D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20241017-37)
Convenio – Convenio de 24 de septiembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales y la Federación de Plataformas Sociales “Pinardi”, en virtud del cual se formaliza la concesión directa de una subvención por importe de 1.300.000 euros para el desarrollo del proyecto “Primera Experiencia Profesional” en el año 2024
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
JUEVES 17 DE OCTUBRE DE 2024
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B.O.C.M. Núm. 248
Asimismo, deberá justificar ante la Dirección General de Servicios Sociales e Integración, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad
de Madrid, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización
de las acciones formativas y, por lo tanto, el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la subvención.
Pinardi deberá contar con el personal necesario y con la adecuada preparación técnica, así como con los medios materiales precisos para la ejecución del programa.
Este personal dependerá exclusivamente de Pinardi, quien tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su condición de empleador del mismo, siendo la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales ajena a las relaciones laborales
que por tal motivo se generen.
Pinardi deberá enviar a la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales las
justificaciones de gasto en los términos previstos en la cláusula octava del presente convenio.
Pinardi deberá ejecutar las actuaciones del Proyecto, velando que su desarrollo se
ajuste a lo contemplado en el Anexo I que acompaña al presente convenio.
Pinardi hará constar que el programa está financiado por la Consejería de Familia,
Juventud y Asuntos Sociales en cualquier difusión que se haga del mismo. Asimismo, la entidad incluirá junto al de Pinardi el logotipo de la Comunidad de
Madrid en todo material impreso o cualquier otro soporte divulgativo que se utilice para su difusión.
Pinardi elaborará las memorias e informes de ejecución, y elaborar y mantener los
expedientes individuales de los usuarios en los términos previstos en la cláusula
décima del presente convenio.
Pinardi nombrará a una persona como coordinador/a del convenio por parte de Pinardi, que será el interlocutor con la Consejería en lo referente al presente convenio.
Pinardi se obliga a presentar declaración responsable del representante legal de la
entidad como responsable de los tratamientos de datos personales desarrollados
como consecuencia de la ejecución de las actividades previstas en el presente
convenio, por la que asume cumplir con las obligaciones jurídicas, técnicas y organizativas establecidas en el Reglamento UE 2016/679, de 27 de abril, y la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
Finalizada la fase de intervención, Pinardi llevará a cabo la evaluación de los resultados del proyecto como refiere la cláusula decimosexta del presente convenio.
Pinardi no aceptará directa o indirectamente para sí o para otra parte ningún donativo o pago, contraprestación o ventaja de ninguna clase por los servicios que se
presten al amparo del presente convenio. Dicha práctica será motivo de anulación
del convenio.
De conformidad con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en
la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, para
el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de
diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para
la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los
realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación,
o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de
eficiencia y económica, debiendo justificarse expresamente en una memoria la
elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Séptima
Período subvencionable e importe de la subvención
El período subvencionable abarcará desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2024.
La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos
Sociales, abonará a Pinardi, por la realización de las actividades y desarrollo del Proyecto,
la cantidad de 1.300.000 euros.
BOCM-20241017-37
Pág. 212
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 17 DE OCTUBRE DE 2024
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B.O.C.M. Núm. 248
Asimismo, deberá justificar ante la Dirección General de Servicios Sociales e Integración, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad
de Madrid, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización
de las acciones formativas y, por lo tanto, el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la subvención.
Pinardi deberá contar con el personal necesario y con la adecuada preparación técnica, así como con los medios materiales precisos para la ejecución del programa.
Este personal dependerá exclusivamente de Pinardi, quien tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su condición de empleador del mismo, siendo la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales ajena a las relaciones laborales
que por tal motivo se generen.
Pinardi deberá enviar a la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales las
justificaciones de gasto en los términos previstos en la cláusula octava del presente convenio.
Pinardi deberá ejecutar las actuaciones del Proyecto, velando que su desarrollo se
ajuste a lo contemplado en el Anexo I que acompaña al presente convenio.
Pinardi hará constar que el programa está financiado por la Consejería de Familia,
Juventud y Asuntos Sociales en cualquier difusión que se haga del mismo. Asimismo, la entidad incluirá junto al de Pinardi el logotipo de la Comunidad de
Madrid en todo material impreso o cualquier otro soporte divulgativo que se utilice para su difusión.
Pinardi elaborará las memorias e informes de ejecución, y elaborar y mantener los
expedientes individuales de los usuarios en los términos previstos en la cláusula
décima del presente convenio.
Pinardi nombrará a una persona como coordinador/a del convenio por parte de Pinardi, que será el interlocutor con la Consejería en lo referente al presente convenio.
Pinardi se obliga a presentar declaración responsable del representante legal de la
entidad como responsable de los tratamientos de datos personales desarrollados
como consecuencia de la ejecución de las actividades previstas en el presente
convenio, por la que asume cumplir con las obligaciones jurídicas, técnicas y organizativas establecidas en el Reglamento UE 2016/679, de 27 de abril, y la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
Finalizada la fase de intervención, Pinardi llevará a cabo la evaluación de los resultados del proyecto como refiere la cláusula decimosexta del presente convenio.
Pinardi no aceptará directa o indirectamente para sí o para otra parte ningún donativo o pago, contraprestación o ventaja de ninguna clase por los servicios que se
presten al amparo del presente convenio. Dicha práctica será motivo de anulación
del convenio.
De conformidad con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en
la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, para
el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de
diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para
la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los
realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación,
o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de
eficiencia y económica, debiendo justificarse expresamente en una memoria la
elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Séptima
Período subvencionable e importe de la subvención
El período subvencionable abarcará desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2024.
La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos
Sociales, abonará a Pinardi, por la realización de las actividades y desarrollo del Proyecto,
la cantidad de 1.300.000 euros.
BOCM-20241017-37
Pág. 212
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID