D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20241017-37)
Convenio –  Convenio de 24 de septiembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales y la Federación de Plataformas Sociales “Pinardi”, en virtud del cual se formaliza la concesión directa de una subvención por importe de 1.300.000 euros para el desarrollo del proyecto “Primera Experiencia Profesional” en el año 2024
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 248

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 17 DE OCTUBRE DE 2024

Pág. 213

La aportación de la Comunidad de Madrid se financiará con cargo a la partida presupuestaria 48099 del programa presupuestario de gasto 232E de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales.
Octava
Forma de pago
El abono de este importe se realizará mediante pago único dentro de los 3 meses siguientes a la firma del convenio mediante transferencia bancaria al número de cuenta designado por el beneficiario.
Este pago tendrá la consideración y se efectuará como anticipo a cuenta, suponiendo
entrega de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para
poder llevar a cabo acciones inherentes a la subvención, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, no siendo necesario la presentación de aval o garantía alguna en virtud de lo dispuesto en el artículo 42.2.d) del Reglamento de la citada
Ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Con carácter previo al pago deberá aportarse la siguiente documentación:
— Declaración responsable de que no se halla incursa en ninguna de las prohibiciones que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
— Declaración responsable de encontrarse al corriente de las obligaciones por reintegro de subvenciones, de conformidad con el artículo 25 del Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
— Acreditación de que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias, frente a la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad de
Madrid, de acuerdo con los artículos 14.1.e), 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 8.e) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
— Acreditación, en su caso, de haber realizado el Plan de Prevención de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
— A tal fin, mediante la firma del presente convenio, Pinardi autoriza a la Comunidad de Madrid a realizar las consultas necesarias para acreditar el pago de sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Seguridad
Social y la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
Novena
El régimen de gestión y justificación de la subvención será el establecido en el presente
convenio, así como en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; en la Ley 2/1995,
de 8 de marzo, así como en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
La Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, la Intervención General de la
Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes podrán realizar
las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de la subvención regulado en
el presente convenio, quedando el beneficiario obligado a facilitar cuanta información le sea
requerida al respecto, así como al resto de los extremos regulados en el artículo 12.4 de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo.
Pinardi quedará sujeto a las obligaciones derivadas de la normativa de control material en materia de subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, así como al control financiero de la Intervención General de la
Comunidad de Madrid y a la fiscalización de la Cámara de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995,
de 8 de marzo.
Pinardi presentará documentación suficiente para posibilitar la trazabilidad de las acciones realizadas: hojas de firmas, documentación gráfica de los eventos, referencias en
prensa, etc.
En este sentido, Pinardi deberá remitir a la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, a través de la Dirección General de Servicios Sociales e Integración, bajo la
responsabilidad del declarante, y al amparo del artículo 30.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, cuenta justificativa y memoria explicativa de las actividades realizadas por período, firmada y sellada por su representante legal, que hayan sido financiadas con cargo a

BOCM-20241017-37

Justificación, seguimiento y control de la subvención