D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20241017-37)
Convenio – Convenio de 24 de septiembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales y la Federación de Plataformas Sociales “Pinardi”, en virtud del cual se formaliza la concesión directa de una subvención por importe de 1.300.000 euros para el desarrollo del proyecto “Primera Experiencia Profesional” en el año 2024
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 248
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 17 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 211
Tercera
Perfil de las personas beneficiarias
El proyecto PEP va dirigido al colectivo juvenil sin empleo y con baja cualificación.
En concreto, PEP pretende trabajar anualmente con un universo de cerca de 300 personas jóvenes entre 18 y 29 años de la Comunidad de Madrid, no activadas en el empleo y
en situación de abandono educativo o que, habiendo obtenido alguna titulación de la etapa
educativa secundaria (etapa educativa secundaria conforme a los niveles educativos establecidos por el Ministerio de Formación Profesional: ESO, Bachiller, FPB, GM, CP-1, entre otras) se encuentran inactivos y no cuentan con capacitación en un perfil profesional y/o
no cuentan con experiencia laboral o es muy precaria.
Además, una gran parte del colectivo al que se dirige la intervención podría contar con
otros factores de vulnerabilidad añadida. Asimismo, podrán ser beneficiarios aquellos/as
jóvenes que sean derivados en virtud de los convenios y/u otros mecanismos jurídicos que
se implementen por la Dirección General de Servicios Sociales e Integración u otras unidades administrativas de la Comunidad de Madrid.
Cuarta
Territorio de implementación
El proyecto se implantará en las áreas de influencia de los centros de “Pinardi” de la Comunidad de Madrid: Madrid capital (Centro, Carabanchel, Tetuán, Latina y Arganzuela), Alcalá de Henares, Parla y Fuenlabrada.
Quinta
Gastos subvencionables
La subvención se destinará a cubrir los costes relacionados con el desarrollo y ejecución de las actuaciones definidas en el marco del convenio, según queda recogido en el
Anexo I del mismo, en los términos previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
Entre los gastos subvencionables se encuentran:
a) Las actuaciones que formen parte del itinerario de inclusión social.
b) Las actuaciones necesarias para evaluar los itinerarios de inclusión social objeto
de esta subvención.
c) Actividades de sensibilización social, publicidad y de difusión; edición y distribución de publicaciones específicas de la entidad y material divulgativo, siempre
que la edición corresponda a la entidad beneficiaria y lleve incorporado el modelo de logotipo que identifique el origen de la subvención, y estén relacionadas con
la actividad objeto de subvención.
d) Gastos de personal.
e) Gastos de participantes y actividades.
f) Gastos de asesorías técnicas y evaluación.
g) Arrendamientos y gastos indirectos, relacionados con la actividad objeto de subvención.
Sexta
— Pinardi se somete a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
— Pinardi ostenta la condición de beneficiario de la subvención, y queda obligada a
cumplir con el objeto del presente convenio, ejecutando las actuaciones previstas
en el mismo.
— Pinardi deberá justificar ante la Comunidad de Madrid el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento
de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
— Con carácter previo a la concesión de la ayuda deberá haber acreditado que no concurre ninguna prohibición de las establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, lo cual quedará acreditado mediante la presentación de la correspondiente declaración responsable.
BOCM-20241017-37
Obligaciones de Pinardi
B.O.C.M. Núm. 248
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 17 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 211
Tercera
Perfil de las personas beneficiarias
El proyecto PEP va dirigido al colectivo juvenil sin empleo y con baja cualificación.
En concreto, PEP pretende trabajar anualmente con un universo de cerca de 300 personas jóvenes entre 18 y 29 años de la Comunidad de Madrid, no activadas en el empleo y
en situación de abandono educativo o que, habiendo obtenido alguna titulación de la etapa
educativa secundaria (etapa educativa secundaria conforme a los niveles educativos establecidos por el Ministerio de Formación Profesional: ESO, Bachiller, FPB, GM, CP-1, entre otras) se encuentran inactivos y no cuentan con capacitación en un perfil profesional y/o
no cuentan con experiencia laboral o es muy precaria.
Además, una gran parte del colectivo al que se dirige la intervención podría contar con
otros factores de vulnerabilidad añadida. Asimismo, podrán ser beneficiarios aquellos/as
jóvenes que sean derivados en virtud de los convenios y/u otros mecanismos jurídicos que
se implementen por la Dirección General de Servicios Sociales e Integración u otras unidades administrativas de la Comunidad de Madrid.
Cuarta
Territorio de implementación
El proyecto se implantará en las áreas de influencia de los centros de “Pinardi” de la Comunidad de Madrid: Madrid capital (Centro, Carabanchel, Tetuán, Latina y Arganzuela), Alcalá de Henares, Parla y Fuenlabrada.
Quinta
Gastos subvencionables
La subvención se destinará a cubrir los costes relacionados con el desarrollo y ejecución de las actuaciones definidas en el marco del convenio, según queda recogido en el
Anexo I del mismo, en los términos previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
Entre los gastos subvencionables se encuentran:
a) Las actuaciones que formen parte del itinerario de inclusión social.
b) Las actuaciones necesarias para evaluar los itinerarios de inclusión social objeto
de esta subvención.
c) Actividades de sensibilización social, publicidad y de difusión; edición y distribución de publicaciones específicas de la entidad y material divulgativo, siempre
que la edición corresponda a la entidad beneficiaria y lleve incorporado el modelo de logotipo que identifique el origen de la subvención, y estén relacionadas con
la actividad objeto de subvención.
d) Gastos de personal.
e) Gastos de participantes y actividades.
f) Gastos de asesorías técnicas y evaluación.
g) Arrendamientos y gastos indirectos, relacionados con la actividad objeto de subvención.
Sexta
— Pinardi se somete a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
— Pinardi ostenta la condición de beneficiario de la subvención, y queda obligada a
cumplir con el objeto del presente convenio, ejecutando las actuaciones previstas
en el mismo.
— Pinardi deberá justificar ante la Comunidad de Madrid el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento
de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
— Con carácter previo a la concesión de la ayuda deberá haber acreditado que no concurre ninguna prohibición de las establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, lo cual quedará acreditado mediante la presentación de la correspondiente declaración responsable.
BOCM-20241017-37
Obligaciones de Pinardi