplicación de
los principios de la citada Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, quedando sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio, deberán de
solventarse de mutuo acuerdo entre las partes. Si no se llegara a un acuerdo, las cuestiones
litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional ContenciosoAdministrativo de Madrid.
Novena
Las partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la
vigencia del presente convenio y una vez terminado este.
En ningún caso el presente acuerdo de colaboración supondrá el trasvase de datos personales entre las partes, según la aplicación de la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de
Protección de Datos de Carácter Personal.
Las partes acuerdan que mantendrán confidencial toda la información y documentación que cada una hubiere suministrado a la otra hasta la fecha, y las que se suministrasen
en el futuro en el marco del presente Acuerdo y, en consecuencia, se abstendrán de comunicarla a terceros total o parcialmente y/o utilizarla en beneficio propio o de terceros fuera
del contexto del presente Acuerdo.
BOCM-20241017-38
Protección de datos